REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-001207
Parte demandante: Leslie Alexis Gómez Torres
Apoderada judicial del demandante: Miriam Ordaz
Parte demandada: Desarrollo Altamira 5533 C.A. y Servicios Doble JD 63 C.A.
Apoderado judicial de la demandada: Jesús Rodríguez
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, martes 31 de mayo de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Miriam Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.476, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado Jesús Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.027, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos en este acto al ciudadano Leslie Gómez, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 220.000,00), mediante un (1) cheque signado con el Nº 87601671 de fecha 30 de mayo de 2016, librado contra Banco Nacional de Crédito, a nombre del demandante, cuya copia simple se anexa a la presente; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras nocturnas y bono nocturno laborados y no cancelados, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Jossy Pérez Aponte
Abg. Adriana Bigott
Apoderada judicial de la Parte demandante
Apoderado Judicial de la parte demandada
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