REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 157º
Caracas, (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: AP21-S-2016-000292.-
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 08 de marzo de 2016, por ambas partes en el proceso, Abogado ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.482, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente BAR RESTAURANT EL HATO, C.A. y por la ciudadana NATACHA YAMILETH VILLA, titular de la cédula de identidad V-27.319.175, parte oferida, asistida por la abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.603; por medio del cual, se pretende celebrar un acuerdo transaccional, en el presente procedimiento de “Oferta de Pago”, este Tribunal observa:
:
I
Motivación
Por cuanto en fecha 20 de abril de 2016, fue acordada mi designación como Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral mediante acta de juramentación N° 0016-2016, de fecha veinte (20) de abril del año 2016, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, visto que en el referido escrito de transacción, la oferida debidamente asistido por la abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.603 y el apoderado judicial de la oferente, Abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON , inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.482, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Catorce Mil Doscientos Setenta y Uno con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 14.271,38), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante un (1) cheque, número 27670146, respectivamente, emitido a su nombre y girado contra el Banco Bancaribe, Banco Universal, de fecha 29 de febrero de 2016, por el monto de Bs. 14.271,38, respectivamente, dando un monto total cancelado de Bs. 14.271,38, del cual se anexa copia simple al expediente, la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO, C.A. a favor de la ciudadana NATACHA YAMILETH VILLA, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
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