ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000208
PARTE ACTORA: JUAN OSORIO RIVAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.184.009.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORELYS ZAVALA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.915 y Otros.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II del Distrito Capital, en fecha 27 de noviembre de 1973, bajo el Nº 59, Tomo 156-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YAMIRA MARCANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.022 y Otros.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, TRES (03) de MAYO de 2016, comparecieron por ante éste Tribunal de manera voluntaria, la ciudadana VERONICA ARANGUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.637, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN OSORIO, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y el ciudadano MANUEL VARELA RAMOS., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.356, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., según consta de Copia Certificada de Instrumento Poder, que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y exponen:
PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LA EMPRESA supuestamente les adeuda el pago del beneficio Contractual de SUPLEMENTOS. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de SUPLEMENTOS, ya que en aquellas oportunidades en las que los actores intervinieron en la elaboración de algún suplemento, estos fueron pagados íntegramente, según se desprende de las pruebas promovidas. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece al trabajador JUAN OSORIO, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de beneficio de SUPLEMENTOS, la cantidad de Bs. 120.000,oo, pagaderos en DOS partes, la primera a la firma del presente acuerdo y la segunda dentro de los treinta (30) días siguientes. Todas las cantidades arriba indicadas, ofrecidas en pago, comprenden cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de SUPLEMENTOS.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto a favor del trabajador JUAN OSORIO la cantidad de Bs. 60.000,oo, mediante cheque No. 28013151a favor del trabajador; NO ENDOSABLES, de fecha 02 de mayo de 2016, en contra de BANESCO. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción, al efectuar el segundo pago establecido, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo de los pagos ofrecidos por la LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual de SUPLEMENTOS, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente.
SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad procesal. Por último, se ordena la entrega de las pruebas presentadas por las partes en fecha 26 de febrero de 2016. Es todo.
EL JUEZ

HÉCTOR MUJICA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN