REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000309

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abogada THAIS GUILLEN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.995, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MAYETH DANIELA CAMPOS LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.323; y la Abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 97.725, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado en su contra; quienes plenamente facultados para ello, luego de sostenidas las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este despacho, revisados los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la etapa de juicio; conforme al cual, la parte demandada, ofrece el pago de la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00); y la parte actora, manifiesta la voluntad de recibirlos, en los términos y condiciones expresados en la transacción. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Por último, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA SECRETARIA

ABG. MARLYN HERNANDEZ