REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-003480

Visto el contenido de diligencia suscrita y presentada por la representación judicial de la parte actora en fecha 5 de abril de 2016 y recaudos que acompañó, este despacho observa:

Solicita la apoderada judicial de la parte actora (Procuradora de Trabajadores) lo que a continuación textualmente se trascribe. “Solicito a este despacho que proceda a la medida ejecutiva de embargo consigno en este acto documento de propiedad de un inmueble constituido por una oficina ubicada en planta N° 6 de Edificio Centro Segura La Paz, urbanización La California Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, identificada con la letra y numero s-61, documento constante de nueve folios útiles, marcada “A”. De dicha diligencia se verifica que no existe realmente una argumentación gramatical clara, pues, la frase y pedimento no fue claramente establecido, lo que implicaría desechar la actuación solicitando aclaratoria de la misma; sin embargo este despacho en conformidad con los postulados constitucionales y garante de la tutela judicial efectiva apartando los formalismos no esenciales interpreta que lo que pretendió la Procuradora de Trabajadores que representa al actor fue solicitar que se decrete medida ejecutiva de embargo sobre un inmueble propiedad de la demandada, en este caso, la empresa INVERSIONES SABENPE C.A, quien a la fecha no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el presente proceso, para lo cual consigno los recaudos que demuestran los datos del inmueble y la propiedad que sobre esté ostenta dicha demandada, a los fines de garantizar la ejecución de los efectos de la misma y en beneficio de su representado; por consecuencia quien decide entendiendo que es su deber garantizar el cumplimiento de la sentencia y en protección de los derechos laborales aquí debatidos, procede a pronunciarse y en los términos siguientes:

Verifica quien decide que en el presente caso se dicto decisión en fecha 27 de mayo de 2015 por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circunscripción Judicial condenando a la demandada INVERSIONES SABENPE C.A a cancelar al ciudadano ANGEL JOSE GARCIA los montos y cantidades establecidas en la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 21 de julio de 2015 por el licenciado Eddy Lara, la cual quedo firme y se decreto la ejecución voluntaria en fecha 3 de agosto de 2015. Luego de ello transcurrido el lapso de ley sin su cumplimiento, en fecha 7 de agosto de 2015 se decreta la ejecución forzosa y se fija acto de traslado del tribunal para el día jueves 24 de septiembre de 2015 a las 9:00 a.m. fecha en la cual no se pudo trasladar el tribunal por disfrute de vacaciones pendientes de quien suscribe, por lo cual en fecha 27 de octubre de 2015 se dicta auto fijando nueva oportunidad para el día miércoles 11 de noviembre de 2015 a las 9:00 a.m., fecha y hora en la cual la parte actora pidió la suspensión del traslado hasta tanto ubicare bienes que embargar, en virtud que la empresa estaba cerrada, por lo cual se dejo constancia de su comparecencia y se acordó lo peticionado.

Ahora bien, visto que hasta la fecha la demandada no ha mostrado intereses en dar cumplimiento a la sentencia, y es deber de este despacho velar por que se cumpla los efectos de la cosa juzgada producida en el presente asunto, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar la posibilidad que quede ilusoria la ejecución del fallo, este despacho declara procedente DECRETAR MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 290.959,13) sobre el inmueble constituido por un local distinguido como S-61, situado en la sexta planta tipo sexto piso, que tiene una superficie aproximada de cuatrocientos dos metros cuadrados con treinta y cuatro céntimos ( 402,34 m2), que forma parte del Edificio denominado CENTRO FRANCISCO DE MIRANDA, construido sobre un lote de terreno, ubicado en la posesión denominada La California, con frente a la Avenida francisco de Miranda, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Con el local 061, núcleo de baños damas y caballeros, foso de ascensores privados, pasillo de circulación, escalera principal, cuarto de electricidad; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Con el local E62, escalera principal y foso de ascensores privados, correspondiéndole al local un porcentaje sobre las cosas comunes de CERO CON OCHOCIENTAS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y UNA DIEZMILESIMAS POR CIENTO ( 0,8671%) y sometido al régimen de propiedad horizontal, propiedad de la demandada INVERSIONES SABENPE C.A como se evidencia de documento de propiedad registrado en la Oficina subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. En fecha 7 de julio de 1.994, bajo bajo el N° 18, Tomo 1 del Protocolo Primero, antes referido. A los fines de notificar de la presente medida a los propietarios del inmueble y sus ocupantes o cualquier persona que se encuentre en el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se ordena librar cartel de notificación correspondiente. A los fines de la practica de la medida se fija oportunidad para la ejecución forzosa en el presente asunto y la imposición de la medida aquí decretada para el día miércoles 27 de abril de 2016 a las 9:00 a.m., ordenándose librar oficio a la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda para que provea dos funcionarios policiales para resguardo de la seguridad y el orden público en el momento de la ejecución de la medida. Líbrese cartel de notificación y oficio correspondiente. Cúmplase. Asimismo, se deja constancia que una vez practicada la medida, se oficiará a la Oficina Pública del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. 205° Y 157°. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE DECISIÓN SE INGRESARA AL SISTEMA JURIS 2000 UNA VEZ SEA RESUELTO EL PROBLEMA QUE EXISTE CON EL DISTRIBUIDOR QUE IMPIDE EL ACCESO AL MISMO EN TODO EL CIRCUITO JUDICIAL.

La Jueza Titular
La Secretaria

Abg. Judith González
Abg. Marly Hernández


Asunto: AP21-L-2014-003580
JG/MH