REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-001210
Parte demandante: Lucia de Luca Varesano
Abogado Asistente de la demandante: Joanna Capuano
Parte demandada: Abbott Laboratories C.A.
Apoderada judicial de la demandada: Johana De La Rosa
Motivo: Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, lunes 30 de mayo de 2016, siendo las 10:00 a.m., comparecen antes este despacho la ciudadana Lucia de Luca, titular de la cédula de identidad número 5.950.433, en su carácter de accionante, y su apoderada judicial abogada Joanna Capuano, inscrita en el IPSA bajo el Nº 160.529, y la abogada Johanna De La Rosa, inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según copia simple que se agrega a los autos, previa vista de su original. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: De acuerdo a escrito que se presente en este mismo acto, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos en este acto a la ciudadana Lucia de Luca Varesano, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.886.836,04), mediante dos (02) pagos, el primero de ellos, el día de hoy por la cantidad de Bs. 1.136.836,04 a través de cheque de gerencia del Banco de Venezuela y el segundo pago por la cantidad de Bs. 750.000,00, que será cancelado dentro de los cinco días hábiles siguientes a quede firme la homologación de la presente transacción; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, es todo. En este estado, la accionante y su apoderada judicial exponen: Acepto la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, ordena agregar a los autos el escrito presentado por la demandada y visto así las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente, una vez conste en autos el segundo pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Jossy Pérez Aponte
Abg. Adriana Bigott
La demandante y su Apoderada Judicial
Apoderada Judicial de la demandada
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