REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, lunes treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-000103

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue la ciudadana MILAGROS IDALECIA BRITO DE LINARES, titular de la cédula de identidad núm. 9.062.239, cuyo apoderado judicial es el abogado: JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.506 contra la entidad de trabajo denominada: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el n° 32, tomo 152-A-Cto., representada por la abogada: GRETEL SUSANA ALFONZO PADRÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 162.288, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.150.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes, el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana MILAGROS IDALECIA BRITO DE LINARES, contra la entidad de trabajo denominada: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ


SANTOS MURATI ARREDONDO
LA SECRETARIA



VIVIANA PÉREZ CARREÑO