REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, lunes nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-002954

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano CARLOS JAVIER BARRAZA BULA, titular de la cédula de identidad núm. 24.982..582, cuyo apoderados judiciales son los abogados: GRACIELA HAYDEÉ PÉREZ PEÑA y DORIS ELENA VARGAS SULBARAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 62.903 y 62.912, respectivamente, contra las entidades de trabajo denominadas: DELI CORPORACIÓN PARQUE CRISTAL 3000, C.A., DELI CORPORACIÓN 01 ALTAMIRA, C.A., de este domicilio inscritas ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2006, bajo el n° 58, tomo 681-A VII, y por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2001, bajo el n° 8, tomo 104-A-4to. representada por los abogados: EIDI PÉREZ SULBARÁN IDELSA MÁRQUEZ BORJAS y SONIA PIMENTEL, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 116.657, 91.213 y 122.276, respectivamente, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de ciento noventa mil bolívares con cero céntimos (Bs.190.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 35 al 37 y 40 al 47 inclusive del expediente), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano CARLOS JAVIER BARRAZA BULA, contra las entidades de trabajo denominadas: DELI CORPORACIÓN PARQUE CRISTAL 3000, C.A., DELI CORPORACIÓN 01 ALTAMIRA, C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ


SANTOS MURATI ARREDONDO
LA SECRETARIA



VIVIANA PÉREZ CARREÑO