REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001145

Vistos los escritos que anteceden mediante los cuales la parte demandada se da por notificada y consigna instrumento poder otorgado a el abogado LUIS URANGA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.022, e igualmente en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BELLE VUE, C.A. (RESTAURANT BELLE VUE), presenta escrito transaccional, por una parte, y por la otra, el ciudadano KENEDY ALBERTO ALVAREZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº. 24.536.788, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado LUIS G. COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.656, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 38.209,76 a la parte actora, manifestando ambas partes que de mutuo y amistoso acuerdo se ha convenido el pago, mediante un cheque de gerencia, signado con el N° Nº 037337314944, girado contra la cuenta Nº 0134-0373-26-2120210001, del Banco Banesco, de fecha 13 de mayo de 2016; suma que satisface las aspiraciones de la parte actora, declarando que nada que a deberle la empresa por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, y otorgándole a la empresa o entidad de trabajo, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la empresa el más amplio y absoluto finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa; asimismo homologa el desistimiento del procedimiento instaurado en vía judicial, asunto AP21-L-2016-001145; dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, para lo cual se le insta a presentar las copias simples respectivas.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS