ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003827
PARTE ACTORA: RAMON LANDAETA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VERONICA ARANGUIZ, IPSA: 148.637
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL VARELA RAMOS, IPSA: 47.356.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.

Hoy, 03 de Mayo de 2016, siendo la 1:40 pm, comparecieron por ante este Tribunal la abogada VERONICA ARANGUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.637, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado MANUEL VARELA RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.47.356, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitan se adelante la audiencia de prolongación pautada para el día lunes 30 de mayo de 2016 a las 10:30am, lo cual es acordado por este Juzgado, dándose inicio al acto. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LA EMPRESA supuestamente les adeuda una diferencia en el pago del Beneficio Contractual de Concepto BONO DE ASISTENCIA, que siempre fue pagado utilizando como base el salario básico y no el salario integral devengado por los trabajadores. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de BONO DE ASISTENCIA, ya que el sentido del beneficio de Bono de Asistencia Perfecta, era que el mismo sea pagado a salario básico y nunca a salario integral, tal y como se estableció desde la primera Convención Colectiva de fecha 1986 y que se mantuvo intacto, en la misma manera, redacción, sentido y espíritu de la Convención Colectiva vigente hasta el mes de Abril de 2013, fecha en que se consignó la Nueva Convención Colectiva hoy vigente, en la que si se modificó la Cláusula del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA (Cláusula 42), incrementando el beneficio otorgado a los trabajadores, ya que se convino y acordó y así fue debidamente HOMOLOGADO por el Inspector Jefe en el Norte del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en fecha 02 de Mayo de 2013, que el salario de base para el cálculo del mencionado concepto, sería el SALARIO NORMAL devengado por los trabajadores. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece al actor, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA la cantidad de Bs. 140.000,00, pagaderos en dos partes, la primera a la firma del presente acuerdo y la segunda dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al día de hoy. La cantidad ofrecidas en pago, comprende cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto el siguiente pago: RAMÓN LANDAETA la cantidad de Bs. 70.000,00, mediante cheque No. 16013155, a favor del trabajador, NO ENDOSABLE, de fecha 02 mayo de 2016, en contra de BANESCO. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción, al efectuar el segundo pago establecido, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos ofrecidos por LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, sea cual fuere su modalidad, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción.
SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente; así como también solicitan la devolución de las pruebas.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en auto el segundo pago se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 157°.
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA