REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-3670

Sentencia Definitiva.-

PARTE ACTORA: Jhonny José Lara Toro. CI: V.-13.800.090; Jesús Antonio Díaz Rangel CI: V15.843.039; Yovanni A Guzmán Oropeza, CI: 13.281.040; William José Rodríguez CI:V 6.56.805.; Alirio Graterol Pastran CI: v.-6.894.642; Rafael A Quintana Tovar CI: V12.165.862; José A Guzmán Flores CI. V.4.358.350; Evelio A Contreras CI:-V-6.289.758, Ninoska V Meneses CI: v 11.160.423; José Hipólito Celis CI: V.-6.427.726; Pedro J Parejo Vera CI:- V.- 3.627.480; José Luis solano Z CI: V.- 17.562.156; respectivamente.

Los ciudadanos Armando Pereira Jardín titular de la cédula de identidad N° V-5.528.873 y Francisco Antonio Pacheco Guillen V.- CI. 10.631.329, partes accionante según libelo de demanda, no son parte de la presente causa, el primero por no constar poder en el expediente y el segundo por desistimiento debidamente homologado en autos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Eufragio Guerrero Arellano y Regulo A Vásquez y otros, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero: 7.182 y 33.451 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIALISTA INDIRECTA COMUNAL DE TRANSPORTE CACIQUE TIUNA. ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos:

Se inicia la presente causa el presente procedimiento por demanda presentada por la parte actora antes identificada, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo. Se ordeno librar Oficio a la Procuraduría General de la Republica y cartel a la Empresa de Propiedad Socialista Indirecta Comunal De Transporte Cacique Tiuna.

Practicadas las notificaciones y transcurrido el lapso de suspensión de los noventa (90) , días, se dejo constancia por secretaria para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, la cual correspondió conocer al Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito judicial, dejándose constancia que sólo hizo acto de presencia la parte actora y los abogados Garrido Meryolis y Karina Monterota inscritas en el IPSA: N°: 124.020 y 123.826 según consta de oficio poder ff 41/42 en su carácter de representantes del Ministerio del Poder Popular Para las Comunas. En dicha oportunidad el Juez se abstuvo de celebrar la audiencia, siendo apelada dicha decisión, la cual fue revocada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo, quien ordeno al juez de mediación fijar nueva oportunidad para la celebración de audiencia, dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo, todo lo cual fue cumplido por el a-quo, quien fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar al segundo día siguiente de haber recibido las actuaciones, siendo esta celebrada el día 13 de julio de dos mil catorce a las 2y30pm.

Fijada la oportunidad, para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia que solo hizo acto de presencia la parte actora, no compareció la parte demandada “Empresa de Propiedad Socialista Indirecta Comunal de Transporte Cacique Tiuna”, ni la Republica. Se pasan las actuaciones a juicio por Privilegios de la República.

De manera tempestiva, la Republica presentó escrito de alegatos en fecha 17/07/2015.

En fecha 20 de julio de 2015 el ciudadano Francisco Pacheco, asistido del abogado Adán Delgado Pérez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°: 155.177, desistió de la demanda, siendo homologado en fecha 21 de julio de 2015.

En fecha 20 de julio de 2015, la ciudadana Francis García, asistida del abogado José Barreto IPSA 170.202 actuando como vocera de La Comisión Electoral del Consejo Comunal El Peñón, del Sector Km 16 de la Parroquia El Junquito, Sector Bodega el Viento Distrito Capital, carácter que se desprende según Acta de Asamblea de ciudadanos que reposan en los libros de Fundacomunal y como Brigadista en funciones de Administradora, acta de nombramiento de fecha 11 de mayo de 2013. Ver ff (163) certificado N° MMMCPS/005410.

I
ANTECEDENTES
Los actores solicitan el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, a tal efecto señala a su favor las presunciones de la ley sustantiva laboral y las establecidas en la ley adjetiva procesal referido a la distribución de la carga de la prueba. Igualmente invoca los criterios jurisprudenciales sobre la forma de reclamar conceptos extra-salariales a tenor de lo dispuesto, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Art 89.2 “Principio de Irrenunciabilidad”.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
CONCEPTO COMÚN PARA TODOS LOS ACTORES

Cargo: conductores/ choferes de transporte colectivo tipo rústico, en la ruta comprendida km. 16 (vía Junquito, hasta la Urbanización Ruiz Pineda), frente a la parada del metro.
Jornada: de lunes a sábado con un día de descanso durante la semana, reclaman el pago de 70 horas semanales, en una jornada mixta, con 37,5 horas en exceso.
Horario: primer turno: (6:00am hasta las 12:00m); hora de descanso de (12:00pm hasta la 1:00pm)
Segundo turno: (1pm hasta las 9:00pm), jornada de 14 horas.
Salario: Bs. 6:000,00 a excepción de Johnny José Lara Toro y Jesús Antonio Díaz ganaban 7.000,00
José luís lozano fiscal 3.500,00

Terminación de la relación de trabajo. Despido injustificado.

Tiempo de servicio:

NOMBRE FECHA DE INICIO FECHA DE DESPIDO TIEMPO DE SERVICIO JORNADA
LABORAL SALARIO
Bs.
JHONNY LARA 25/9/2012 30/12/2013 1AÑO 3 MESES LUNES A SABADO
LIBRE DOMINGO 7.000,00
JESUS DIAZ 25/09/2012 20/12/2013 1AÑO 2 MESES LUNES A SABADO
LIBRE DOMINGO 6.000,00
YOVANNI GUZMAN 18/9/2012 7/1/2014 1AÑO 2 MESES LUNES A SABADO
LIBRE DOMINGO 6.000,00
WILLIAN RODRIGUEZ 04/9/2012 19/12/2013 1AÑO 3 MESES LUNES A SABADO
LIBRE DOMINGO 6.000,00
ALIRIO GRATEROL 22/10/2012 14/10/2013 11 MESES LUNES A DOMINGO
LIBRE JUEVES 6.000,00
RAFAEL QUINTANA 20/9/2012 25/10/2013 1AÑO 1 MES LUNES A DOMINGO
LIBRE MIERCOLES 6.000,00
JOSE ALBERTO GUZMAN 20/9/2012 15/9/2013 11MESES LUNES A DOMINGO
6.000,00
EVELIO ARELLANO 20/8/2012 5/5/2013 8 MESES LUNES A SABADO 6.000,00
NINOSKA MENESES 08/02/2013 14/10/2013 8MESES LUNES A DOMINGO 6.000,00
JOSE CELIS 13/10/2012 30/5/2013 7 MESES LUNES A DOMINGO LIBRE MIERCOLES 6.000,00
PEDRO PAREJO 20/9/2012 23/1/2013 4MESES LUNES A SABADO
DOMINGO LIBRE 6.000.00
ARMANDO PEREIRA
PROMOTOR
PODER? 20/9/2012 23/1/2013 3 MESES LUNES A SABADO
LIBRE JUEVES NO TIENE PODER
DOS SALARIO 3500 MENSUAL Y 6000,00
JOSE LOZANO 09/09/2013 14/1/2014 1 AÑO 4 MESES LUNES, MIER, JUEV Y DOM.
LIBRES MARTES JUEVES Y SABADO 3500,00 MENSUAL
FRANCISCO PACHECO DESISTIDO


NARRACION DE LOS HECHOS:
Señalan los actores que fueron contratados para laborar por tiempo indeterminado, prestando servicios de manera personal como conductores de la Ruta km 16,vía junquito hasta la estación del metro en el Sector Mamera para la Fundación Ruta Cacique Tiuna, empresa adscrita para el Ministerio del Poder popular Para las Comunas y Movimientos Sociales. Que la relación de trabajo culminó por despido injustificado, que hasta la fecha de introducción de la demanda han reclamado el pago de las prestaciones sociales, siendo las mismas infructuosas por lo que decidieron acudir a la vía jurisdiccional.

De la prestación del servicio:

El cargo era el de chóferes de transporte público de pasajeros en la ruta antes indicada, para la demandada, que la modalidad del pago lo hacían los usuarios a través de un ticket.
El horario era desde las 6:00am hasta las 9:00 pm (diurno y nocturno).

De la propiedad de los vehículos:

Los vehículos utilizados por los actores las cuales constituyen sus herramientas de trabajo, son aportados por la Fundación Ruta Cacique Tiuna, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, quien aporta los vehículos a cada trabajador.

Conceptos reclamados por los trabajadores con cargo de chóferes:

NOMBRE HORAS
LABORADAS
Lunes a domingo
14x7=98-37.5= 60,5 Jornada mixta
37,5
Horas laboradas en exceso a la semana
UTILIDADES Bono vacacional
Días/monto vacaciones
Días/monto
JHONNY LARA 14 x 7 días= 60.5 38 DÍAS
BS. 7.600 19 días
Bs.3800 19 días
Bs.3800
JESUS DIAZ 14 60.5 35 DIAS
BS. 7.000 18 días
Bs.3600 18 días
Bs.3600
YOVANNI GUZMAN 14 60.5 38 DÍAS
BS. 7.600 19 días
3.800 19 días
3.800
WILLIAN RODRIGUEZ 14 60.5 38 DÍAS
BS. 7.600 19 días
3800 19 días
3800
ALIRIO GRATEROL 14 60.5 33 DÍAS
BS. 6.600 16 días
3200 16 días
3200
RAFAEL QUINTANA 14 60.5 28 DÍAS
Bs.5600 14 días
2800 14 días
2800
JOSE ALBERTO GUZMAN 14 60.5 28 DÍAS
Bs.5.600 14 días
2800 14 días
2800
EVELIO ARELLANO 14 60.5 20 DÍAS
Bs.4.000 10 días
2000 10 días
2000
NINOSKA MENESES 14 60.5 20 DÍAS
Bs.4.000 10 días
2000 10 días
2000
JOSE CELIS 14 60.5 18 DÍAS
Bs.3600 9 días
1800 9 días
1800
PEDRO PAREJO 14 60.5 10 DÍAS
Bs.2.000 5 días
1000 5 días
1000
ARMANDO PEREIRA
PROMOTOR 14 60.5 8 DÍAS
Bs.1600 4 días
800 4 días
800
JOSE LOZANO 14 60.5 10 DÍAS

Bs.2000 5 días
1000 5 días
1000
FRANCISCO PACHECO DESISTIDO

Otros conceptos
NOMBRE Domingos trabajados
Días Monto
Bolívares Horas
extras monto
JHONNY LARA 3480 152033
JESUS DIAZ 3480 152033
YOVANNI GUZMAN 3480 152033
WILLIAN RODRIGUEZ 68 20400 3480 152033
ALIRIO GRATEROL 56 16800 3480 152033
RAFAEL QUINTANA 52 15600 2880 125820
JOSE ALBERTO GUZMAN 52 15600 2800 122325
EVELIO ARELLANO 2040 89123
NINOSKA MENESES 17 5100 2040 89123
JOSE CELIS 14 4200 1800 78638
PEDRO PAREJO 1020 44561
ARMANDO PEREIRA
PROMOTOR 780 34076
JOSE LOZANO 10 3000 1020 44561
FRANCISCO PACHECO DESISTIDO

Calculo de la Garantía de las prestaciones Sociales y las indemnizaciones de despido
NOMBRE Días a indemnizar Monto
Bolívares Indemnización
De
despido Total
Garantía + Art. 92
JHONNY LARA 75 48.525 48.525 273.018
JESUS DIAZ 75 48.525 48.525 273.018
YOVANNI GUZMAN 75 48.525 48.525 273.018
WILLIAN RODRIGUEZ 75 48.525 48.525 293.418
ALIRIO GRATEROL 75 48.525 48.525 287.618
RAFAEL QUINTANA 60 34.500 34.500 227.830
JOSE ALBERTO GUZMAN 60 33.900 33.900 224.027
EVELIO ARELLANO 40 18.920 18.920 138.369
NINOSKA MENESES 40 18.920 18.920 143.469
JOSE CELIS 40 17.720 17.720 128.668
PEDRO PAREJO 30 10.470 10.470 71.366
ARMANDO PEREIRA
PROMOTOR 15 4.800 4.800 47.740
JOSE LOZANO 30 10.470 10.470 74366
FRANCISCO PACHECO DESISTIDO
total 233.216.40


Total conceptos reclamados: la parte actora estimo la demanda en la cantidad de bolívares Dos millones trescientos treinta y cuatro mil cientos sesenta y cuatro bolívares exactos (Bs. 2.234.164,00).


DE LOS PRIVILEGIOS PROCESALES
MPPP PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES

En la oportunidad de audiencia de mediación, se dejó constancia que no hizo acto de presencia el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. Ahora bien; atendiendo lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 30 de julio de 2008, señala que:

“Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”.

De allí que deba considerarse que, cuando la República, no comparece en la primera oportunidad a la celebración de la audiencia preliminar, no se produce la consecuencia procesal de admisión de los hechos, prevista en el Art. 135 de la LOPT, al no contestar la demanda, por lo tanto se entiende que “rechazo, negó” y “contradijo” cada uno de los hechos alegados por los demandantes en su libelo, entre éstos su cualidad de trabajadores, lo que conlleva a tener la prestación personal del servicio por parte de éstos y a favor de la demandada como igualmente negada y rechazada; derivándose de esta situación que la parte accionada dejó en principio incólume en cabeza de los accionantes la carga de la prueba de la prestación personal del servicio; de allí que, en aplicación del criterio sostenido en forma pacífica y reiterada por la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, entre otras en sentencia de fecha 11/05/2004, caso: Distribuidora de Pescado La Perla Escondida, C. A., los demandantes tienen la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal, ello por efecto de la ficción jurídica creada por el legislador constituida por los privilegios procesales que asisten a la demandada.

Dentro de la oportunidad de dar contestación, la República presento escrito de alegaciones en los siguientes términos:

La República, presentó escrito de alegatos en los siguientes términos: Invoca el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 5, 62 y 70 referidos a la soberanía, la cual reside en el pueblo y en función del desarrollo de los principios constitucionales establece, las instituciones del poder popular.

Así mismo, señala que para la aplicación de los objetivos de la anterior institución fueron aprobadas en el año 2010 un conjunto de leyes definidas como “leyes del Poder Popular” a saber: ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, ley Orgánica de Planificación Publica y Popular, ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, ley orgánica de las Comunas y Ley Orgánica de la Contraloría Social.

Que a los fines de garantizar las condiciones más favorable para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el ejercicio pleno de la soberanía del pueblo, se creó el Ministerio del Poder Popular y Protección Social (hoy Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y los Movimientos Sociales).

Sigue señalando la representación de la Republica que la institución del Poder Popular, es esencialmente el poder del pueblo, organizado en las más diversas disímiles formas de participación para la toma de decisiones (…) con la actuación directa a través de las comunas (como máxima expresión de organización), Consejos Comunales, organizaciones socioproductivas comunitarias, ciudades comunales, sistemas de agregación o cualquiera de las otras formas de organización. Art 2 y 3 de la Ley del Poder Popular.
Que en el presente caso se trata de una Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal, prevista en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Art 10 que señala:

A los efectos de esta ley son formas de organización socio-productiva:
(…)Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal, prevista en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Unidad socio- productiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del poder popular (…)

Alega como defensa perentoria, la falta de legitimidad y cualidad del Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y Movimientos Sociales para actuar en calidad de demandado.
-Señala que dichas empresas no se encuentran adscritas, ni forman parte de un ente del Estado, por cuanto son formas autónomas de organización popular en el ejercicio de la soberanía.
- Se trata de una unidad socio-productiva constituida por el Poder Público.
-Tienen personalidad jurídica propia distinta a la Republica, tienen autonomía financiera y administrativa.
-No existe relación de ajenidad, dependencia y salario, no encuadra dentro de la figura patrón –trabajador.

DE LOS PRIVILEGIOS DE LA DEMANDADA
LA EMPRESA SOCIALISTA INDIRECTA COMUNAL DE TRANSPORTE CACIQUE TIUNA (EPSICT)

Así las cosas , en el caso bajo análisis, en primer lugar esta juzgadora necesita precisar si la empresa demandada goza de los privilegios y prerrogativas de la Republica, ello con el fin de establecer la distribución de la carga de la prueba, visto que la demandada la “Empresa Social Indirecta De Transporte Cacique Tiuna”, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar ni aporto las pruebas en la oportunidad correspondiente .Ahora bien; según se estableció precedentemente a tenor de lo establecido en la ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la demandada en una unidad socio económica constituida por el Poder Público.

En cuanto a las Empresas de Propiedad Social (EPS), como es el caso de la demandada, estas pueden ser de propiedad indirecta (del Estado) o directa (de las comunidades organizadas en Consejos Comunales y Comunas) y tienen como objetivo principal el desarrollo humano integral y la satisfacción sustentable de las necesidades de la población en armonía con la naturaleza;

Tenemos entonces que las Empresas de Propiedad Social Indirecta (EPSI) son unidades socio- productivas destinadas al beneficio del colectivo, cuya propiedad es ejercida por el Estado en nombre de la comunidad y que progresivamente, su administración será transferida al Poder Popular, para que se convierta en una Empresa de Propiedad Social Directa.

Empresa de Propiedad Social Indirecta: Unidad productiva cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas, en beneficio del colectivo. En el presente caso y de las pruebas aportadas a los autos se observa que esta empresa no tiene personalidad jurídica como afirmo la representación del Ministerio Para las Comunas y los Movimientos sociales. Ello de conformidad con lo establecido en el Art. 16 de la ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Resaltado del tribunal.

Por su parte, el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, prevé que:

Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.

Respecto a los Consejos Comunales, debe señalarse que los mismos tienen su origen, en la Ley de los Consejos Comunales del 2006, donde se crea un sistema de entidades denominadas “Poder Popular”, directamente dependientes y vinculadas mediante un esquema centralizado dirigidas por el Poder Ejecutivo Nacional, por el Presidente de la República, una comisión Presidencial del Poder Popular, cuyo ejercicio primario era ejercido por la Asamblea de Ciudadanos.

Igualmente los Consejos Comunales desde su creación, debían cumplir con el requisito de su registro ante la Comisión local Presidencial del Poder Popular, para lo cual debieron hacer entrega de los estatutos y actas constitutivas para que obtuvieran personalidad jurídica, siendo delegadas por el ejecutivo dicha labor a FUNDACOMUN, organismo que fue objeto de restructuración de conformidad con lo establecido en el Decreto 1.316 denominada en la actualidad FUNDACOMUNAL, “Fundación Para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular” Gaceta oficial numero: 40.514 de fecha 8/10/2014. Cuyo Presidente es nombrado por el Ministro del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales. Ello con el fin de adecuarse a los lineamientos del Poder Ejecutivo, cuyo objetivo es el Desarrollo y promoción del Poder Comunal.

De los privilegios procesales de FUNDACOM hoy FUNDACOMUNAL. Es el caso, que la Sala Político Administrativa, en fecha 23/03/2004, caso Argenis Guevara contra Fundacomun, y sentencia N°: 0092 del 15/5/2001. Que le reconoció los privilegios de la Republica a dicho ente como empresa del Estado.

(…”)Del análisis concordado y armónico de las disposiciones anteriormente citadas se evidencia que la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN) es una fundación constituida con el aporte inicial de la República de Venezuela; que además dicha fundación está adscrita el Ministerio de Infraestructura y que la elaboración y ejecución de los presupuestos de la misma está sometida a las normas que dicte la Oficina Central de Presupuesto; por lo cual esta Sala debe concluir que la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), es una fundación del Estado que tiene carácter o naturaleza pública, por cuanto el Estado tiene una notoria injerencia y una evidente participación decisiva, a pesar de haberse constituido conforme a las previsiones del artículo 19 del Código Civil Venezolano. Así se declara” (…).

En tal sentido tenemos que la Empresas de Propiedad Social Indirecta (EPSI) se constituye como una unidad productiva, propiedad del Estado, que se encuentra en proceso de registro, bajo supervisión y control del Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y los Movimientos Sociales), creada por acuerdo de todos los Consejos Comunales que contribuya a la formación del estado comunal, tal y como lo establece la disposición final tercera ley Orgánica de las Comunas.

La anterior disposición tiene como objeto, garantizar las condiciones más favorable para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el ejercicio pleno de la soberanía del pueblo, constituyen una forma de organización de la comunidad, por medio de la cual son los integrantes de las comunidades organizadas quienes formulan, ejecutan, controlan y evalúan las políticas públicas dentro de su esfera de acción; de allí que estén totalmente divorciadas de la concepción de empresa que persiga un fin de lucro, por lo tanto, a criterio de esta juzgadora la misma goza de los privilegios y prerrogativas de la Republica. Así se establece

Por las anteriores consideraciones es criterio de quien aquí decide, que la demandada la (EPSICT) en fecha 20/07/2015, en virtud de los privilegios procesales, debe considerase como contradicha la demanda. Así se establece.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Determinada como ha sido que la demanda goza de los privilegios y prerrogativas de la Republica, se considera contradicha para todos los efectos legales. En tal sentido se tiene que la demandada niega que sea la Administradora de la demandada.

DE LA DEFENSA DE FONDO:

1.-Niega la existencia del nexo jurídico laboral así como la totalidad de los conceptos reclamados.
2.-Que su representada no contrajo obligaciones laborales con los accionantes, quienes son sujetos de economía comunal denominados productores (demandantes).
3.- Alega la actora que los productores (accionantes) aceptaron en Asamblea de Ciudadanos cumplir con los mandatos del pueblo, por lo que solicita la inobservancia o aplicación de normativa laboral.
4.-la relación entre los accionantes y la (EPSICT), fue a través de postulaciones que hicieran las comunidades vecinas que tendrían el beneficio del transporte comunal, que la relación existente entre los accionantes y la accionada es la necesidad de poner en practica un proyecto “ruta comunal” de índole socio productiva y autogestionable, sin parecido alguno a compañía anónima, firma personal u otra.
5.-Que los accionantes fueron desincorporados de las tareas asignadas por la comunidad, de conformidad con lo establecido en la normativa del Poder popular, todo lo cual consta en las pruebas aportadas, junto al escrito de contestación. (perdidas de la unidades productivas). Marcados anexos (C hasta O).
6:- Por ultimo, niega , rechaza y contradice todos los conceptos demandados de prestación de antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vencidos y fraccionados días feriados, indemnización de despido y cualquier otro beneficio previsto en la LOTTT, por lo que solicita se declare sin lugar la demanda.


DE LA CARGA DE LA PRUEBA

De conformidad con los privilegios de la República, se entiende que la demandada “rechazo, negó” y “contradijo” cada uno de los hechos alegados por los demandantes en su libelo, entre éstos su cualidad de trabajadores, lo que conlleva a tener la prestación personal del servicio por parte de éstos y a favor de la demandada como igualmente negada y rechazada; derivándose de esta situación que la parte accionada dejó en principio incólume en cabeza de los accionantes la carga de la prueba de la prestación personal del servicio. Teniendo la parte demandante la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono. Asi se establece.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales marcadas del numero (1 al 25), contentivo de formatos impresos de donde se lee el nombre de los accionates, la cursante al folio 105, carnet a favor del ciudadano Alirio Graterol “productor” y la marcada al folio 105 carta de trabajo al ciudadano Lara Toro, expedida por la (EPSICT), de la misma se leen pagos por salario y quincena. La parte demandada realizó observaciones señalando que se trataba de incentivos. No fueron objeto de ataque, este tribunal les confiere valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE EXHIBICION: la parte actora solicito a la demandada exhibiera los recibos de pago de salario, la demandada no exhibió, por lo que el actor reclama la consecuencia procesal. Art 82 de la LOPT. Este tribunal visto que la parte demandada negó la existencia de la relación (trabajador-patrono), no puede exhibir lo que ha negado, por lo tanto no aplica la consecuencia procesal del art 82 de la LOPT: Así se establece.

En cuanto a las Documentales promovidas en la sección I del escrito, marcadas con los números “1” al “25”, que corren insertas a los folios N° 81 al 106, ambos inclusive de la pieza principal; de las misma se desprenden lo siguiente: denominadas documentales pago de nómina:

Documentales ciudadanos. pieza N° 1.-
1.-Jhonny Lara: 10 comprobantes de pagos: de formato que describen “salario de los meses noviembre 2012, diciembre 2012, enero 2013, al folio 84 se lee que es un salario como brigadista unidad 4. (Lapso días laborados) folios 81 al 84 pieza N1.
Carta de trabajo de fecha 17 -01-2014, carta de trabajo conductor de la Empresa de Propiedad Socialista Indirecta Cacique Tiuna (EPSIC), Firmada por la tutora. Francis García y tutora del MMPPP las Comunas Alexandra Sulbaran.
2.-Yovanny Guzmán folio 85 al 87 salario, unidad numero 22
3.-Alirio Graterol pago de quincena y pago de aguinaldo, dos meses de salario ff(88 89), pieza n°1
4.-Jose Guzmán. ff 90 al 93. Se observa pago de feriado cargo Brigadista Unidad 28
5.-Ninoska Meneses.Ff94 y 95
6.- José Celis folio 96/ 97 brigadista unidad numero 8
7.-Pedro Parejo, brigadista numero 5 salario como brigadista f 100 (98 al 103)
8.- Graterol Alirio productor. Folio 105
9.- Armando Pereira folio 104 salario. Dichas documentales no fueron objeto de ataque, este tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el Art. 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la prueba de testigos:

Walter Aquino Mata CI: 14.527.427
Conoce usted a la (EPSICT) la conozco, porque mi mama era del Comité de Tierras y ella me propuso trabajara Ahí. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a los actores? La parte actora los nombro a todos y el testigo dijo conocer a algunos, el piensa que los otros fueron anteriores a él. Señaló que se trabajaba por turnos, el suyo era de 12m a 7 1/2, él era fiscal no chofer, no siempre trabajaba ahí, lo desincorporaron no le explicaron la razón y él siempre iba a preguntar si iba volver. Mientras tanto trabajaba en el Comité de tierras. La ruta era Ruiz Pineda, km 16 y a la inversa, no conocía a todos por el nombre, trabajo como 5 meses, conocía a los choferes por el número del carro, el público compraba en la taquilla un ticket y este se lo entregaba al chofer, había tanto público que a veces no me daba tiempo de anotar las unidades, se trabajaba los domingos. Los fiscales trabajaban por turno.
Repreguntas:
La parte Demandada la (EPSICT).
Señalo no tener interés en el juicio, no reclamó nunca antigüedad ni prestaciones sociales, no piensa reclamar él quería trabajar, ratifico el horario como fiscal la ruta y señalo que los choferes trabajaban los domingos, que el cobraba solo sueldo. Visto que el testigo tiene conocimiento directo de la actividad de la (EPSICT) el tribunal le confiere valor probatorio art 10 de la lOPT. Asi se establece.

Jhon Castellano, CI: 14.558.803
Señaló que conocía a todos los actores, que conocía al demandada porque en septiembre de 2012 la inauguro el Presidente Chávez, asi como la Carretera y la ruta comunal, trabajo 2 años y 8 meses, que recibió curso por parte de la misión Che Guevara, que transportaba alrededor de 180 hasta 200 pasajeros diarios, que existen las rutas satelitales que iban desde el Junquito hasta Ruiz Pineda y las sectoriales hacían labor social, que los pasajeros pagaban en las taquillas, que cobraba 3.500 quincenal y los fiscales 3000, que el horario era de 5am hasta las 9pm, que les pagaban los domingos al principio.

Repreguntas. No tiene interés en el juicio, pertenece usted a un Consejo Comunal, si a los Vencedores, a mí me postularon, porque yo vivía con una cuñada en el sector las Lomas y por eso me postularon para trabajar y realizar el curso, yo siempre pregunte si me iba regir por la ley del trabajo y me dijeron que sí. Hubo dos cohortes yo soy del segundo
Conoce usted a la ciudadana Francys Garcia, si sé que es una vocera. Visto que el testigo tiene conocimiento directo de la actividad de la (EPSICT) el tribunal le confiere valor probatorio art 10 de la lOPT. Así se establece.


Juan Concalves CI: 17.868.429
Conozco a la (EPSICT), trabaje ahí casi un año, los trabajadores trabajaban turnos, el pasaje era 5 a 8 bs, conozco a los demandantes, al serle consultado por el actor, fueron compañeros de trabajo, el salario era 6 o 7 mil mensual, un turno era de (5 a 1) y el otro de (1 a 8), se trabajaba los domingos ignoro si lo pagaban, no sé si estaba en el salario
Repreguntas:
Yo no tengo interés de ninguna de las partes y no me siento cómodo de estar aquí en este momento
Usted tiene algún supervisor, no era la Sra. Francis o cualquiera que estuviera a cargo, el propietario de los vehículos creo que ese estado, los carnets decían PDVSA. Visto que el testigo tiene conocimiento directo de la actividad de la (EPSICT) el tribunal le confiere valor probatorio art 10 de la lOPT. Asi se establece.

De la respuestas dadas por los testigos y que esta juzgadora las aprecia, se evidencia que la demandada tenía el cargo de vocera, que los choferes vivían en el sector, todo ello a tenor de lo establecido en el Art 34 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y que los vehículos eran propiedad de PDVSA, igualmente se evidencia, el carácter social de las rutas, de los vehículos de la inauguración de las carreteras y la donación de los vehículos, que el trabajo era por turno y que existían rutas sociales y una ruta de pasajeros. Así se establece.

DE LA DECLARACIÓN DE PARTE DE LOS ACCIONANTES

Declaración de parte del ciudadano Johnny Lara
Respuesta: Comencé en fecha 20 de Octubre de 2012, pertenezco al Consejo Comunal Rómulo Gallegos, cuando se inauguro la línea, comenzamos a trabajar, tuvimos un curso de 15 días para comenzar a trabajar en la línea.
Juez: ¿Qué les daban en ese curso?
Respuesta: Nos dieron las clases de manejo por parte de un ente que ellos buscaron para que nos dieran las instrucciones referentes al trato con los pasajeros y con el personal incluido con los compañeros de trabajo. Después de ese curso comenzamos a trabajar en la línea como chofer de 05:00 de la mañana a 09:00 de la noche, nos daba una hora de almuerzo, y era muy raro cuando se cumplía, porque cada vez que almorzaba a la media hora tenias que volverte a montar en el carro otra vez a seguir trabajando porque la parada se encontraba llena. A parte de ser chofer también fui albañil porque trabaje en la construcción de la oficina. Fui cocinero.
Juez: Si usted estaba como chofer y estaba como albañil, como eran los tiempos, cuál era su horario.
Respuesta: Era un lapso de hora, como 2 horas trabajas en la ruta con el jeep, se te deba ese lapso de 2 horas para que dejaras el jeep estacionado y trabajaras como albañil y también fui cocinero allí, hacía lo mismo en ese tramo de 11:00 de la mañana a 01:00 o 02:00 de la tarde. Fui cocinero, cocine para 40 personas.
Juez: ¿Cuándo era cocinero y cuando era albañil, cuando usted me dice que trabajaba o prestaba su colaboración, tanto para hacer la comida, como para hacer la albañilería, en qué hora lo estaba haciendo para la comunidad o el consejo comunal que usted pertenecía, que era lo que estaba haciendo?
Respuesta: No, yo trabajaba en la ruta como chofer, ellos le pedían a uno la colaboración, de que trabajara en la construcción, y también le pedían la colaboración que cocinara para la empresa.
Juez: ¿Pero para quienes estaba cocinando? Respuesta: Para los chóferes, para los administradores.
Juez: ¿Cuando usted tenía que hacer trabajo de albañilería, que específicamente estaba haciendo?
Respuesta: Batir concreto y pegar bloque.
Juez:¿Qué construyó una escuela o una casa?
Respuesta: El comedor de los chóferes
Juez: ¿En el sitio, su colaboración fue en el sitio?
Respuesta: Para el comedor de todos los trabajadores de allí.
Juez: ¿Qué construyeron una casa o un local, donde estaba ubicado?
Respuesta: Un anexo a la oficina, ubicada en el Km. 16 de Cacique Tiuna, frente a la oficina que está la parada de los vehículos.
Juez: ¿Es un sitio para que ustedes pudieran estar allí?
Respuesta: Claro.
Juez: ¿Cuantas horas al día estaba usted haciendo todas estas funciones, eso fue por fases?
Respuesta: No, era por lapsos momentos en que se podía, cuando no había mucha cola, le ponían a uno a hacer esas cosas.
Juez: ¿Cuánto tiempo estuvo usted prestando los servicios para esta fundación?
Respuesta: 1 año y 3 meses.
Juez: ¿Y en ese año siempre hizo esas mismas funciones, las alternaba?
Respuesta: No eso fue 15 días o 1 mes, lapsos cortos que se hizo eso. También le preste el servicio como mecánico, porque también trabaje montándole los frenos a los carros, no fue mucho tiempo, también fue como 15 días o 1 semana, pero también trabaje la parte mecánica.
Juez: ¿Llegó a formar usted parte en las asambleas? Aquí se señala que usted es un productor. ¿Qué es usted un productor o un promotor, qué era usted y quién lo designó?
Respuesta: Fui designando por el señor Asdrúbal Figuera quien en ese entonces era representante del Consejo Comunal Rómulo Gallegos, que como cada consejo comunal tenía que colocar sus chóferes para que manejaran.
Juez: ¿Es lo que se llama la postulación? ¿Usted fue postulado por quien?
Respuesta: Por el Consejo Comunal Rómulo Gallegos que en ese momento estaba dirigido por el señor Asdrúbal Figuera, quien fue que me ingreso a Cacique Tiuna 2, a raíz de eso fue que empecé a trabajar como chofer en la línea que duré 1 año y 3 meses, trabajando allí de 05.00 de la mañana hasta las 09:00 de la noche, trabajamos allí corrido los 2 turnos.
Juez: La Juez le pidió al Alguacil en la audiencia que le mostrara carta, la cual cursa al folio 125, denominado desincorporación.
Respuesta: No tengo conocimiento de esa carta, ya que en ese documento no firmo.
Juez: ¿Entonces como terminó su prestación de servicio con este consejo comunal?
Respuesta: Este servicio terminó debido al despido injustificado que estaba viendo yo con mis compañeros de trabajo, a raíz de un secuestro que tuve, me secuestraron con un carro y no me gustó la manera como ellos trataron el caso, porque todas mis pertenencias se perdieron mis documentos de mi moto, todo se perdió y yo les pedí la ayuda a ellos para resolver mis problemas, ellos me prestaron un dinero para resolver ese problema y a raíz de eso ellos en vez de colaborar conmigo ya que me habían secuestrado y quitado todo, me exigieron que yo tenía que pagarles el dinero que les había pedido prestado. Entonces yo decidí desincorporarme de la cacique tiuna 2 a raíz de eso, cuando yo me desincorporo, ellos me estaban cobrando a mí el dinero que me habían prestado.
Juez: ¿Usted mismo decidió retirarse?
Respuesta: Yo, yo, yo, mi persona, yo personalmente decido retirarme de la Cacique Tiuna 2, porque no estaba de acuerdo con las irregularidades que había con el despido de mis compañeros, porque los estaban despidiendo y no les estaban dando absolutamente nada y los despedían ya que los botaban, y no les daban nada, de hecho a unos de ellos les dijeron que si querían cobrar sus utilidades y sus vacaciones, que fuera al cuartel de la montaña y le tocara la tumba al comandante para que les pagara, a raíz de eso yo decidí retirarme de allí. Que es donde usted tiene una carta que está firmada por la señorita Franci García y Alexander Sulbarán.
Juez: La Juez indicó que dicho documento está acompañado por un anexo el cual posee todos los sellos de los Consejos Comunales. ¿Cómo es el procedimiento o se reunían para tomar decisiones?
Respuesta: Esas decisiones las tomaban arbitrariamente ya que esas firmas que están allí con esos sellos, eso no fue en mi presencia, ya que para que estuvieran esos consejos comunales tenían que hacerlo en asamblea de ciudadanos con los consejos comunales, y eso no lo hacían.
Juez: ¿Está usted actualmente trabajando para estos Consejos Comunales?
Respuesta: Yo soy vocero principal del Concejo Comunal Rómulo Gallegos de servicio general y transporte.
Juez: ¿Qué hace actualmente en sus funciones de vocero?
Respuesta: Soy el encargado de aguas negras, luz, aguas blancas, gas, aseo, transporte.
Juez: ¿Por esas funciones usted recibe algún pago?
Respuesta: Ninguno, en el Consejo Comunal ninguno.
Juez: ¿Tiene algún Trabajo que tenga una remuneración actualmente?
Respuesta: Si, ahorita estoy trabajando como moto taxista, en la misma comunidad, independiente.
Juez: ¿Cuándo usted hizo el curso de 15 días que le dijeron, cómo era esa prestación de servicio, quién le iba a cancelar?
Respuesta: La señora Franci García, quien pertenece al Consejo Comunal Sabaneta la Cruz, nos dijeron que cuando esta comuna estuviera registrada a los 3 meses, íbamos a tener todos los beneficios que exige la ley.
Juez: ¿Cuál ley, de donde salían esos fondos que a ustedes les pagaban?
Respuesta: Había una taquilla donde ellos vendían los tickets y recibían el dinero y nos cancelaban entre Bs. 6.000 y Bs. 7.000, y lo cancelaba la señora Franci García que era la Administradora, ese era el pago que nosotros recibíamos de la Cacique Tiuna 2.
uez: ¿La señora Franci García, siempre fue todo el tiempo la persona que administró la empresa?
Respuesta: No, al comienzo hubo otra persona pero no recuerdo ahorita el nombre y el apellido, que fue una persona que comenzó como los primeros 3 meses.
Juez: ¿Actualmente, esta ruta comunal está funcionando o esta activa?
Respuesta: Si, esta activa
Juez: ¿Tienen los vehículos actualmente que ingresaron, usted como es miembro de la comunidad usted debe estar informado y como de la comisión de transporte de estos 36 vehículos que estuve leyendo por allí, todavía los tienen los consejos comunales?
Respuesta: No esos vehículos los tiene la Cacique Tiuna 2, ellos son los que tienen esos vehículos.
Juez: ¿Cacique Tiuna 2, está conformado por todos estos Consejos Comunales?
Respuesta: Si están conformados por todos esos Consejos Comunales, más no la Cacique Tiuna 2, le rinde cuenta a todos esos consejos comunales.
Juez: ¿Y Cacique Tiuna es el nombre de la empresa?
Respuesta: sí
Juez: ¿Por qué no le rinde cuantas?
Respuesta: no
Juez: ¿El suyo es Rómulo Gallegos, y ustedes no le piden rendición de cuentas?
Respuesta: No, hasta ahorita entregamos un documento donde nos retirábamos de esa comuna Cacique Tiuna 2, porque no estábamos de acuerdo con esas irregularidades que habían, y en nuestra comunidad de esa Cacique Tiuna 2, no hemos recibido ningún beneficio, el único fue al principio con los vehículos y después ellos los primeros 2 meses trabajaron y después los sacaron.
Juez: ¿Estos rústicos no le prestan servicio a esta comunidad?
Respuesta: No, ni a esa, ni a montaña baja. Ni a otras comunidades les están prestando el servicio.
Juez: ¿Alguna cosa que usted desee agregar, para finalizar su declaración, usted hace varios reclamos, con respecto a lo que considera le corresponde cuando finalizó la prestación del servicio con Cacique Tiuna?
Respuesta: Claro ellos legalmente debieron habernos reconocido el esfuerzo y el trabajo que nosotros hicimos allí, y cuando nosotros no paramos a las 4:00 de la mañana, hasta las 09:00 de la noche y a veces nos mandaban a llevar a las funcionarias del Ministerio de las Comunas, para San Bernardino y a veces llegábamos a las 11:00 de la noche a la casa y nos mandaban a labores sociales también y a nosotros no nos reconocían nada de eso.
Juez: ¿Qué labores sociales hizo?
Respuesta: Nos decían que lleváramos a unos enfermos al hospital, nosotros los llevábamos, muchas labores sociales que se hicieron pero más que todo fueron a la comunidad que ellos pertenecen, porque a mi comunidad no le hice labor social.

Declaración de parte del ciudadano Pedro Parejo
Juez: ¿Cuánto tiempo estuvo usted prestando servicio para la demandada Cacique Tiuna,
Respuesta: 1 año, 7meses Juez: ¿Usted pudiera decirme de que sector pertenece usted de los consejos comunales?
Respuesta: No pertenezco a ninguna comuna, sino que trabajaba para el sector de la Loma
Juez: ¿Cómo ingreso, usted fue postulado, como supo de ese trabajo como chofer o de esa prestación de servicio?
Respuesta: Se hizo una reunión y nos buscaron a varios señores, y se hizo un curso de 1 mes, de 08:00 de la mañana a 05:00 de la tarde, después de ese curso hicimos una prueba de manejo, que de los cuales éramos como 80.Juez: ¿Usted no vive en ninguna de estas comunidades que eran beneficiadas de este transporte?
Respuesta: Si yo vivo cerca de alli, en el Km 16.Juez: ¿Cómo se llama el sitio específicamente donde usted vive?
Respuesta: La Loma, Km 16, sector la Loma, Sabaneta la Loma
Juez: ¿Cómo se entera usted de eso, o como los llamaron para que fueran a hacer ese curso y para formarse como chofer?
Respuesta: Un señor llamado Angel Campo, fue el que me dijo a mí, que mandaron unos jeeps, pero hay que hacer un curso, hay que subir los papeles el Rif, la carta del sector donde tú vives. Bueno yo le saque todos esos papeles y los mande arriba, junto con los otros hicimos el curso. Y tuvo duración de 1 mes. Después de ese curso nos hicieron una prueba de manejo de los cuales éramos como 80 y pasamos como 30 y pico, un curso que nos mando el Ministerio de las Comunas, después de ese curso nos mandaron a la Carlota a buscar los jeeps, lo cual nosotros firmamos allá, como constancia que nosotros éramos responsables de los jeeps, a todas estas doctora yo fui a PDVSA, que me mandaron de recursos humanos, fui y pregunte donde podía ser, y en PDVSA me dijo, un licenciado que porque nosotros habíamos entregado esos jeeps si nosotros éramos responsables porque habíamos firmado esos jeeps, que paso con esto que nosotros fuimos al Ministerio de las Comunas, en la Nueva Granada, piso 3, y hablamos con la Dra. Pinto, ella nos atendió y dijo que como era eso como los van a botar, eso no es así, después a la larga quedo en nada, quedo en cero, fuimos otra vez y quedo en cero, de allí nos mandaron al piso 12, que es donde quedaba el Director de las Comunas
Juez: ¿Eso es cuando estaba haciendo el curso?
Respuesta: No eso ya fue cuando nos botaron. Después de botados, nosotros fuimos a denunciar eso
Juez: ¿Usted dice que fue despedido, fue a los organismos, cuénteme que fue lo que paso el día que usted señala que lo despidieron, por qué pasó eso? La Juez pidió al Alguacil que le mostrara al ciudadano, una carta donde dice que esta desincorporado.
Respuesta: Yo no firme nada de eso de desincorporado a nosotros nos botaron de palabra
Juez: ¿Se reunieron en asamblea? ¿Quien era la persona que les decía a ustedes que quedaban desincorporados o no iban a seguir manejando los vehículos?
Respuesta: Estaba el profesor Roman, Jesús Vielma, ellos mismos se daban los vueltos allí. Juez: ¿Esos señores que usted acaba de nombrar a que Consejo Comunal pertenecían?
Respuesta: Uno a la Peña y el otro a Sagüina creo, la señora Franci García que era la jefa de nosotros, porque era la administradora de Cacique Tiuna 2, ellos se reunían, había una cosa que se llamaba sala de batalla, a los cuales por moverte de aquí para allá te mandaban para la sala de batalla, y si uno iba a hablar te decían eso no va, para la sala de batalla, porque ellos decían que teníamos que producir, conchale pero si nosotros estamos produciendo. Yo quería saber y quiero saber todavía para quien se producía. A todas estas cosas como yo fui uno de los que más discutía, y se lo pueden preguntar a todas las personas que esta aquí de testigos, ya que decía con tanto y no compran ni siquiera un caucho
Juez: ¿Quines son las personas que esta aquí en el público?
Respuesta: Todos son de Sabaneta y la mayoría pertenecen al Consejo Comunal de los sectores.
Juez: ¿Quiénes estaban el día que le dijeron que se tenía que ir?
Respuesta: Estaba el señor Jesús, estaba el profesor Román, ellos se reunieron, convocaron y me botaron, a lo cual yo les dije que a mi para poderme botar, tienen que llamar a mi sector donde yo trabajaba y a la gente que me postularon que me dieron la carta y todo y ellos no lo hicieron así, sin avisarle a mi gente, después mi gente subió a reclamar que porque me habían botado y le salieron fue con groserías y no citaron a nadie, yo le traigo a toda esa gente de testigo si quiere.
Juez: ¿Usted hizo una labor social para su Consejo Comunal? ¿Qué era lo que hacía es ese año y siete meses?
Respuesta: Un día lleve a una señora que tuvo a unas morochitas, las lleve a las 3:00 de la mañana, a lo cual me regañaron porque yo no avise, y yo dije a quien le voy a avisar a las 03:00 de la mañana y como yo llegue como a las 07:00 porque tuve que esperar a la señora en el algodonal, ya que de allí la mandaron para el Pérez Carreño, menos mal que no me devolví para la casa, sino imagínese el trabajo que hubiera pasado esa señora, la tengo a ella de testigo también y de allí me la lleve para el Pérez Carreño y espere allí por si acaso me decían que tenía que llevarla a otro hospital. Y fue cuando un familiar me informo que ya tuvo a sus 2 niñitas.
Juez: ¿Cuál era su horario aquí?
Respuesta: Desde las 05:00 de la mañana a 09:00 de la noche.
Juez: ¿Hacia alguna otra labor social cuando usted estaba como chofer?
Respuesta: Cuando los cubanos necesitaban del servicio, los llevaba
Juez: ¿Quién le giraba las instrucciones?
Respuesta: Eso todo salía de la oficina, cuando estábamos en el día trabajando allí te podían mandar a cumplir cualquier cosa que había que hacer.
Juez: ¿Cuando le dieron las instrucciones por ese mes, como le dijeron que iba a ser su remuneración o pago?
Respuesta: Quince y ultimo
Juez: ¿Con respecto a los reclamos que usted tiene aquí, la empresa Cacique Tiuna les llego a cancelar conceptos vacaciones, utilidades, bonificaciones?
Respuesta: No nos llegaron a pagar vacaciones.
Juez: ¿Ustedes las reclamaban?
Respuesta: No tampoco las reclamamos.
Juez: ¿Se reunía usted en asamblea, participaba usted de todas estas actividades de los concejos comunales?
Respuesta: No casi no, porque como yo no pertenezco a ninguna de esas, nosotros participábamos cuando nos pasaban una carta a nosotros que urgente teníamos que pasar a la sala de batalla o una reunión que ellos hacían para sus movimientos.

Declaración de parte de la ciudadana Ninoska Meneses:

Juez: ¿Puede informar desde que fecha prestó los servicios para la empresa Cacique Tiuna?
Respuesta: Desde el 04 de febrero de 2012, perdón del 2013.
Juez: ¿Nos puede informar como fue su entrenamiento, o como fue postulada, a que Consejo Comunal pertenece?
Respuesta: Yo soy vocera del Consejo Comunal iberoamericano y a mi me postuló una amiga vocera de allí y me postularon para hacer un taller.
Juez: ¿A que Consejo Comunal pertenece o de la zona geográfica era beneficiaria de la ruta de transporte Cacique Tiuna?
Respuesta: Si.
Juez: La postula su amiga ¿Tuvo usted algún entrenamiento?
Respuesta: Si un taller de 2 semanas
Juez: ¿Qué les daban en ese taller?
Respuesta: Nos leyeron la ley de transito y al final nos dieron una evaluación, una clase de manejo, para ver quien pasaba la clase de manejo.
Juez: ¿Cuál era su horario?
Respuesta: De 05:00 de la mañana a 09:30 a 10:00 de la noche.
Juez: Ciudadano Alguacil por favor permítale a la ciudadana, esta carta para que la revise y un informe en el cual se señala que fue desincorporada de Transporte Cacique Tiuna, de fecha 14/10/2013, suscrita por el Consejo Comunal Valle del Peñon, comité de salud, “se leyó el informe en audiencia, la actora no trajo lentes”hay un informe que dice que usted tuvo consumo de bebidas alcohólicas, excesos de velocidad, que fue irrespetuosa al momento del manejo y trato con las personas y por lo tanto se le desincorpora, que se reúne con facilitadores, orientadores, organiza unos talleres de formación sin consultar ni participar a la encargada de la ruta, considerándose autónoma en la toma de decisiones con respecto al área formativa. Entre otras tumbo los conos de la parada, y la misma fue catalogada como intencional por la brigadista Franci García. El GPS, señaló 3 excesos de velocidad. Entre otras…. ¿Que tiene que señalar respecto a este informe?
Respuesta: Que es falso, todo es mentira
Juez: Estos informes están avalados por los Consejos Comunales. ¿Cuánto tiempo estuvo usted en esta empresa?
Respuesta: 9 meses.
Juez: ¿Qué sucedió durante estos 9 meses, como fue el clima mientras usted era chofer de estos vehículos rústicos?
Respuesta: Bueno me paraba a las 04:00 de la mañana, salía a las 04:30 llegaba a las 05:00 a la parada, cargaba la primera gente que estaba en la parada, a las 05:00 en punto bajaba para Ruiz Pineda y subiendo y bajando hasta las 09:00 de la mañana, que le pedía el favor, que tenía que desayunar ya que no había desayunado en ese trayecto, no desayunaba, y pedía una empanada, a veces me la comía en el camino, o a veces me paraba en Ruiz Pineda y les decía que estaba desayunando. Y así del Km 16 a Ruiz Pineda subiendo y bajando hasta las 10:00 de la noche.
Juez: ¿Usted fue informada en algún momento sobre esto que le leí?
Respuesta: No
Juez: ¿Por qué termina de prestar los servicios usted para Cacique Tiuna 2?Respuesta: Me botaron, me llamaron y me dicen que la sala de batalla, porque dicen ellos que desde que empezó la empresa, esa cuestión de los jeeps, cuando hacían algo inventaron ellos la sala de batalla. Llevaban a la gente a la sala de batalla y allí inventaban ellos todas las cosas que ellos decían y sin uno poder decir nada, yo les decía bueno pero no puedo, no, nada. No fueron ninguno de los que están aquí presente, fue la señora Alexandra Sulbarán, quien es adjunta al Ministerio de las Comunas y ella me informo que estaba retirada, porque yo consumía alcohol, cosa que no es verdad, y me botaron sin decir nada y yo me salí de allí y me fui, hasta el sol de hoy
Juez: ¿Usted participo en ese tiempo, los siete meses que perteneció a Cacique Tiuna, hacia alguna otra actividad?
Respuesta: No.
Juez: ¿Ustedes eran beneficiario de este servicio, pasaba por la ruta donde usted vivía?
Respuesta: Yo no
Juez: ¿En el momento que fue postulada a recibir los recursos, que le dijeron como iban a ser los pagos, que información tenía usted al respecto?
Respuesta: al principio me dijeron que me iban a pagar mensual, y luego cada quince y último y eran Bs. 6.000,00, de los cuales el pago a veces no era ni el quince ni el último sino a veces era el 17 o 18, porque no se cumplía con el piso que llamaban, no hacían la ganancia total para cubrir los pagos de la mensualidad.
Juez: ¿Quién reparaba los vehículos cuando se dañaban?
Respuesta: Un compañero de trabajo, chofer.
Juez: ¿Quién era esa persona?
Respuesta: Le llamaban el gato no me acuerdo como se llama.
Juez: ¿Y el recibía algún pago por eso?
Respuesta: El decía que le pagaban adicional por arreglar los frenos.
Juez: La juez le nombró todos los accionantes y preguntó ¿Era alguno de ellos?
Respuesta: No, el aún esta trabajando.
Juez: ¿El es el mecánico?
Respuesta: Si de todos los vehículos, les cambiaba aceite, los frenos y los lavaba a veces, Lisardo se llama, aún trabaja alli, con el carro 35.
Juez: ¿Si usted tenía que ser llamada, porque toda persona que esta manejando algún vehículo en algún momento puede incurrir en un error humano normal o algún siniestro, cómo se tramitaba eso? ¿o no tuvo ningún inconveniente en esos 7 meses manejando?
Respuesta: No, yo no tenía llamados de atención, lo que hacían era que me decían depende, pero no tuve problemas con los pasajeros tampoco y tampoco tenía problemas con nadie, a mi de hecho a veces me esperaban en la cola para irse conmigo, no se montaban en otros jeeps, sino se venían con la catira, me decían así y llamado de atención por escrito no.

Declaración de parte del ciudadano Evelio Arellano
Juez: ¿Puede informarle al Tribunal en que fecha estuvo usted prestando servicio para la empresa Ruta Cacique Tiuna 2, y hasta que fecha?
Respuesta: desde el 20 de septiembre de 2012, por un año, 11 meses, no recuerdo la fecha exacta
Juez: ¿Cómo comenzó usted a prestar los servicios para Ruta Cacique Tiuna 2?
Respuesta: Fui elegido por la ruta comunal Rómulo Gallegos.
Juez: ¿A que consejo comunal pertenece usted?
Respuesta: Rómulo Gallegos.
Juez: ¿Quien lo postula y de cual Consejo comunal?
Respuesta: El señor Asdrúbal Figuera del Rómulo Gallegos
Juez: ¿Recibió usted un entrenamiento para comenzar como chofer?
Respuesta: Si de un día o tres días.
Juez: ¿Cómo era el día a día cuando usted estuvo prestando los servicios para la Ruta Cacique Tiuna 2, durante ese año? Respuesta: Yo guardaba el vehículo en donde un vecino, de allí sacaba el vehículo como a las 05:00 de la mañana y empezaba a trabajar desde las 05:30 hasta las 12:00 y luego desde la 01:00 hasta las 09:00 de la noche.
Juez: ¿Los vehículos no estaban en un estacionamiento, los tenía cada chofer asignado?
Respuesta: Si los tenia cada chofer asignado y después fue que los empezaron a guardar en un estacionamiento grande.
Juez: ¿Cuánto tiempo lo tuvo usted asignado?
Respuesta: Casi 5 meses.
Juez: ¿Y usted podía utilizar ese vehículo para otras actividades que no fueran las de la ruta?
Respuesta: No solo la Ruta.
Juez: ¿En que horario trabajo o presto servicio para Cacique Tiuna 2?
Respuesta: Empezaba a trabajar desde las 05:30 comenzaba a recoger a los pasajeros, hasta las 12:00 almorzaba y luego desde la 01:00 hasta las 09:00 de la noche.
Juez: ¿Durante ese tiempo fue objeto de algún llamado de atención por parte de cacique tiuna o de los concejos comunales, o se reunían en asamblea, como se manejaba algún siniestro o algún desperfecto? ¿Ese vehículo que usted tuvo alguna vez se daño?
Respuesta: Si yo lo choque, y estuvo parado 15 días.
Juez: ¿Y que hizo en esos 15 días?
Respuesta: Trabaje en mi casa porque yo soy latonero y pintor, yo lo comunique a la oficina y levantaron un acta que choque el vehículo porque estaba en los efectos del licor y yo hable con la comunidad
Juez: ¿Cuándo levantaron el acta?
Respuesta: Yo guarde el vehículo en casa del señor Vielma, donde se guardaban principalmente, entonces después yo fui y se lo informe al suegro de él y le enseñe como estaba chocado y al otro día fui a la oficina y les dije que había chocado el vehículo y hable con la comuna y lo repare en mi casa y pague la pintura, la obra de trabajo fue mía
Juez: ¿Y eso por que tenía que pagarlo usted?
Respuesta: Porque lo que se dañaba de los carros se lo descontaban a uno del sueldo.
Juez: ¿Qué pasaba si se dañaban los vehículos?
Respuesta: Ellos contestaron que si no lo reparaban se los descontaban del sueldo. Uno manifestó que estuvo parado 1 semana por frenos y si el carro estaba parado no recibían ingreso, y otro de los ciudadanos señaló que le pagó a otro compañero para que le arreglara el jeep, porque lo acusaron de mentiroso cuando indicó que el carro se había volteado ya que no se le reventaron los vidrios sino solo se rayo el vehículo, indica que el rayón le costó 15 millones, todo se lo pagó al señor Alirio, se descontaban el dinero del mismo sueldo.

Continúa la declaración del ciudadano Evelio Arellano

Juez: ¿Los Consejos Comunales, tenían conocimiento que estas situaciones estaban ocurriendo?
Respuesta: No se.
Juez: ¿Estuvo usted en una reunión de asamblea?
Respuesta: No.
Juez: ¿Cuáles eran los requisitos que usted tenía que cumplir para que usted fuera chofer de ese vehículo?
Respuesta: La licencia y la prueba de manejo.
Juez: ¿Tenía que pertenecer a alguno de los concejos comunales?
Respuesta: Si de la Rómulo Gallegos, yo soy de allí.
Juez: ¿Ustedes a que instancia o a que órgano iban cuando consideraban que tenían que pagar las reparaciones de estos vehículos? ¿O se lo informaron en el curso que hicieron?
Respuesta: No a ningún lado.
Juez: En fecha 18 de abril de 2013, usted fue desincorporado. ¿Qué pasó ese día?
Respuesta: La señora que esta en la empresa me dijo deja la llave del vehículo en el escritorio y después te llamamos, pero no fui desincorporado.
Juez: ¿Quién es la señora Edith Petit?
Respuesta: Edith Petit es la secretaria de la ruta.
Juez: ¿Aquí se dice que hubo que suspenderlo por consumo de alcohol?
Respuesta: Eso fue a raíz del mismo problema del vehículo porque yo le dije que como lo había chocado, ellos dijeron bajo la influencia del alcohol, llenaron el expediente y yo le dije que lo firmo y le dije así, también pon que estaba bebiendo licor y que también estaba consumiendo droga y yo te lo firmo fue lo que le dije.
Juez: ¿Pero sucedió algún hecho de esos?
Respuesta: No lo que pasó fue que los cauchos estaban lisos y cuando murió el Presidente fuimos para los Próceres a llevar a los ciudadanos de la comuna para que vieran al Presidente, entonces yo subiendo me dijo el señor Vielma que fuera a llevar a varios chóferes que estaban allí y no estaban haciendo nada y yo fui a llevar al señor Pedro y a otra persona que no recuerdo ahoritaa, que está presente aquí y subí al Km 16 a comprarme la cena
Juez: ¿Durante el tiempo que usted estuvo prestando servicios para Cacique Tiuna hacía otra actividad para su concejo comunal?
Respuesta: No ninguno.
Juez: ¿Y hacía actividades como pintor?
Respuesta: No solo que si me suspendían o estaba parado el vehículo trabajaba por mi cuenta.
Juez: ¿Entonces la suspensión del vehículo sucedió más de una vez?
Respuesta: No porque los ratos libres que yo tenía era cuando ellos, tenían un día de parada y cuando quedo parado por 15 días me dedique a mi pintura me quede esperando la llamada para ver si iban a arreglar el vehículo, entonces me puse a reparar el vehículo y a la semana me devolvieron para mi casa.

Declaración de parte del ciudadano Willians Rodríguez

Juez: ¿Puede informarle al Tribunal en que fecha estuvo usted prestando servicio para la empresa Ruta Cacique Tiuna 2, y hasta que fecha?
Respuesta: Desde el 20 de noviembre del 2012 hasta diciembre de 2013, no estoy seguro, porque estuve enfermo en este tiempo
Juez: ¿Cuánto tiempo estuvo enfermo? ¿Qué le sucedió?
Respuesta: Tuve un reposo como 3 o 4 meses, tuve una infección pulmonar, a la cual hubo un tiempo que me pagaban el reposo y otros que no me lo pagaban, cuando estaba la señora Sulbarán, estaba como administradora en ese tiempo, a la cual yo me desempeñaba más que todo a hacer labor social, llevaba detenidos de la guardia, y también llevaba enfermos y personas al hospital que ellos mismos me lo pedían que hiciera esa labor social, incluso mi hermana también le hacía labor social, a la señora Raiza también le hacía bastante labor social.
Juez: ¿Quién le giraba esa instrucción?
Respuesta: La señora Franci García o sino el señor Jesús.
Juez: ¿Por qué dejo de prestar servicio para Ruta Cacique Tiuna 2?
Respuesta: Porque en noviembre de 2013 volví a decaer otra vez con la misma enfermedad, presente esos reposos, a la cual la señor Sulbarán me dijo que ya ella no me podía recibir esos informes médicos porque a ella no se los iban a aceptar en la comuna de la Nueva Granada.
Juez: ¿Y para que había que llevar esos reposos a la Comuna?
Respuesta: No entiendo, era como para que ellos supieran, que yo estaba enfermo pero ella no quería reconocer eso, nunca lo reconoció, eso fue en Diciembre cuando estaban dando prácticamente los aguinaldos, de lo cual no recibí ni medio.
Juez: ¿Qué aguinaldos daba Cacique Tiuna 2?
Respuesta: En ese tiempo estaban dando 12.000 mil bolívares después lo bajaron a 6.000, no se si algunos de los chóferes que quedaron y los que no quedaron lo recibieron, y fue cuando la señora me dijo a mi que va a hacer conmigo, y yo le dije déme lo que me puedan dar y listo, pero dijo que no, que no me tocaba nada, como yo nunca, el carro nunca trabajo, yo no hice una provisión, porque nosotros teníamos que entregar una provisión, de mil ochocientos o mil seiscientos y yo como era prácticamente sectorial
Juez: ¿Qué es sectorial?
Respuesta: Prácticamente de la comunidad, satelital era que trabajaba del km 16, abajo
Juez: ¿Explíqueme que significa ser sectorial, porque desconozco?
Respuesta: Trabajaba para la comunidad, en el sector donde yo vivía, es decir para mi sector, y sin embargo muy poco, yo hacía mi trabajo allí y hacía otros trabajos para otras comunidades.
Juez: ¿Cuál es su sector?
Respuesta: El sector villa el Peñon.
Juez: ¿Qué otro trabajo hacía?
Respuesta: Lo mismo me mandaban a llevar un enfermo para el hospital.
Juez: ¿Esa personas no cancelaban nada?
Respuesta: No, porque era labor social
Juez: ¿Normalmente usted hacía labor social?
Respuesta: Incluso hubo una vez que yo amanecí en el Rodeo, porque lleve a la Guardia a hacer un traslado, bueno hicieron como un chequeo a todas las cárceles, y allí amanecí una vez y tampoco eso fue reconocido por ellos, me mandaron pero nunca me dijeron le vamos a reconocer algo.
Juez: ¿Esa no es una labor de la comunidad que ustedes están haciendo allí en beneficio de todos?
Respuesta: Si en beneficio de todos pero si habían unidades de la guardía deberían hacerlo ellos, y no los jeeps, que se prestarían para hacer servicio de patrullaje tiene que ser del sector.
Juez: ¿Por qué fue desincorporado usted de la empresa Ruta Cacique Tiuna 2?
Respuesta: Por lo mismo como a mi no me reconocieron nada, entonces iba a perder un año más allí y no iba a recibir ni medio, ni pago ni nada.
Juez: ¿Usted recibió pago mientras estaba de reposo?
Respuesta: Si recibí como un mes o dos, más nada.
Juez: ¿Si alguno de ustedes se enfermaba, la contingencia, quien estaba a cargo de esos gastos?
Respuesta: La señora Franci García, pero muchas veces ella nos daba pero en contradicción de la otra señora Sulbarán, Alexandra Sulbarán.
Juez: ¿Usted tuvo seguridad para sus medicamentos?
Respuesta: Los compraba yo, pero no me reconocían todo completo, sino una parte.
Juez: ¿Aquí hay una carta, dice que no se presentó en la Ruta Cacique 2 sin justificación?
Respuesta: Pero esa carta no la hice yo, yo ni siquiera la firme. Porque yo tenía que firmarla para saber de esa carta.
Juez: ¿Usted ingresa allí porque lo postula quien?
Respuesta: Por la señora Pabón, Soraida Pabón, ella es vecina de mi sector.
Juez: ¿Fue usted a asamblea se debatían estos asuntos, normalmente como funcionaba Ruta Cacique Tiuna 2, se beneficiaban todos los sectores, como era eso?
Respuesta: Si se beneficiaban pero no muy seguido, porque si el carro estaba trabajando para el sector Rómulo Gallegos, muchas veces lo sacaban para hacer labor social y si yo no podía lo hacía otra persona
Juez: ¿Unos eran sectorial y los otros?
Respuesta: Satelital, los que hacían la ruta 16 hasta abajo.
Juez: ¿Recorrían todos estos Consejos Comunales que están aquí?
Respuesta: Si.

Declaración de parte del ciudadano JESÚS DÍAZ

Juez: ¿Nos puede informar usted en que fecha comenzó sus labores como chofer para la Ruta Cacique Tiuna 2?
Respuesta: No recuerdo la fecha exacta solo se que fue 2 semanas luego que se aperturó la carretera que fue mas o menos para el mes de septiembre de 2012, 2 semanas luego que comenzó Cacique Tiuna, yo comencé a laborar con ellos.
Juez: ¿Cuánto tiempo estuvo allí?
Respuesta: Un año y aproximadamente 4 meses y medio.
Juez: ¿Cómo fue la prestación de su servicio durante ese tiempo, como se desarrollo?
Respuesta: En realidad no hubo ninguna queja, de usuarios ninguna queja como tal, para mis efectos fue bueno.
Juez: ¿Y por que dejo de trabajar allí?
Respuesta: Casi ya a lo ultimo, a mi me habían entregado un Yip, el n° 12 yo estaba trabajando con el 05 y hubo un percance cuando yo estaba cargando, iba bajando una de las urbanizaciones y se reventó la punta del eje del yip, la mandaron a soldar y me volvieron a dar ese mismo jeep, según lo que me habían explicado varios mecánicos.
Juez: ¿Quién reparo esa unidad de transporte?
Respuesta: Esa se le daba, en reparación a otro brigadista que trabajaba allí no me recuerdo en este momento el nombre, el lo llevó a soldar en un torno, el torno le dijo inclusive, que no había seguridad que quedara buena, porque el material no era para soldarse de esa forma, que lo mejor era comprar una o nueva o usada, luego se volvió a partir. Luego que la colocaron me mandaron a trabajar mientras yo trabajaba con otras unidades, cuando estaban de descanso algunos de mis compañeros. Cuando se partió la segunda vez, al día siguiente yo fui a laborar y ellos me dijeron que estaba suspendido, anda para sala de batalla el día lunes eso fue un día jueves, yo espere al día lunes, no en la sala de batalla era donde se tomaban las decisiones, en eso paso un mes, a mi me habían quedado debiendo de la quincena anterior dinero y yo dure un lapso de tiempo de aproximadamente casi un mes, en el que me tenían retenido el dinero supuestamente para cancelar lo que era la parte de la pieza, al mes y algo que había ocurrido ese incidente hicieron una reunión, en el Consejo Comunal que me había postulado a mi en aquel momento, el concejo comunal la loma, ellos allí hicieron una reunión donde se encontraba la señora Franci, Jesús Vielma, varios de allí en el que ellos le preguntaron a la comunidad si había algún tipo de queja, ellos dijeron que no en realidad, para volver nuevamente a reintegrarme. La situación fue que al final yo quede como en estan… nunca me dijeron.
Juez: ¿Eso fue cuanto tiempo que se daño el vehiculo?
Respuesta: Al año y cuatro meses, esa era una unida que la tenía otro brigadista que se había retirado, un gochito que se había retirado y me la asignaron a mi, yo estaba primero como sectorial después me mandaron a trabajar con esa misma unidad.
Juez: ¿Qué es usted un brigadista o un promotor, que nombre recibía usted?
Respuesta: Según lo que decían allí, que era un brigadista.
Juez: ¿Qué es un brigadista?
Respuesta: Los que conformaban allí, a todos nos llamaban brigadistas incluyéndose ellos mismos, el detalle era que una vez que pasó ese incidente, no me dijeron si estaba botado o no, en más de una oportunidad yo fui a decir que paso con lo mio, que van a hacer conmigo, no hay que esperar hay que esperar y en ese esperar yo lo que hice es que me fui, ya no podía esperar más tiempo.
Juez: ¿Cuánto tiempo paso desde que dejo de utilizar el vehículo hasta la fecha que usted deja de prestar el servicio?
Respuesta: La reunión que se hizo en las lomas que no se hizo en la sala de batalla, fue al mes y medio más o menos y el vehículo estaba parado.
Juez: ¿Estuvo usted presente en esa reunión?
Respuesta: Si estuve presente y el dilema de la reunión era que si hubo una queja con respecto a mi servicio y todos los de la comunidad alli, me apoyaron y ellos me dijeron que me iban a avisar para yo reintegrarme y en realidad nunca me dijeron si estaba botado o me reintegrara a trabajar, y yo me canse de esperar, porque yo también soy padre de familia y necesito comer.
Juez: ¿Qué paso con la unidad?
Respuesta: No sabría decirle, porque en aquel momento ellos me dijeron deja la unidad allí, yo la deje con el carnet de circulación y desde allí
Juez: ¿Hacía usted labor social?
Respuesta: Por supuesto y mucho, en una oportunidad yo tenía que trasladar a personas, a mi me toco trasladar a guardias con presos del kilómetro 12 a los tribunales donde esta nuevo circo, en tres o cuatro oportunidades con ellos, fui a llevar una gente de Kambaci(SIC) que era una organización allá arriba, fui a llevar inclusive a los delegados de los Consejos Comunales, en una oportunidad me tocó viajar hasta Charallave y llegar casi hasta las 3 de mañana porque a esa persona se le había muerto un familiar y me mandaron como labor social a trasladarla a ella y a su familia, labor social hacia infinidades y en algunas oportunidades que de repente tenía el día libre, mira préstanos apoyo porque había mucha gente y uno salía de su casa y hacia lo que le mandaba, mayormente era los días domingo.

Jhovany guzman
Señala que ingreso en fecha 20/09/2012 y finalizo 06 de enero de 2014, era chofer de 5 a 9pm, trabajaba los dos turnos , no realizaba labor social, no pertenece a ningún consejo comunal, vive en el pueblo del junkito, realizo cursos.
Cursa a los autos que el actor asistio a una asamblea de productores y productoras, con representantes del mpppcomunas y movimientos sociales , paraticipacion de la empresa epsicct en su condicion de brigadista y voceros. Ver folios 160,


Jose celi CI: 6.427.726 señalo que inicio en la epsisct en fecha 8/10/2013 y finalizó en fecha 15/7/2014, que trabajaba de 5am hasta las 9 pm, que se trabajaba 3.000,00bs x turno., no hacia labor social, pertenece al sector sabaneta , se enteró por un cartel que estaban buscando chóferes conoce a la sra franci garcia y a la sra sulbaran y al sr vielama que son de la comunidad sabaneta baja la cruz.
Señala que la relación termino cuando le hicieron un llamado de atención, pendiente si se refiere a despido, renuncia o suspensión.

Alirio graterol Comenzó el 20/09/2012 estaba presente la sra sulbaran y el sr vielma, conocia sobre la sala de batalla pertenece al consejo comunal la toma km 16 sabaneta baja y Araguaney, donde se reunian

Alexandra sulbaran. Unidad de administración, folio159 vuelto donde esta franci garcia voceros de la comuna.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
FUNDACIÓN EMPRESA SOCIALISTA INDIRECTA COMUNAL
DE TRANSPORTE CACIQUE TIUNA

Anteriormente se señaló que la demandada Empresa de Propiedad Social Indirecta Cacique Tiuna, en lo sucesivo (EPSICT), no compareció en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, siendo esta la única oportunidad de consignar las pruebas. Es el caso que la demandada consigno pruebas documentales, junto al escrito de contestación de la demanda. Ahora bien; durante el debate procesal, la parte actora al momento de evacuarse las pruebas, solicitó al tribunal, que las mismas fueran consideradas en el juicio por el principio de la comunidad de la prueba. Por lo que esta juzgadora pasa a analizar todo el material probatorio.

La parte demandada representada por la ciudadana Francis García, asistida de abogado, señala que su cargo es el de vocera de la Comisión electoral Del Consejo Comunal “El Peñon” y no como Administradora como se señala en el libelo de demanda, domiciliada en el Km 16 de la Parroquia el Junquito, según consta de acta de Asamblea de ciudadanos que reposan en los libros de Fundacomunal y como Brigadista encargada de la unidad de Administración, acta de nombramiento de fecha 11de mayo del año 2013. ff 159-160. Vista que la misma no fue objeto de ataque este tribunal las valora, y de la misma se desprende el carácter de vocera de la demandada. Así se establece.

Promovió documental marcada A. pieza N° 1. Cursante a los folios (121 al 124) del expediente, acta de inicio de formación de la Comuna, firmada por los Consejos Comunales que se mencionan a continuación:


1.) Los haticos El Bosque Ramón Ortega CI: V-6.451.964

2.) La Esperanza Luís Aparicio CI:V-4.444.929

3.) Montaña Baja Alba Espinoza CI: V.13.851.740

4.) Saguina Miguel Roiman CI:V 5.762.250

5.) Rómulo Gallegos Asdrúbal Favera CI.V5.525.803

6.) Villa El Peñón Jesús Vielma CI:6.792.206

7.) Sabaneta La Cruz Jesús Escardita CI: V5.485.003

8.) Nuestro Futuro. Pedro Oropeza



Donde se trataron los problemas que afectan a las comunidades involucradas, en tal sentido se acordó realizar un diagnóstico de las necesidades de los sectores que forman los Consejos Comunales como inseguridad, falta de transporte, desempleo, especulación y otros) así como el acta marcada “B”, folio 123 de fecha 3 de julio de 2012, mediante el cual los voceros y voceras de los Consejos Comunales, decidieron solicitar ante el( Ministerio de las Comunas), la dotación de 56 unidades de transportes (rústicos), ambas ,suscrita por miembros de los Consejos Comunales Acta de la Fundación Propiedad. Que la demandada es una organización popular que se encuentra en periodo de construcción según acta del 27/11/ 2007, marcada A folio (121 al 122).Dichas documentales no fueron objeto de ataque, este tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el art 78 de la LOPT y de la misma se desprende el carácter social y sin fines de lucro de la fundación y que la empresa demandada no posee personalidad jurídica. Igualmente se evidencia que ocho (08) Consejos Comunales, solicitaron la dotación de vehículos al sector, como prioridad de los problemas que aquejan a la comunidad. Así se establece.

Promovió marcada “C”. f 125, acta de desincorporación por inasistencia, al productor Jhonny Lara, firmada por todos los Consejos Comunales. Del 11/02/2014, suscritas por los representantes de Villa el Peñon, Saguina y Comité de Salud”
-Marcada D. Jesús Díaz Rangel ff 128, cargo productor, acta de desincorporación en fecha 19/12/2013 por inasistencia, según el art. Art. 34,ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en lo sucesivo (LOSEC).

-Marcada E productor Jhovanny Guzmán folio 129 12/01/2014.Art. 35, inasistencia y choque De la misma se lee, que las que los consejos comunales que no pertenezcan a la (EPSICT) no pueden incorporar brigadistas a la empresa de transporte

-Marcada F, folio 131desincorporado el productor William Rodríguez 14/01/2014, por inasistencia.

-Marcada G, productor Alirio Graterol, acta de desincorporación, en fecha 28/10/2013 ff 135 por los motivos de perdida de la batería del vehiculo, utilización indebida de la unidad, y por injuria contra la empresa. Desincorporado, por no acatar los lineamientos del vocero que lo postulo.

-Marcada H f 136. Ciudadano José Guzmán, desincorporado por enfermedad, (diabetes); se quedaba dormido manejando y era un riesgo para la colectividad. f 137 18/04/2013

-Evelio Arellano f 141. Productor desincorporado por presentar grado de ebriedad, con daños en el vehiculo,18/04/2013

-Ninoska Meneses. Productora ff 144, desincorporada el 14/10/2013, por presentar estado de ebriedad, en horario laboral, exceso de velocidad informado por un habitante de la zona, no presta el servicio los días domingos, según la información que arroja el GPS, la unidad esta fuera de la ruta designada y que reconoce que cuando no tiene pasajeros excede los limites de velocidad. La desincorporación fue aprobada por 7 Consejos Comunales.

-José Celis f 148, 20 de abril de 2013, el accionante fue utilizado en las Guarimbas, fue desincorporado.

-Pedro Parejo f 151, fecha 23/01/2014 ingesta de bebidas alcohólicas desincorporado.

-Armando Pereira Jardín, incumplimiento de horario, faltantes en los ticket como el dinero efectivo. 23/01/2014, desincorporado ff155

-José Luis lozano, desincorporado inasistencia folio 156

-Francisco Antonio pacheco guillen, 17/04/2013. Ausencia injustificada.
Dichas documentales no fueron impugnadas, de las mismas se desprende el carácter de productores, brigadistas y representantes de la comunas, por lo que esta juzgadora a tenor de lo dispuesto en el Art. 78 de la lopt. Les confiere valor probatorio.
Acta de Asamblea de productores y productoras de fecha 11/05/2013 de los Consejos Comunales Sabaneta, el Araguaney, Sanguina, Villa el Peñón. Rómulo Gallegos comité de tierra, salvan el voto el Sector Sabaneta y La Loma. Cursante al folio 159 y 160 acta de Asamblea de Productores y Productoras.

Las anteriores documentales no fueron objeto de ataque y de la misma se desprende el carácter de productor y brigadistas, de los demandantes mencionados, ciudadanos Alirio Alfonso Graterol, Pastran José Guzmán flores, Jhonny José Lara toro, William Rodríguez, Francisco Antonio Pacheco Guillen, José Antonio Díaz Rangel, Jhovanny Alberto Guzmán, y la demandada Francy García. De la misma se desprende que los mencionados en esta acta, son representantes de los movimientos sociales, teniendo el carácter de accionantes y accionadas en el presente juicio. Dichas documentales no fueron objeto de ataque. Este tribunal les confiere valor probatorio y de las mismas se desprende que los actores fueron desincorporados de sus funciones, ello en atención a lo establecido en el art 34 de la Ley Orgánica del Sistema económico Comunal y el carácter del accionante y su rol dentro de los Consejos Comunales. Así se establece

Acta de fecha 25/04/2014, ff 161, reunión de voceros y voceras se acordaron incentivos de los Consejos Comunales de la Comuna Cacique Tuina. A partir del 1/5/2014.

Por cuanto la parte actora, no realizo medio de ataque y señalo que se les de valor probatorio, este tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el Art 78 y art 10 de conformidad con la Sana critica. LOPT. Así se establece.

Al final de la evacuación de las pruebas, esta juzgadora realizó la declaración de parte a tenor de lo dispuesto en el art 103 de la LOPT.

Declaración de parte de la demandada ciudadana FRANCI GARCÍA

Juez: ¿Diga cual es su función en Ruta Cacique Tiuna 2 y si nos puede ampliar todo lo que es la conformación, desde cuando está allí y como nace Ruta Cacique Tiuna 2?
Respuesta: El 20 de septiembre cuando el comandante Chávez entrega la carretera Mamera-Junquito, en su inauguración, posteriormente nos entregan 36 Toyotas, marca Land crouise. El 20 de septiembre nos las entrega PDVSA GAS, en la Carlota las 56 unidades. Y de allí parte el proyecto, porque el proyecto lo pare la comuna Cacique Tiuna 2, la conformación de los Consejos.
Juez: ¿Por cuántos Consejos Comunales está conformado?
Respuesta: Para aquel momento había 14 consejos comunales, en este momento hay 7 consejos comunales y 2 organizaciones sociales.
Juez: ¿Una vez que a ustedes les entregan los vehículos como se hace? De las actas del proceso que están aquí, ustedes se reunieron en Asamblea y decidieron que entre todas las prioridades ustedes tuvieron la oportunidad de obtener esos vehículos que usted esta señalando allí 36 unidades, que iban a prestar el servicio de transporte para las comunidades. ¿Cómo se hace ese proceso de selección de los chóferes?
Respuesta: Los Consejos Comunales mediante postulaciones, postulan a los brigadistas, de allí los llevan a la ruta y se incorporan y los mismos voceros incorporan y desincorporan a sus brigadistas de acuerdo a las faltas que en la ley del sistema económico comunal lo establece en su art. 34 y 35 de la Ley Orgánica.
Juez: ¿Cuál fue la información que recibieron los chóferes, que nombre dentro de la comunidad o de Ruta Cacique Tiuna 2 tiene ellos, como se les designaba?
Respuesta: Brigadistas.
Juez: ¿Cuál es su papel dentro de Ruta Cacique Tiuna 2, que tiene que hacer ellos?
Respuesta: Ellos son productores.
Juez: ¿Productores y Brigadistas es lo mismo, en la ley están separado?
Respuesta: En la ley del sistema comunal lo reza que somos brigadistas y productores de este socio productivo que nos entrego el Ministerio para el Poder Popular para las Comunas.
Juez: ¿Cuál es la función de un brigadista y productor dentro de la comunidad?
Respuesta: En esta socio productivo es el bienestar de las comunidades de la parte de transporte, de sacar a nuestro poder popular hacia sus destinos de trabajo.
Juez: ¿Beneficiar a las comunidades?
Respuesta: Si solo a las comunidades, niños, niñas adolescentes, también hacemos labor social tanto para el colegio.
Juez: ¿Estos productores chóferes, participaban de las reuniones de asamblea?
Respuesta: Por su puesto porque los productores o brigadistas asistían, para poderlos postular por sus voceros de los Consejos Comunales tenían que estar dentro y todos somos Consejos Comunales, la asamblea es la que decide.
Juez: ¿Estos chóferes también participaban con voz y voto si esta ruta Cacique Tiuna iba a hacer labor social, si iban a trasladar, ustedes cada cuanto se reunían para establecer los lineamientos?
Respuesta: Cada 15 días y las comunas se reúne martes y jueves en la Escuela Bolivariana de Sabaneta.

La juez se dirigió al público ¿Los chóferes que están aquí accionantes, ustedes se reunían como esta diciendo la señora Franci García?
Respuesta por parte del público: Indican unánimemente que no, que solo cuando los mandaban a sala de batalla, ya que no les permitían entrar, ya que ellos se reunían ellos mismos y se daban vuelto.

Juez: ¿Señora Franci ellos se reunían?
Respuesta: En las comunas no, pero ellos se debían reunir en sus asambleas, tenían que asistir para que sus voceros los postularan.

Nuevamente la Juez se dirigió a los accionantes que estaban en el público: ¿Ustedes asistían a sus Asambleas, como los postularon?
Respuesta: No nos reuníamos, nos pasaban el comunicado, el vocero principal del Consejo Comunal nos pasó el comunicado, preséntese en la comuna yo les voy a hacer una cartíca, usted se presenta allá en la comuna dígale que usted viene de parte del señor Asdrúbal Figuera, ellos allá lo van a recibir que usted ya viene como representante del Consejo cCmunal para prestar el servicio a los jeeps, en la comuna, pero en ningún momento nosotros nos reuníamos en los Consejos Comunales por el vocero principal del Consejo Comunal y mucho menos en la comuna, las decisiones las tomaban ellos en las comunas, ellos mismos.

Juez: ¿Cómo sufragaban aquí, que hacían con los excedentes?
Respuesta: Se distribuyen, son repartidos entre ellos mismos, lo que ellos producen, son incentivos que se distribuyen a la par
Juez: ¿Ellos tenían conocimiento de esos incentivos?
Respuesta: Cuando nosotros recibimos el curso de la Fundación Che Guevara, ellos explicaron todos los procedimientos como debemos manejar la empresa de propiedad social en construcción.
Juez: ¿De donde salían los costos para reparación, hurto de vehículos, pólizas?
Respuesta: De la misma producción de ellos mismos, reinversión social para las comunidades.
Juez: ¿Cómo la Ruta Cacique, esas rutas daban solo para los vehículos, pagos que tuvieran que hacer a los chóferes, que excedentes tuvieron ustedes para la comunidad de que hayan podido utilizar distinto?
Respuesta: Hay cartas selladas de los Consejos Comunales, de arreglos de baches, cuestiones de la misma comunidad, también labores sociales para la misma comunidad, aparte de eso a ellos se les daba ayuda de salud.
Juez: ¿En caso de contingencia de enfermedades?
Respuesta: Si, y a parte de eso arreglar los problemas que ocasionaron ellos mismos, por ejemplo el señor Jesús Díaz daño la punta de eje, 2 veces del carro número 12, la señora Ninoska chocó el número 03, Evelio Arellano también chocó un carro, el señor Pedro Parejo volteo un carro y tuvimos que pagar una mecánica.
Juez: ¿Quién hacia la mecánica de esos vehículos?
Respuesta: Tenemos un mecánico que a muy bajo costo que con un incentivo que se da.
Juez: ¿Esos vehículos tienen seguro?
Respuesta: No tienen seguro, porque PDVSA GAS, nos entrega las 36 unidades el 20 de septiembre a la comunidad o a la comuna, donde nosotros tenemos que sustentar porque es un proyecto social, porque PDVSA no nos da los repuestos, la Misión Transporte, también tenemos que hacer un proceso, un proceso de constitución, porque en la comuna todavía estamos en proceso de constitución.
Juez: ¿Usted considera que la comuna es autogestionable y tienen fondos suficientes a los fines de excedentes para pagos?
Respuesta: No ahorita no.
Juez: ¿El algún momento lo fue?
Respuesta: Tampoco.
Juez: ¿Cuántos vehículos tiene actualmente trabajando?
Respuesta: Teníamos 36 quedan 33 porque los otros fueron robados y uno está a perdida por uno de los brigadistas que lo volteo y eso es del conocimiento el Ministerio del Poder Popular para las Comunas que es nuestro órgano rector y está CICPC, todos esos tienen sus expedientes abiertos y en la actualidad tenemos 19 carros activos, los otros no están activo por croche,(sic) que ellos mismos hicieron, le hicieron daño a los bienes del estado y otros por falta de caucho, por la situación y la crisis económica que estamos viviendo.
Juez: ¿Aquí hay un número de cartas que fueron consignadas por ustedes sobre desincorporaciones?
Respuesta: Como lo reza el artículo 35 y 34 de la Ley.
Juez: ¿Los chóferes tuvieron conocimiento de estas cartas?
Respuesta: Claro cuando se les desincorporaban ellos iban a la sala de batalla, nos reuníamos los Consejos Comunales y ellos, y les leíamos las faltas que estaban y estaban sus voceros allí presentes, y ellos estuvieron presentes y si no se les decía en la oficina las faltas graves que se cometían.
Juez: ¿Los únicos vehículos que tienen estas comunidades actualmente son estos rústicos?
Respuesta: Si
Juez: ¿Antes de estos rústicos tenían un medio de transporte?
Respuesta: No hasta 12 kilómetros teníamos que caminar los usuarios y usuarias de la ruta.

Juez: ¿Cuál es la situación de los chóferes actuales en la Ruta, con respecto a los reclamos, como son esos incentivos que ustedes cancelan a los chóferes y que incentivos cancelan a parte de su pago semanal?
Respuesta: Incentivos, nosotros no podemos violar el artículo 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde estamos a la par, del sueldo actual, se cancela eso, las personas se van de un periodo de descanso, se les paga ese periodo de descanso y los excedentes son para las unidades y eso está en asamblea de los brigadistas que nos reunimos cada 15 días.
Juez: ¿Los chóferes son los brigadistas y están en conocimiento de los excedentes?
Respuesta: Claro de lo que se hace y de lo que entra y sale, y su comunidad también, porque los voceros y voceras que están aquí, pues me gustaría que usted escuchara las inquietudes que tienen cada uno de los voceros, que en ese momento no pudimos consignarlos para que estuviese aquí como mi persona. Ya que ellos son las personas que incorporan y desincorporan a los brigadistas.
Juez: ¿Parte actora ustedes tienen conocimiento de los excedentes y dinero que se haya obtenido como producto de la actividad que ustedes realizaron como chóferes, haya habido una reinversión en la sociedad o a las comunas donde ustedes estaban?
Respuesta: En el consejo comunal nunca ha habido ningún ingreso de las comunas, ni reparaciones de vialidad ni nada de eso y ellos siempre decían que nunca había excedente, hay nunca existió excedentes porque no les daba la base para que hubiera excedente allí, por lo menos en mi consejo comunal yo nunca vi en la comuna Rómulo Gallegos. En el consejo comunal Las Lomas Sabaneta Baja, tampoco hicieron nada.
Juez: ¿Alguno de ustedes en su Consejo Comunal hicieron alguna labor con el excedente?
Respuesta: Ninguno.
Juez: Esto es un caso completamente atípico, solamente voy a preguntar quienes son las personas que están aquí, díganle a la cámara a que Consejo Comunal pertenece.
Respuesta: Jesús Vielma, vocero de la Unidad de Contraloría del Consejo Comunal Villa del Peñón; Nelida Peña de la parte baja del Consejo Comunal; Fanny Vielma Consejo Comunal de la Cruz Sabaneta Baja La Cruz; Leima Román Consejo Comunal Sangüina Jesús Escardina Consejo Comunal sabaneta Baja la cruz unidad de economía comunal; Egle Martinez Consejo Comunal La Cruz; Francisco Lucio; Consejo Comunal la Peña Alta; Eliana Morales Consejo comunal la Peña parte alta; Raiza Valbuena Consejo Comunal Villa el Peñón; Mariela Bonilla Consejo Comunal Villa el Peñón.
Juez: ¿Ustedes forman parte y tiene conocimiento de lo que esta sucediendo aquí?
Respuesta: Jesús Vielma: Si la tenemos claramente, porque nosotros somos los que diseñamos el proyecto Cacique Tiuna, yo fui uno de los promotores del proyecto en vista que conozco muy bien el área geográfica y vimos la necesidad que había en esas comunidades, cuestión que es para todos y voy a señalarlo aquí, este grupo trato de desviar con sus faltas con los daños que le causaron a las unidades y con otra cantidad de cosas que fueron consignadas ante este Tribunal.
Juez: ¿Ha habido reinversión social, con los excedentes que se obtuvieron con la Ruta Cacique Tiuna 2, hubo excedente, reinversión, tienen ustedes conocimiento que los mismos hayan sido utilizados para la reparación de los vehículos?
Respuesta: El sector Sangüina, si se ha visto beneficiado con los excedentes.
Juez: ¿Qué otro sector se ha visto beneficiado?
Respuesta: Villa el Peñon, ya que han hecho labor social, con una persona fallecida y han ayudado a cancelar los gastos que ocasiona eso. En el sector de la Cruz han sido cancelado con los excedentes ya que cada brigadista firma el excedente que ellos hacen y se los reparten a todas las comunidades, de manera que este señor que decía que hacia mucha labor social y no se le pagaba nada, bueno a él se le pagaba su sueldo, porque esos excedentes que quedaban eran para pagarle a otros brigadistas que estaban haciendo otras labores sociales parte de eso.

Continúa la Juez preguntándole a la ciudadana Franci García: ¿Sobre estas reclamaciones que les han realizado los accionistas, ustedes se pudieron reunir con ellos, es usted la única persona que toma las decisiones de esto?
Respuesta: No, todos los voceros de las comunidades aquí presente.
Juez: ¿Esta Ruta Comunal Cacique Tiuna 2, todavía es una empresa indirecta?
Respuesta: Indirecta y todavía estamos en construcción todavía no tenemos registro, igual que la comuna, estamos en proceso de construcción, estamos a la mano del Ministerio para el Poder Popular para las Comunas.
Juez: ¿Desde que año están ustedes así?
Respuesta: Desde el 20 de septiembre de 2012.
Juez: ¿Y cuándo fueron entregadas las unidades?
Respuesta: Desde el 20 de septiembre de 2012, en la Carlota, previa entrega de la carretera Mamera-Junquito.
Juez: ¿Los vehículos todos son propiedad del Ministerio del Poder Popular para las Comunas?
Respuesta: No, son de PDVSA GAS, y fueron adjudicados al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y de allí hicieron custodio de eso.
Juez: ¿Le pregunto a los chóferes accionantes, cuando ustedes estaban haciendo labor social, algunos de ustedes, más se dedicaban a hacer labor social que otros y no se les realizaba el pago, en que oportunidad le realizaban el pago?
Respuesta: Todos teníamos un sueldo y todos los brigadistas, no era uno solo ni eran 2 ni eran 3, todos prestábamos labor social, y esas labores sociales todos cobrábamos un solo sueldo y en ese solo sueldo estaba incluido absolutamente todo, todo lo que se hacía allí, se cobraba era un solo sueldo, si hacía labor social, o llegar a las 3 de la mañana, no era que asignaban a una persona para eso, no. La labor social la conformábamos entre todos los chóferes, todos las hacíamos.

La ciudadana Franci García, tomó la palabra: eso es un requisito en la resolución 011, artículo 10, numeral 7, de la resolución 011 del Ministerio para el Poder Popular para las Comunas.
Juez: ¿Cómo fue la instrucción de ellos?
Respuesta: El camarada Fernando de la Fundación Ché Guevara asignó a la Ruta una semana antes que nos entregaran las unidades, hicimos un taller y nos explicaron todo ya que la ley del sistema económico comunal establece todo lo que tenemos que saber en este socio productivo, como se manejan los socio productivos para las comunidades y la Resolución 011 y se entregaron, se les entregó a cada uno de los brigadistas. A cada uno se le entrego su Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y la Resolución 011, es más se pasaron hasta videos, hay fotos donde están todos y saben como es. Lo que pasa que aquí hay varios unos entraron antes que otros. Y la empresa, ella misma se ha encargado que todos estén donde estén, porque nosotros no desincorporamos a nadie, ellos mismos hacen las faltas, artículo 36 y se le aplica, se le lleva a los consejos comunales o a los que los postulan que son los voceros de los consejos comunales.

Juez: ¿Cuándo ustedes desincorporan a alguien no se lo dicen ustedes a los brigadistas, sino al consejo comunal?
Respuesta: Claro mediante acta, la señora Ninoska Meneses cuando estaba tomando en un sitio público con una unidad de transporte quería volver a cargar a los pasajeros, con ese estado de ebriedad podía matar a 12 personas, nosotros la paramos, lo que pasa es que el profesor Román que estaba allí era uno de los testigos, hizo un acta y esa acta fue firmada por ella, y ella no lo negó, entonces 12 pasajeros, niños, ancianos, vengan a mano de una persona que estaba tomando, entonces son cosas que hay que buscar en la Ley y no podemos seguir con una persona así o que choque un carro y vamos a dejarlo así, son bienes del Estado, no son bienes míos, son bienes del Estado y la comunidad y la contraloría social de ellos son los que deciden que es lo que van a hacer.

Juez: ¿Es la Contraloría la que decide que los va a desincorporar?
Respuesta: Si, la de cada Consejo Comunal
Juez: ¿Ese es el procedimiento?
Respuesta: Si ese es el procedimiento que lo reza la Ley del Sistema Económico Comunal.
La Juez le preguntó a los chóferes: ¿Ese es el procedimiento para desincorpóralos, que les decía la comunidad a ustedes?
Respuesta: Claro ese es el procedimiento, el cual ellos no lo cumplían, ellos tomaban sus decisiones entre ellos mismos y decían usted esta desincorporado y esta fuera de las comunas y esta botado pues, pero no se reunían y si lo hicieron sería entre 4 o 5 chóferes.
Juez: ¿Ustedes tuvieron formación cuando le dieron la capacitación para chóferes y tienen formación de estas Leyes comunales?
Respuesta: Bueno si nosotros recibimos unas, no es que estamos al conocimiento al tanto completo de esa Ley, pero si nos explicaron algunas.
Juez: ¿Esta en el conocimiento de ustedes que esto era un cuerpo de vehículos que se estaban recibiendo para las necesidades de la comunidad y que iba en beneficio de la comunidad?
Respuesta: Claro esas fueron unas unidades que ellos pidieron en beneficio a las comunidades para transporte.
Juez: ¿La comunidad fue beneficiada con las labores que ustedes cumplieron?
Respuesta: Si en mi caso mi consejo comunal no fue beneficiado, solo 3 o 4 meses y las sacaron y no se prestó más servicio en mi comunidad.
Juez: ¿Pero ustedes realizaban labor para las comunidades?
Respuesta: Claro nosotros prestábamos el servicio para las comunidades, sacábamos a la gente a la parada del 16, y en la parada del 16 había otra ruta, que llevaba del 16 al metro.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En primer lugar respecto a la falta de cualidad y legitimidad, alegada por la República, es criterio de quien aquí decide, que quedo demostrado que las Empresas de Propiedad Socialista Indirecta Comunal Cacique Tiuna, es una unidad socio- productiva , que aun y cuando no tiene personalidad jurídica, desarrolla todas sus actividades de hecho, entre los cuales destacan sus sistema de organización, es auto-gestionable, que se rigen por el conjunto de leyes comunales, distribuyen sus excedentes, son responsables ante la comunidad a través de sus mecanismos de contraloría, en base al conjunto de leyes especiales. Por otra parte a lo que la demandada ha llamado herramientas de trabajo, lo vehículos rústicos, pertenecen y son propiedad de un organismo distinto a la demandada la empresa PDVSA, todo como resultado del convenio entre los distintos órganos del poder público.

Por las razones antes expuestas. Considera quien decide que la República, no tiene cualidad necesaria para actuar en el proceso, entendida esta como la que devienen de aquellos sujetos que se encuentran frente a la relación material e interés jurídico controvertido. Su existencia depende de una cierta vinculación de las personas que se presentan como partes en el proceso. En el presente caso el Ministerio de las Comunas y Movimientos Sociales, actúa como órgano de control y supervisión y vela por el funcionamiento de las comunidades en sus diferentes manifestaciones. Pero no ejecutan actos directos como el casi aquí planteado, que le hagan tener responsabilidad sobre un reclamo de supuestas acreencias laborales. Por lo tanto se declara con lugar la defensa perentoria opuesta de falta de cualidad y legitimidad para ser demandados en la presente causa. Así se establece.

Ahora bien, del análisis del material probatorio, de las declaraciones de parte y el examen de los testigos, se evidencia el carácter social, ajeno a la finalidad de lucro.
Se evidenció un mismo rol de los integrantes de los Consejos Comunales, como actores y beneficiarios de las comunas, lo mismo sucede con la demandada, la ciudadana Francis García, quien es representante de una de las comunas, “El Peñon” ya sea como voceros, productores y brigadistas.

Igualmente las partes confesaron que los excedentes fueron utilizados para reparar los vehículos, construcción de sedes, pagos de incentivos a los chóferes, cuando realizaban labor social. Respecto al acervo probatorio, se pudo evidenciar que la demandada es una empresa constituida por ocho (08) Consejos Comunales y que las decisiones son tomadas por sus representantes, en Asambleas de ciudadanos.

Respecto a la propiedad de las herramientas de trabajo, (vehículos). La actora señalo que la demandada era la propietaria de los mismos. De la confesión de parte y de los testigos ambos fueron contestes al señalar , ser propiedad de PDVSA, ello en atención a la colaboración entre los poderes públicos, En este sentido, este Tribunal pasa analizar tal alegato, observando que los Consejos Comunales constituyen una forma de organización de la comunidad, por medio de la cual son los integrantes de las comunidades organizadas quienes formulan, ejecutan, controlan y evalúan las políticas públicas dentro de su esfera de acción; de allí que su naturaleza se diferencia de la concepción de empresa que persiga un fin de lucro, puesto que es instancia de carácter social, cuya finalidad es comunitaria, vale decir, el bien común de todos los miembros de la sociedad en la cual participan e interactúan.
Que al momento de detectar las necesidades de las comunidades, no sólo fue la dotación de los vehículos, sino la inauguración de carreteras, que los productores, llamados choferes de los vehículos de conformidad con el art 24 de la (LODEC), debían residir en las comunidades a las que les era beneficiara la ruta.

En razón de lo anteriormente expresado, los Consejos Comunales fueron creados en el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, ya que son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. En tal virtud, el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“ En el orden indicado, es oportuno traer al caso bajo estudio, extractos de la sentencia del Máximo Tribunal de la República en su Sala Constitucional, con , Expediente Nº 09-1369, en la que se dejó sentado el siguiente criterio respecto a la Ley del Poder Comunal:

“En primer lugar, el instrumento jurídico bajo examen torna operativo el derecho constitucional de todos los ciudadanos de participar libremente en los asuntos públicos, a través de los medios de participación y protagonismo popular que les ha reconocido el Constituyente de 1999 en los artículos 62 y 70 del Texto Constitucional, insertos a su vez en su Título III que consagra “Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes”, es decir, regula esta modalidad de derecho constitucional de contenido político de forma frontal y directa, lo cual subsume a esta Ley en la categoría normativa de Ley Orgánica para el desarrollo de los derechos constitucionales como subtipo inmerso en el artículo 203 del mismo Texto Fundamental.
Asimismo, esta Ley fija los principios que deben orientar esta modalidad de participación a través del gobierno comunitario y la participación directa en las políticas públicas dirigidas hacia la construcción del nuevo modelo de sociedad inspirada en valores de igualdad, equidad y justicia social, por tanto, en criterio de la Sala se trata de una ley que se encuentra dirigida a regular diferentes medios de participación en las políticas públicas que desarrolla el Estado, como vinculado tema de especial trascendencia a los derechos constitucionales antes mencionados.”

Así las cosas, este Tribunal, atendiendo al espíritu, propósito y razón del legislador, observa que los Consejos Comunales son instancias de participación ciudadana y de organización comunitaria, que se encargan de diseñar y ejecutar directamente las políticas públicas y proyectos orientados a responder a sus propias necesidades, con los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional, a los fines de mejorar la calidad de vida de la comunidad que les dio vida jurídica; objetivo éste que se vería comprometido si no estuvieran efectivamente incluidos dentro del supuesto de excepción establecido en el artículo 65 del la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuyo texto se encuentra igualmente recogido en el artículo 53 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), cuyos texto excluyen de la presunción de la existencia de la relación laboral entre quien preste un servicio personal y quien lo recibe. “. Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o interés social, se presten servicios a la sociedad o a las instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a la relación laboral.

Los excedentes, si los hubiere, no son apropiados de manera privada por nadie; las decisiones sobre cómo invertirlos o en qué utilizarlos es tomada de manera colectiva y conjunta en Asamblea General de voceros de los trabajadores, las comunidades organizadas, los productores de materias primas (en el caso de las fábricas) y del Estado, es decir, por los sujetos sociales que aportan su trabajo y por los grupos humanos destinatarios de los productos, o que son afectados o influidos por su actividad, pues para que la propiedad sea en verdad “social”, sea directa o indirecta, las decisiones fundamentales: objetivos, presupuestos, planes de trabajo y producción, distribución de excedentes, deben ser tomadas con participación protagónica del pueblo y los trabajadores, pues por definición, propiedad estatal no es igual a propiedad social.

En consecuencia, los Consejos Comunales, son instituciones del poder popular y como tal, la persona que presta un servicio al Consejo Comunal, debe ser un servidor de tipo social, que tenga la orientación de contribuir al mejoramiento de la comunidad; habida cuenta que los Consejos Comunales no tiene apartados para prestaciones sociales, por no existir la figura (patrón-trabajador), toda vez que la transferencia de recursos que les son asignados por el Ejecutivo Nacional, están destinados para actividades que vayan en pro del beneficio del colectivo; por lo tanto no nos encontramos en presencia de empresas mercantiles ni que tengan como objeto el lucro, sino una forma de organización del poder popular; de allí que éste Tribunal considera que la relación jurídica sometida a su conocimiento atinente a los actores en la presente causa, carece de los elementos indispensables para tipificarla como de naturaleza laboral, motivo por el cual es forzoso declarar sin lugar la demanda intentada, y así se decide.

Por todas las razones expuestas considera quien decide, que las demandadas se encuentran en el supuesto de excepción previsto artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, hoy 53 de la LOTTT, vigente a la fecha de la finalización del vínculo, defensa ésta referida a que la Empresa de propiedad Social indirecta Cacaique Tuina, es una organización sin fines de lucro y de interés social, por lo tanto el presente caso se encuentra en el supuesto de excepción de liberalidad prevista en el hoy Art. 53 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores. (LOTTT) y visto que la actora le correspondía, la carga de demostrar la existencia de la relación laboral, lo cual no fue probado. Debe forzosamente esta juzgadora declarar sin lugar la demanda. Asi se decide.


DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDADA intentada por los ciudadanos Jhonny José Lara Toro; Jesús Antonio Díaz Rangel ; Yovanni A Guzmán Oropeza; William José Rodríguez; Alirio Graterol Pastran; Rafael A Quintana Tovar ; José A Guzmán Flores ; Evelio A Contreras, Ninoska V Meneses; José Hipólito Celis ; Pedro J Parejo Vera y José Luis Solano respectivamente, contra la Empresa De Propiedad Socialista Indirecta Cacique Tiun, como quedo establecido en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente reproducción por escrito, comenzará a correr a partir del día en que venza el establecido en el art. 161 de la LOPT.-

Cúmplase, registrase, publíquese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ésta ciudad a los diez días del mes de mayo de dos mil quince. Año 206º de la Independencia y año 157° de la Federación.

Se deja constancia que se publica en esta fecha en virtud del Decreto N° 2.303 de la Presidencia de la Republica, el cual estableció un régimen especial transitorio, de días no laborables, mientras persistan los efectos climáticos del niño.

ABG. BEATRIZ PINTO COLMENARES
LA JUEZ
ABG. VIVIANA PÉREZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión.-

ABG. VIVIANA PÉREZ
LA SECRETARIA