REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003874

Visto que en fecha 09 de marzo de 2016, este Juzgado ordenó a la parte actora, ciudadano RUBEN VERA, subsanar el libelo en los siguientes términos:

“Visto el escrito contentivo de la reforma al libelo, constante de diecisiete (17) folios útiles, presentado en fecha 07 de marzo de 2016, por el abogado HERMANN VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.213, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y revisado como ha sido el mismo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que de la narrativa del libelo se evidencia, específicamente al vuelto de los folios 22, 23, 24, 25, 32, y 33, una defectuosa impresión del contenido, lo que hace que sean ilegibles, no permitiendo determinar la pretensión del actor, lo que se reclama; presentado igualmente incoherencias que se desprende de la lectura de los mismos; aunado a ello al vuelto de esos mismos folios, señala en su parte superior, una nomenclatura que no se corresponde con el presente asunto, ya que señala el asunto AP21-L-2015-2290, el cual es llevado por otro Juzgado. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.”.

En tal sentido, en la misma fecha se ordenó la notificación respectiva, y en fecha 29 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil, Julio Caicedo, dejó constancia que en dos oportunidades se trasladó al lugar, no logró ubicarse persona alguna en el inmueble que pudiera dar información sobre la persona por el solicitada en la boleta de notificación, en la siguiente dirección: ESQUINA DE URAPAL, ED. CENTRO URAPAL, PISO 10, APTO 10-06, PARROQUIA LA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 04 de abril de 2016, en virtud de la consignación negativa señalada por el alguacil encargado de practicar la notificación, este Juzgado ordenó la notificación por la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, de la cual el ciudadano alguacil, José Gregorio Maldonado, dejó constancia en fecha 26 de abril de 2016, que fijó el original del cartel, en fecha 25 del mismo mes y año, a las 3:00 p.m. en la CARTELERA DE LOS TRIBUNALES DEL CIRCUITO JUDICIAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UBICADOS EN LA AV. URDANETA, ESQUINA DE ÁNIMA A PLAZA ESPAÑA, EDFC. CENTRO FINANCIERO LATINO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fijación del cartel de notificación dirigido a la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles señalados, sin que la parte actora o sus apoderados judiciales, cumplieran con lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha nueve (09) de marzo de 2016, sin evidenciarse impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano RUBEN VERA contra la POLICLINICA METROPOLITANA, C.A..PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS

En el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS