ACTA





N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001558
PARTE ACTORA: WILMER LLOVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Lemus
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, SA (CORPOELEC)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Hostos
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES




En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de mayo de 2016, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS LEMUS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.339.577, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 21.753, en su carácter de apoderado judicial de parte actora WILMER LLOVERA, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano LUIS HOSTOS, titular de la cédula de identidad N° 6.321.600, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 54.141, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, SA (CORPOELEC)”, según poder que consta en autos, y poder y autorización para transar que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 102.270,39). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Diferencia de Prestación de antigüedad articulo 142 LOT, días adicionales, diferencia de intereses del fondo de garantía, Vacacional y bono vacacional fraccionado, diferencia de Utilidades fraccionadas, intereses de mora, indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: Para el día lunes once (11) de julio de 2016 la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 102.270,39), dicha cantidad será canceladas en cheque a nombre de los extrabajador mediante diligencia ante la URDD. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, indicó al mismo que aceptará el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. Richard Alvarado