REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, 31 de mayo de 2016.-
Exp. Nº AP21-L-2016-001271.-


En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Jhonathan Alexander Rivero Ortega, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.039.965, debidamente asistido por la abogada Mayelin Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.234, estimada en la cantidad de Bs. 3.163.263,47; contra la entidad de trabajo Noffra 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1999, bajo el Nº 71, Tomo 303-A; el cual fue recibido y admitido por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2016, previa distribución, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 23 de mayo de 2016, que corre inserto a los folios N° 08 al 19, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificado, debidamente asistido de la abogada Mayelin Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.234, por una parte, y la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada Marianela Sequera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.294, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Tres Millones Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 3.133.263,47), pagadero mediante un único pago en dos (2) cheques, entregados al momento de la presentación del referido escrito, por los montos de Bs. 1.805.263,47 y Bs. 1.328.000,00, mediante dos (02) cheques, identificados con los Nros. 41623433 y 32623434, respectivamente, ambos de fecha 09 de mayo de 2016, del Banco Banesco, Banco Universal, girados a favor de la parte accionante, cuyas copias simples se acompaña al escrito in comento; cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2016-001271).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Jhonathan Alexander Rivero Ortega contra la entidad de trabajo Noffra 2000, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
El Secretario

Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Mario Montalvan