ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-00163
PARTE ACTORA: ARISTEO RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Veronica Aranguiz
PARTE DEMANDADA: “EDITORIAL 2001, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Varela
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA
En el día hábil de hoy, martes tres (03) de mayo de 2016, siendo las 02:00 p.m, comparece la ciudadana VERONICA ARANGUIZ, titular de la cédula de identidad N° E- 82.233.601, inscrito en el IPSA N° 148.637, en su carácter de apoderado judicial de parte actora ARISTEO RUIZ, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano MANUEL VARELA, titular de la cédula de identidad N° 6.285.567, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 47.356, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “EDITORIAL 2001, CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo de pago, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LA EMPRESA supuestamente les adeuda una diferencia en el pago del Beneficio Contractual de Concepto BONO DE ASISTENCIA, que siempre fue pagado utilizando como base el salario básico y no el salario integral devengado por los trabajadores. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de BONO DE ASISTENCIA, ya que el sentido del beneficio de Bono de Asistencia Perfecta, era que el mismo sea pagado a salario básico y nunca a salario integral, tal y como se estableció desde la primera Convención Colectiva de fecha 1986 y que se mantuvo intacto, en la misma manera, redacción, sentido y espíritu de la Convención Colectiva vigente hasta el mes de Abril de 2013, fecha en que se consignó la Nueva Convención Colectiva hoy vigente, en la que si se modificó la Cláusula del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA (Cláusula 42), incrementando el beneficio otorgado a los trabajadores, ya que se convino y acordó y así fue debidamente HOMOLOGADO por el Inspector Jefe en el Norte del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en fecha 02 de Mayo de 2013, que el salario de base para el cálculo del mencionado concepto, sería el SALARIO NORMAL devengado por los trabajadores. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece al actor, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA la cantidad de Bs. 80.000,00, pagaderos a la firma del presente acuerdo. La cantidad ofrecida en pago, comprende cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto el siguiente pago: ARISTEO RUIZ la cantidad de Bs. 80.000,00, mediante cheque No. 39013145, a favor del trabajador, NO ENDOSABLE, de fecha 02 mayo de 2016, en contra de BANESCO (se anexa copia del cheque). Ambas partes declaran que LA EMPRESA queda liberada de las obligaciones en cuanto al concepto demandado.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos ofrecidos por la LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por el beneficio contractual del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, sea cual fuere su modalidad, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales con respecto a dicho concepto, quedando de esta forma satisfecha LA PARTE ACTORA.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por el concepto pagado.
SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado se de por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Asimismo, se orden el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
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