REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de mayo de 2016

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000709
DEMANDANTE: ZULAMEY CONCEPCIÓN AULAR MACHADO, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 11.809.757.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JENNY NIELSEN y MARY HURTADO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.380 y 102.395, respectivamente.
DEMANDADA: ASPEN VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 31 de mayo de 2004, bajo el número 44, Tomo 914-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CESAR FREITES VALLENILLA, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ y RAFAQEL BLANCO RICOVERY, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 108.271, 114.039 y 39.945, respectivamente
MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones derivadas de Infortunio Laboral.

En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de 2016, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, su apoderada judicial la abogada Mary Hurtado Araque, así como el apoderado judicial de la demandada, el abogado Cesar Alejandro Freites, plenamente identificados en la presente acta. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Indemnizaciones derivadas de Infortunio Laboral, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.1.612.183,98, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión a la ciudadana Zulamey Aular Machado, a la misma se le identificará como la DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Aspen Venezuela c.a., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de indemnizaciones derivadas de infortunio laboral que le ocasionaron una incapacidad parcial y permanente, reclamando el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el daño material y daño moral producidos por la referida incapacidad. Por su parte la DEMANDADA niega, rechaza y contradice que el infortunio alegado por la DEMANDANTE haya sido producto de la relación de trabajo que las vinculara, negando en consecuencia los conceptos reclamados en la presente demanda. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y con el ánimo de solucionar en forma definitiva el reclamo presentado y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE, el pago de la cantidad de NOVENCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.900.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, la DEMANDANTE, expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA. TERCERO: Las partes acuerdan que el pago de lo convenido se realizará el día 31 de mayo de 2016 mediante un pago único que se realizará mediante cheque que será presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. CUARTO: La DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud del infortunio laboral cuyas indemnizaciones reclama a través del presente procedimiento, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. QUINTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento, pidiendo ambas partes se expidan dos (02) copias certificadas de la presente acta. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la ciudadana Zulamey Concepción Aular Machado, compareció personalmente y se encuentra asistida por su apoderada judicial la abogada Mary Hurtado, inscrita en el Ipsa bajo el número 102.395, y que el abogado Cesar Alejandro Freites, inscrito en el Ipsa bajo el número 108.271, ha actuado debidamente facultado por la demandada para transigir y disponer del derecho en litigio en el presente asunto según instrumento poder cursante a los folios 27 al 30 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; acordándose la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes; ordenándose de igual manera la devolución del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente se deja constancia que el Tribunal dará por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos el pago del monto acordado en la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



PARTE ACTORA






PARTE DEMANDADA





Abg. SUHAIL FLORES
LA SECRETARIA