REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
204º y 156º
Asunto Nº AP21-S-2016-000483
En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado CESAR FREITES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A., a favor de la ciudadana ELIZETH VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.720.249; en el cual se presentó escrito Transaccional; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y el apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de veinte millones setecientos diecisiete mil ochocientos ochenta bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 20.717.880,69), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción la mencionada oferida, mediante cheque emitido a su nombre y girado contra Banco Provincial; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en las cláusulas del mencionado acuerdo, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A., a favor de la ciudadana ELIZETH VILLALOBOS, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
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