REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001149
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL TREJO PAEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 8.681.258.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Mireya Pérez, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.160.
PARTE DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1939, bajo el número 141.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Beatriz Rojas, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.211.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto que en fecha 17 de mayo de 2016, fue presentado escrito transaccional por el ciudadano José Miguel Trejo, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Mireya Pérez, y por la abogada Beatriz Rojas, en representación de la entidad de trabajo C.A. ARMCO VENEZOLANA, partes plenamente identificadas en autos, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la parte actora actuó personalmente debidamente asistido de abogado y que la demandada, otorgó a la abogada Beatriz Rojas, facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia del instrumento poder cursante al folio 07 del expediente; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 3.590.674,93; se convino, en el pago de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 3.100.000,00), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de Cheques números 57113278 y 07114994 del Banco Mercantil, de fechas 18 y 21 de diciembre de 2015, a nombre del actor; declarando la parte actora que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSÉ MIGUEL TREJO y la entidad de trabajo C.A. ARMCO VENEZOLANA, partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
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