REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Mayo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2013-001349.

Visto que fue oída la opinión de los auxiliares de justicia expertos contables Licenciados Leonor Rivas y José R. Herrera Acosta, de profesión Administradores, la primera debidamente inscrita en el Colegio de Administradores del Distrito Capital bajo el Nº 5.637 y el segundo inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda bajo el Nº 32.812 respectivamente, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de los referidos auxiliares de justicia, con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la parte demandada.

Ahora bien, en cuanto al instrumento referencial de honorarios mínimos, el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital ha establecido una tabla guía, ajustada al Valor de la Unidad Tributaria Actual, en el punto seis (6) estableció:

“6. Experticias y Dictámenes en Procedimientos Judiciales.
23,6 UT/HORA. Bs 4.177,20”

Pues bien, esta Juzgadora pasa a establecer que se requirió 4 horas por la asesoría que realizaron, encontrándose justificado de acuerdo a la impugnación efectuada y los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12/03/2015, en consecuencia, visto que el valor de la hora es de Bs.4.177,20 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 4 horas esto da la cantidad de Bs. 16.708,8, monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de los expertos Leonor Rivas y José R. Herrera Acosta para cada uno. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana LENIS BELKIS CHÁVEZ SUÁREZ, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).


LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA