REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2016

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000771

DEMANDANTES: FERNANDO RAMON PERERA ZORRILLA y DORIS ELVIRA ZORRILLA DE PERERA, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números 11.928.616 y 17.268.039, respectivamente, quienes actúan en su carácter de herederos del ciudadano JOSE RAMON PERERA KEY, fallecido el 14 de octubre de 2014, y quien en vida se identificara con la cédula de identidad número 5.120.979.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: PATRICIA MUÑOZ RIOS y JUANA ANTONIA HERNAIZ DE PEREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 91.638 y 91.919, respectivamente.
DEMANDADA: FARMACIA MONACO R.E., C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 20 de diciembre de 2013, anotada bajo el número 15, tomo 224-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE APONTE, DANIEL BENCOMO y NAWUAL HUWARIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 44.438, 209.434 y 48.136, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte demandada su apoderado judicial el abogado Daniel Bencomo Marquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 209.434, tal como se evidencia de instrumento poder consignado a los autos; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ




PARTE DEMANDADA






Abg. SUHAIL FLORES
LA SECRETARIA