REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO: AP21-S-2015-000352

OFERENTE: REPRESENTACIONES CRABS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el Nº 6, Tomo 312-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.
OFERIDO: ÁNGEL JUNIOR ORTÍZ MÉNDEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.441.032.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 12 de marzo de 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo REPRESENTACIONES CRABS, C.A.a favor del ciudadano ÁNGEL JUNIOR ORTÍZ MÉNDEZ. Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión, y, por cuanto el domicilio procesal de la parte oferente, está ubicada fuera del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en la ciudad de Los Teques Estado Miranda, se ordena librar exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esa localidad, para que practiquen la referida notificación, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrense boleta de notificación, Exhorto y Oficio.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO MONTALVAN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARIO MONTALVAN