REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001261


DEMANDANTE: DAIRELYS DEL CARMEN MAIZ COVA, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 18.221.455.
DEMANDADA: COMERCIAL SINTRA C.A.
MOTIVO: Calificación de Despido
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Se recibió la presente solicitud de calificación de despido, presentada por la ciudadana Dairelys del Carmen Maíz Cova, contra la entidad de trabajo Comercial Sintra C.A. la cual correspondió conocer en fase de sustanciación a este Tribunal. En la solicitud presentada por la actora se señala que prestó servicios desde el 15 de mayo de 2013 y que fue despedida en fecha 06 de mayo de 2016, ocupando el cargo de Secretaria con un salario mensual devengado de Bs. 15.050,00.
Es importante destacar, que de conformidad con lo establecido en la Ley de Inamovilidad Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.207; instrumento legal vigente para el momento en que se produce el despido, se estableció una inamovilidad laboral especial por tres años, sin exclusión, en razón del salario devengado por los trabajadores; las únicas excepciones son los trabajadores de dirección, temporales y los que hayan prestado servicios por un tiempo menor a un (01) mes.
De la solicitud presentada por la actora, esta Juzgadora concluye que no está dentro de las excepciones establecidas en el referido decreto, por cuanto no es posible establecer, que las funciones que realizaba corresponden a un trabajador de dirección o temporero. En consecuencia, a fin de preservar el derecho a la defensa de las partes y en atención al carácter tuitivo del proceso laboral, debe presumirse que la trabajadora se encuentra amparada por el referido decreto de inamovilidad laboral, en atención de las funciones ejercidas por la actora. Así se decide.
En consecuencia, no puede la demandada proceder a despedir a la accionante sin procedimiento previo de calificación de falta ante la Inspectoría del Trabajo competente.
En este sentido establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica establecida en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la falta de jurisdicción lo siguiente:

“Artículo 59: La falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.

En consecuencia, visto que la actora está amparada por la inamovilidad especial decretada en fecha 28 de diciembre de 2015, este procedimiento debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer de la presente causa y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Dairelys del Carmen Maíz Cova, contra la entidad de trabajo Comercial Sintra C.A.
De conformidad con lo establecido en el Art 62 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo previsto en el Art. 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión inmediata de la presente causa, mediante oficio, a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por consulta obligatoria.
Dada, firmada y sellada en Caracas, en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jossy Pérez Aponte
Abg. Adriana Bigott
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia