REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000213


DEMANDANTE: DULCE GOMEZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 10.812.758.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: NORELYS MERCEDES BRUZUAL y SONIA ELENA HERNANDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.406 y 113.938, respectivamente.
DEMANDADA: MEDHEALTH C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 2007, bajo el número 63, Tomo 1556-A y en forma personal el ciudadano ROGER ALFREDO QUARANTA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 11.733.082.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No acredito.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

Estando dentro de la oportunidad procesal para reproducir el fallo conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo al acta levantada en fecha 10 de mayo de 2016, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal procede a dictar decisión:

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana DULCE GOMEZ contra la entidad de trabajo MEDHEALTH C.A. y en forma personal y solidaria contra el ciudadano ROGER ALFREDO QUARANTA VILLAMIZAR, la cual fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de enero de 2016, la cual previa distribución le correspondió su conocimiento a los fines de su admisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo admitida mediante auto de fecha 03 de febrero de 2016, ordenándose la notificación de la parte demandada a través de cartel de notificación.

En fecha 24 de febrero de 2016, fue presentada por la parte actora debidamente asistida de abogado, escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por dicho Tribunal en fecha 29 del mismo mes y año.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, la secretaría del Juzgado ut supra, procedió a dejar constancia de la notificación realizada, con lo cual se dio inicio al lapso para la celebración de la audiencia preliminar; correspondiéndole su conocimiento para tal fin y previa distribución, a este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien dictó auto en el cual se dio por recibido el expediente, y levantó acta con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada por medio de representante legal o apoderado judicial alguno, ordenándose la incorporación del escrito de los elementos probatorios aportados por la parte actora en dicha oportunidad.


II. HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada de forma subordinada e ininterrumpida desde el 28 de agosto de 2011, con una remuneración mensual de Bs. 9.000,00, más las comisiones de las ventas de cada mes equivalente al 4%, las cuales eran variables, con un horario comprendido de lunes a viernes de 08 de la mañana hasta las 05 de la tarde, desempeñando el cargo de vendedora de implantes mamario, hasta el 28 de mayo de 2015 que la empresa dio por terminada la relación laboral sin ninguna explicación.

Demanda los conceptos de: Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y fraccionadas 2014-2015, Utilidades 2011/2012/2013/2014 y fracción 2015, indemnización por despido no justificado, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora. Estimando la presente demanda en la cantidad de Bs. 3.059.343,15.

III. TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
Planteados los hechos, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la procedencia en derecho del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados por la actora a la demandada, tomando en consideración la incomparecencia de ésta a la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Así se establece.


IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, establece lo siguiente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).

En este sentido, esta Juzgadora debe tener como ciertos los hechos expuestos en el escrito libelar referidos al vínculo laboral que existió entre las partes, así como su fecha de inicio y egreso, el cargo desempeñado, el salario devengado compuesto por una parte fija mas comisión y la forma de terminación de la relación de trabajo, pues de las documentales promovidas por la parte actora y que se anexaron al escrito presentado al inicio de la audiencia preliminar, en modo alguno aporta elementos que puedan enervar la legalidad de la acción. Así se establece.

En virtud de ello pasa a pronunciarse el Tribunal sobre la pretensión de la actora, correspondiendo verificar la procedencia en Derecho o no de los conceptos reclamados en los términos que a continuación se exponen:
Prestaciones Sociales: La parte demandante peticiona su reclamo de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” del citado artículo 142, según se desprende del cálculo realizado en el cuadro inserto al folio 32 del expediente, sin embargo, observa quien sentencia en dicho cuadro que en la columna denominada “Porcentaje 5% de Ventas” se detalla el monto mensual que le fue cancelado a la actora, y este monto es sumado al monto que refleja en la columna denominada “Salario Diario”, incurriendo la parte actora en un error de calculo, en consecuencia, procede este Tribunal a determinar este concepto tomando en consideración el salario fijo mensual reflejado en la columna “Salario mensual” y el monto reflejado en la columna “Porcentaje 5% de Ventas” por lo que a la reclamante le corresponde lo siguiente:
Mes/Año Salario Mensual Porcentaje de Ventas Salario Diario Alícouta de Util. Alícouta de Bono Vac. Salario Diario Integral Días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada
Ago-11 6.000,00 0,00 200,00 16,67 3,89 220,56 0 0,00 0,00
Sep-11 6.000,00 0,00 200,00 16,67 3,89 220,56 0 0,00 0,00
Oct-11 6.000,00 0,00 200,00 16,67 3,89 220,56 0 0,00 0,00
Nov-11 6.000,00 21.940,00 931,33 77,61 18,11 1.027,05 5 5.135,27 5.135,27
Dic-11 6.000,00 42.000,00 1.600,00 133,33 31,11 1.764,44 5 8.822,22 13.957,49
Ene-12 6.000,00 28.090,00 1.136,33 94,69 22,10 1.253,12 5 6.265,62 20.223,11
Feb-12 6.000,00 61.620,00 2.254,00 187,83 43,83 2.485,66 5 12.428,31 32.651,41
Mar-12 6.000,00 9.440,00 514,67 42,89 10,01 567,56 5 2.837,81 35.489,23
Abr-12 6.000,00 7.960,00 465,33 38,78 9,05 513,16 5 2.565,80 38.055,02
May-12 6.000,00 15.857,08 728,57 121,43 30,36 880,35 0 0,00 38.055,02
Jun-12 6.000,00 0,00 200,00 33,33 8,33 241,67 0 0,00 38.055,02
Jul-12 6.000,00 0,00 200,00 33,33 8,33 241,67 15 3.625,00 41.680,02
Ago-12 6.000,00 13.188,00 639,60 106,60 26,65 772,85 0 0,00 41.680,02
Sep-12 6.000,00 0,00 200,00 33,33 8,89 242,22 0 0,00 41.680,02
Oct-12 6.000,00 0,00 200,00 33,33 8,89 242,22 15 3.633,33 45.313,36
Nov-12 6.000,00 18.725,33 824,18 137,36 36,63 998,17 0 0,00 45.313,36
Dic-12 6.000,00 0,00 200,00 33,33 8,89 242,22 0 0,00 45.313,36
Ene-13 9.000,00 0,00 300,00 50,00 13,33 363,33 15 5.450,00 50.763,36
Feb-13 9.000,00 22.626,70 1.054,22 175,70 46,85 1.276,78 0 0,00 50.763,36
Mar-13 9.000,00 0,00 300,00 50,00 13,33 363,33 0 0,00 50.763,36
Abr-13 9.000,00 0,00 300,00 50,00 13,33 363,33 15 5.450,00 56.213,36
May-13 9.000,00 21.733,33 1.024,44 170,74 45,53 1.240,72 0 0,00 56.213,36
Jun-13 9.000,00 0,00 300,00 50,00 13,33 363,33 0 0,00 56.213,36
Jul-13 9.000,00 0,00 300,00 50,00 13,33 363,33 15 5.450,00 61.663,36
Ago-13 9.000,00 17.626,27 887,54 147,92 41,91 1.077,38 0 0,00 61.663,36
Sep-13 9.000,00 0,00 300,00 50,00 14,17 364,17 0 0,00 61.663,36
Oct-13 9.000,00 0,00 300,00 50,00 14,17 364,17 15 5.462,50 67.125,86
Nov-13 9.000,00 93.241,33 3.408,04 568,01 160,94 4.136,99 0 0,00 67.125,86
Dic-13 9.000,00 0,00 300,00 50,00 14,17 364,17 0 0,00 67.125,86
Ene-14 9.000,00 0,00 300,00 50,00 14,17 364,17 15 5.462,50 72.588,36
Feb-14 9.000,00 24.343,33 1.111,44 185,24 52,48 1.349,17 0 0,00 72.588,36
Mar-14 9.000,00 0,00 300,00 50,00 14,17 364,17 0 0,00 72.588,36
Abr-14 9.000,00 0,00 300,00 50,00 14,17 364,17 15 5.462,50 78.050,86
May-14 9.000,00 52.775,00 2.059,17 343,19 97,24 2.499,60 0 0,00 78.050,86
Jun-14 9.000,00 0,00 300,00 50,00 14,17 364,17 0 0,00 78.050,86
Jul-14 9.000,00 0,00 300,00 50,00 14,17 364,17 15 5.462,50 83.513,36
Ago-14 9.000,00 17.236,67 874,56 145,76 43,73 1.064,04 0 0,00 83.513,36
Sep-14 9.000,00 0,00 300,00 50,00 15,00 365,00 0 0,00 83.513,36
Oct-14 9.000,00 0,00 300,00 50,00 15,00 365,00 15 5.475,00 88.988,36
Nov-14 9.000,00 18.216,67 907,22 151,20 45,36 1.103,79 0 0,00 88.988,36
Dic-14 9.000,00 0,00 300,00 50,00 15,00 365,00 0 0,00 88.988,36
Ene-15 9.000,00 0,00 300,00 50,00 15,00 365,00 15 5.475,00 94.463,36
Feb-15 9.000,00 14.166,67 772,22 128,70 38,61 939,54 0 0,00 94.463,36
Mar-15 9.000,00 0,00 300,00 50,00 15,00 365,00 0 0,00 94.463,36
Abr-15 9.000,00 0,00 300,00 50,00 15,00 365,00 15 5.475,00 99.938,36
May-15 9.000,00 12.875,00 729,17 121,53 36,46 887,15 5 4.435,76 104.374,12
104.374,12

En consecuencia, se condena a favor de la demandante la cantidad de ciento cuatro mil trescientos setenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 104.374,12). Así se decide.

Así mismo, por intereses sobre prestaciones sociales le corresponde a la actora la cantidad de treinta y cuatro ciento noventa y nueve bolívares con siete céntimos (Bs. 34.199,07), que se desprende del cuadro siguiente:

Mes/Año Antigüedad acumulada Tasa de Interes
Ago-11 0,00 15,94% 0,00
Sep-11 0,00 16,00% 0,00
Oct-11 0,00 16,39% 0,00
Nov-11 5.135,27 15,43% 66,03
Dic-11 13.957,49 15,03% 174,82
Ene-12 20.223,11 15,70% 264,59
Feb-12 32.651,41 15,18% 413,04
Mar-12 35.489,23 14,97% 442,73
Abr-12 38.055,02 15,41% 488,69
May-12 38.055,02 15,63% 495,67
Jun-12 38.055,02 15,38% 487,74
Jul-12 41.680,02 15,35% 533,16
Ago-12 41.680,02 15,57% 540,80
Sep-12 41.680,02 15,65% 543,58
Oct-12 45.313,36 15,50% 585,30
Nov-12 45.313,36 15,29% 577,37
Dic-12 45.313,36 15,06% 568,68
Ene-13 50.763,36 14,66% 620,16
Feb-13 50.763,36 15,47% 654,42
Mar-13 50.763,36 14,89% 629,89
Abr-13 56.213,36 15,09% 706,88
May-13 56.213,36 15,07% 705,95
Jun-13 56.213,36 15,07% 705,95
Jul-13 61.663,36 14,97% 769,25
Ago-13 61.663,36 15,53% 798,03
Sep-13 61.663,36 15,13% 777,47
Oct-13 67.125,86 14,99% 838,51
Nov-13 67.125,86 14,93% 835,16
Dic-13 67.125,86 15,15% 847,46
Ene-14 72.588,36 15,12% 914,61
Feb-14 72.588,36 15,54% 940,02
Mar-14 72.588,36 15,05% 910,38
Abr-14 78.050,86 15,44% 1.004,25
May-14 78.050,86 15,54% 1.010,76
Jun-14 78.050,86 15,56% 1.012,06
Jul-14 83.513,36 15,86% 1.103,77
Ago-14 83.513,36 16,23% 1.129,52
Sep-14 83.513,36 16,16% 1.124,65
Oct-14 88.988,36 16,65% 1.234,71
Nov-14 88.988,36 16,96% 1.257,70
Dic-14 88.988,36 16,85% 1.249,54
Ene-15 94.463,36 15,12% 1.190,24
Feb-15 94.463,36 15,54% 1.223,30
Mar-15 94.463,36 15,05% 1.184,73
Abr-15 99.938,36 15,44% 1.285,87
May-15 104.374,12 15,54% 1.351,64
34.199,07


Vacaciones y bono vacacional vencidos años 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2014-2015: Al no evidenciarse en autos su pago, le corresponde el pago de estos conceptos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y los artículos 192, 195 y 196 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en el entendido que dicho cálculo debe realizarse tomando en consideración el salario promedio de los últimos tres (03) meses conforme al artículo 121 de la mencionada norma sustantiva laboral y el tiempo de prestación del servicio, que en definitiva totaliza la cantidad de cuarenta mil ciento sesenta y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 40.166,91), de la forma que a continuación se detalla:

Conceptos Nº de Días Salario Normal Diario Total
Vacaciones 2011-2012 15 443,05 6.645,75
Bono Vacacional 2011-2012 7 443,05 3.101,35
Vacaciones 2012-2013 16 443,05 7.088,80
Bono Vacacional 2012-2013 8 443,05 3.544,40
Vacaciones 2013-2014 17 443,05 7.531,85
Bono Vacacional 2013-2014 9 443,05 3.987,45
Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 12 443,05 5.316,60
Bono Vacacional 2014-2015 6,66 443,05 2.950,71
TOTAL 90,66 40.166,91


Vacaciones y bono vacacional no disfrutados años 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014: Al no evidenciarse en autos su pago ni su disfrute, le corresponde el pago de estos conceptos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en el entendido que dicho cálculo debe realizarse tomando en consideración el salario promedio de los últimos tres (03) meses conforme al artículo 121 de la mencionada norma sustantiva laboral y el tiempo de prestación del servicio, totaliza la cantidad de treinta y un mil ochocientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 31.899,60), de la forma que a continuación se detalla:

Conceptos Nº de Días Salario Normal Diario Total
Vacaciones 2011-2012 15 443,05 6.645,75
Bono Vacacional 2011-2012 7 443,05 3.101,35
Vacaciones 2012-2013 16 443,05 7.088,80
Bono Vacacional 2012-2013 8 443,05 3.544,40
Vacaciones 2013-2014 17 443,05 7.531,85
Bono Vacacional 2013-2014 9 443,05 3.987,45
TOTAL 72 31.899,60

Utilidades años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015: Al no constar en autos su pago, le corresponde el pago de este concepto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; a razón de 30 y 60 días por año, debiendo calcularse los conceptos antes mencionados por mes completo laborado, en el entendido que dicho cálculo debe realizarse tomando en consideración el salario promedio del año y el tiempo de prestación del servicio, totaliza la cantidad de ciento treinta y seis mil setecientos quince bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 136.715,35), de la forma que a continuación se detalla:
Conceptos Nº de Días Salario Normal Diario Total
Utilidades 2011 10 626,26 6.262,60
Utilidades 2012 60 630,22 37.813,20
Utilidades 2013 60 731,19 43.871,40
Utilidades 2014 60 612,69 36.761,40
Utilidades 2015 25 480,27 12.006,75
TOTAL 215 136.715,35


Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador: La parte actora peticiona este reclamo sobre la base del hecho que el nexo culminó por cuanto se prescindió de sus servicios sin solicitar la “calificación de despido”, en consecuencia, este Tribunal declara procedente su pago, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. ciento cuatro mil trescientos setenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 104.374,12). Así se declara.

Finalmente, procede a favor de la actora los intereses de mora, de los conceptos condenados, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País de conformidad con el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 128 eiusdem, desde la fecha terminación del nexo, es decir, el día 28 de mayo de 2015 hasta el efectivo cumplimiento del fallo.
En conclusión, todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos veintinueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 451.729,17), que se condena a pagar a la demandada a favor de la demandante, más lo que resulte por concepto de intereses de mora, de acuerdo a los parámetros expresados en esta decisión. Así se declara.


V. PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana DULCE GOMEZ contra la entidad de trabajo MEDHEALTH C.A. y en forma personal y solidaria contra el ciudadano ROGER ALFREDO QUARANTA VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Los conceptos y montos que deberá pagar la demandada a la actora son los discriminados en el cuerpo completo del fallo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente perdidosa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. Jossy Pérez Aponte
LA JUEZ
Abg. Adriana Biggott
LA SECRETARIA