REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-000270

DEMANDANTE: RUDDY PEREZ, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número E-82.179.525.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.909, entre otros.
DEMANDADA: FUENTE DE SODA REINA DE LA CALIFORNIA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1999, bajo el número 24, Tomo 55-A-II.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REYNALDO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.725, entre otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha 14 de abril de 2016, oportunidad en la cual se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, fue alcanzado acuerdo por la abogada Carmen Martínez, en representación de la parte demandada FUENTE DE SODA REINA DE LA CALIFORNIA C.A., así como por el abogado Nolan Fajardo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RUDY PEREZ, partes planamente identificadas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los referidos abogados, se evidencia de las actas procesales, que ambos abogados tienen facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, así como recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia del instrumento poder cursante al folio 08 y 19 del expediente; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio. Por otra parte, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento se ofreció al actor, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000); que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, Antigüedad, Diferencia de Utilidades, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Bono Vacacional, intereses sobre Prestaciones Sociales, diferencia de días domingos laborados, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo, siendo que la parte actora manifestó en dicho acto aceptar la cantidad ofrecida y recibida mediante diligencia, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. En este estado, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 2036° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ

Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA