ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003859
PARTE ACTORA: WILMER VELASQUEZ; IGNACIO LINARES y PEDRO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Zulay Matos
PARTE DEMANDADA: “SEGURIDAD JOS, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Elvic Perdigon y Teresa Avolio
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de mayo de 2016, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ZULAY MATOS, titular de la cédula de identidad N° 4.167.594, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 77.659, en su carácter de apoderado judicial de parte actora 1-WILMER VELASQUEZ; 2-IGNACIO LINARES y 3-PEDRO GONZALEZ, según poderes que constan en autos, comparecen las ciudadanas ELVIC PERDIGON y TERESA AVOLIO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.396.894 y 6.463.285, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 95.605 y 91.781, en igual orden, en su carácter apoderados judiciales de parte demandada “SEGURIDAD JOS, CA.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 240.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo para cada uno de los extrabajadores: Diferencia de Prestación de antigüedad articulo 142 LOT, días adicionales, Vacacional y bono vacacional fraccionados, diferencia de Vacacional y bono vacacional, diferencia de Utilidades, día adicional, diferencia de día libre diurno y nocturno, diferencia de horas de descanso y horas extras, diferencia de días feriados, intereses de mora, indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: Para el día martes veinticuatro (24) de abril de 2016 al ciudadano 1-WILMER VELASQUEZ la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00); 2-IGNACIO LINARES la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00) y 3-PEDRO GONZALEZ la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), dichas cantidades serán canceladas en cheques a nombre de los extrabajadores mediante diligencia ante la URDD. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorados por su abogado, indicaron al mismo que aceptará el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. Richard Alvarado