REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: AP21-L-2016-000810
DEMANDANTE: ARMANDO ANTONIO SUAREZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-6.093.142.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YLENY DURAN, MARIA GALLARDO y WILMER GRATEROL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 91.732, 203.512 y 224.567 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HERMANOS VEGLIANTE C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16/08/1997, bajo el N° 37, tomo 106-A sgdo; PINTURAS HERMANOS VC C.A inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13/03/2008, bajo el N° 34, tomo 22-A Cto; GRUPO J & V 7180 C.A (operadora del fondo de comercio KEPEM RESTAURANT) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17/05/2013, bajo el N° 23, tomo 88-A; y de forma solidaria los ciudadanos CESARE VEGLIANTE PAOLINO Y VICENZO VEGLIANTE FORNARI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano ARMANDO ANTONIO SUAREZ LOPEZ GARCIA contra las empresas HERMANOS VEGLIANTE C.A; PINTURAS HERMANOS VC C.A; GRUPO J & V 7180 C.A (operadora del fondo de comercio KEPEM RESTAURANT) y de forma solidaria los ciudadanos CESARE VEGLIANTE PAOLINO Y VICENZO VEGLIANTE FORNARI, la cual fue admitida, debidamente notificada la parte demandada en fecha 31/03/2016 y asignado por sorteo a este Juzgado el conocimiento del presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma únicamente la apoderada judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Pues bien, estando en la oportunidad legal correspondiente, verificándose como ha sido la incomparecencia de la parte accionada a la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en los siguientes términos:
El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…). Negritas de este Tribunal
En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por la parte actora en el escrito libelar, quedando admitido la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la misma: 02/01/2006 siendo su último salario básico mensual de Bs. 8.000,00; una jornada de trabajo de 7:00 am a 4:00 pm; el cargo desempeñado de OBRERO, la fecha de terminación del vínculo laboral: 25/06/2013, despedido sin causa justificada. Así se establece.
Ahora bien, a los fines de verificar la contrariedad a derecho o no de los conceptos y montos peticionados, esta Juzgadora considera que los conceptos reclamados no son contrarios a derecho, en consecuencia, pasa a la determinación de los mismos y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; queda admitido que la parte demandada le adeuda al demandante por prestaciones sociales y otros conceptos:
PRESTACIONES SOCIALES:
Solicitó el demandante de acuerdo a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción la cantidad de 240 días, pasando a determinarse el salario integral:
Total salario SALARIO DIARIO Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral
8.000,00 266,67 59,26 74,07 400,00
En este sentido, al multiplicar 240 días por el salario integral de Bs. 400,00 da como resultado a favor de demandante por prestaciones sociales de acuerdo a la Convención supra la cantidad de Bs. 96.000,00. Así se decide.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO JUSTIFICADO:
(Art. 92 LOTTT): le adeuda por este concepto, la cantidad de Bs. 96.000,00. Así se decide.
VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL 2006-2013:
Solicitó el demandante de acuerdo a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción la cantidad de 560 días.
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Vacaciones
2006-2013 560 Bs. 266,67 Bs. 149.335,20
La parte demandada le adeuda al demandante por este concepto la cantidad de Bs. 149.335,20. Así se decide.
UTILIDADES 2006-2013:
Solicitó el demandante de acuerdo a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción la cantidad de 800 días.
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Utilidades
2006-2013 800 Bs. 266,67 Bs. 213.336,00
La parte demandada le adeuda al demandante por este concepto la cantidad de Bs. 213.336,00. Así se decide
INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 130 LOPCYMAT:
El demandante señaló que sufrió un accidente laboral el cual fue certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de los Trabajadores de Miranda que le ocasiono una discapacidad en forma total y permanente, equivalente a un 67 % y conforme al artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo demando:
Concepto
Total días
Salario diario
Total
ARTÍCULO 130 LOPCYMAT 2190 Bs. 266,67 Bs. 584.000,00
En este sentido, la parte demandada le adeuda al demandante por este concepto la cantidad de Bs. 584.000,00. Así se decide
INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE:
El demandante señaló que padece de LUMBOCIATALGIA BILATERAL en virtud del accidente laboral que sufrió, ocasionándole una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, asimismo, indicó que el demandado nunca le aporto material de protección para el desempeño de sus funciones, carta de riesgo, ni charlas al respecto, no cumplió el patrono con la norma de higiene y seguridad para evitar la lesión que sufrió (ver folio 14), como consecuencia de ello sufrió un accidente ocasionado por el desprendimiento de una tabla en la cual se encontraba montado ejecutando las labores del cargo de obrero, lo que causo que perdiera el equilibrio y cayera de espalda hacia el suelo donde se encontraba posicionado un juego de baño (poceta) impactando la espalda con el mismo (ver folio 02).
En tal sentido, el trabajador manifestó en el escrito libelar que al ser privado de los beneficios y aportes derivados de su trabajo al acervo familiar por el accidente laboral que sufrió a los 53 años de edad, le quedaban 13 años de vida útil, es decir, 156 meses durante los cuales hubiera podido devengar el salario de Bs. 8.000,00, solicitando:
Concepto
Total
meses
Salario mensual
Total
INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE 156 Bs. 8.000,00 Bs. 1.248.000,00
En consecuencia, la parte demandada le adeuda al demandante por este concepto la cantidad de Bs. 1.248.000,00. Así se decide
DAÑO MORAL:
Para la cuantificación del daño moral reclamado por el demandante en la presente demanda, de lo señalado en el libelo se evidenció que el ciudadano ARMANDO ANTONIO SUAREZ LOPEZ padece según los pronósticos médicos de LUMBOCIATALGIA BILATERAL que le ocasionó una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, indico que nunca mas podrá dedicarse a sus ocupaciones de trabajador de la construcción, accidente que ha sido fatal para su actividad ocupacional. (Folio 13 y 14).
Asimismo, en el libelo de la demanda el demandante mencionó que el demandado nunca le aporto material de protección para el desempeño de sus funciones, carta de riesgo, ni charlas al respecto, de manera que no cumplió el patrono con la norma de higiene y seguridad para evitar la lesión que sufrió. (Folio 14).
De lo señalado en el libelo no se evidencio que el demandante haya desplegado una conducta negligente o imprudente que haya contribuido a causar el daño. Se observo que el grado de instrucción del demandante es secundaria, obrero de la construcción, su posición económica clase media baja, que devengaba un salario básico mensual de Bs. 8.000,00 con el que sufragaba los gastos de su familia.
En este sentido, sufrió el demandante LUMBOCIATALGIA BILATERAL certificado como accidente laboral por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de los Trabajadores de Miranda, producto del desprendimiento de una tabla en la cual se encontraba montado ejecutando las labores del cargo de obrero, lo que ocasiono que perdiera el equilibrio y cayera de espalda hacia el suelo donde se encontraba posicionado un juego de baño (poceta) impactando la espalda con el mismo (ver folio 02).
Se puede concluir según lo manifestado en el escrito libelar que se trata de empresas cuyas características u objeto de trabajo conlleva actividades de la construcción, por vía de equidad considera esta Juzgadora prudente en fijar la indemnización en la cantidad de Bs. 300.000,00 por daño moral a los fines que pueda el demandante consentir el pago de aquellos servicios que le permitan hacer mas llevadera la carga moral que padece como consecuencia del accidente laboral que sufrió. Así se decide
INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, (LITERAL “F” ART. 142 LOTTT):
Estos intereses serán calculados sobre la cantidad de Bs. 96.000,00 que corresponde a las prestaciones sociales; desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 03/07/2013 (sexto día hábil siguiente a la terminación de la relación de trabajo), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT; hasta el pago efectivo, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País, justificando que los mismos se calculan hasta marzo 2016, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela, en consecuencia, le corresponde demandante la cantidad de Bs. 48.073,71; intereses conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. Lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:
PERIODO TOTAL CONDENADO Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado
Jul-13 96.000,00 15,43 1.152,11 1.152,11
Ago-13 96.000,00 16,56 1.324,80 2.476,91
Sep-13 96.000,00 15,76 1.260,80 3.737,71
Oct-13 96.000,00 15,47 1.237,60 4.975,31
Nov-13 96.000,00 15,36 1.228,80 6.204,11
Dic-13 96.000,00 15,57 1.245,60 7.449,71
Ene-14 96.000,00 15,73 1.258,40 8.708,11
Feb-14 96.000,00 16,27 1.301,60 10.009,71
Mar-14 96.000,00 15,59 1.247,20 11.256,91
Abr-14 96.000,00 16,38 1.310,40 12.567,31
May-14 96.000,00 16,57 1.325,60 13.892,91
Jun-14 96.000,00 16,56 1.324,80 15.217,71
Jul-14 96.000,00 17,15 1.372,00 16.589,71
Ago-14 96.000,00 17,94 1.435,20 18.024,91
Sep-14 96.000,00 17,76 1.420,80 19.445,71
Oct-14 96.000,00 18,39 1.471,20 20.916,91
Nov-14 96.000,00 19,27 1.541,60 22.458,51
Dic-14 96.000,00 19,17 1.533,60 23.992,11
Ene-15 96.000,00 18,70 1.496,00 25.488,11
Feb-15 96.000,00 18,76 1.500,80 26.988,91
Mar-15 96.000,00 18,87 1.509,60 28.498,51
Abr-15 96.000,00 19,51 1.560,80 30.059,31
May-15 96.000,00 19,46 1.556,80 31.616,11
Jun-15 96.000,00 19,68 1.574,40 33.190,51
Jul-15 96.000,00 19,83 1.586,40 34.776,91
Ago-15 96.000,00 20,37 1.629,60 36.406,51
Sep-15 96.000,00 20,89 1.671,20 38.077,71
Oct-15 96.000,00 21,35 1.708,00 39.785,71
Nov-15 96.000,00 21,33 1.706,40 41.492,11
Dic-15 96.000,00 21,03 1.682,40 43.174,51
Ene-16 96.000,00 20,61 1.648,80 44.823,31
Feb-16 96.000,00 19,54 1.563,20 46.386,51
Mar-16 96.000,00 21,09 1.687,20 48.073,71
INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: se calculara sobre la cantidad de Bs. 96.000,00 desde el 25/06/2013 (fecha de terminación del nexo) hasta el efectivo pago, de acuerdo a los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, esta Juzgadora justifica que la indexación se calculó solo para el mes de diciembre 2015, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela; indexación conforme a los parámetros establecidos en la sentencia supra de los intereses. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad de Bs. 150.107,98, calculado de la forma que a continuación se detalla:
Mes Índice Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto
Jun-13 380,7 398,6 0,04702 0,00940 30 24 6 96.000,00 902,76
Jul-13 398,6 411,3 0,03186 0,03186 31 0 31 96.000,00 3.058,71
Ago-13 411,3 423,7 0,03015 0,01459 31 16 15 96.000,00 1.400,44
Sep-13 423,7 442,3 0,04390 0,02195 30 15 15 96.000,00 2.107,15
Oct-13 442,3 464,9 0,05110 0,05110 31 0 31 96.000,00 4.905,27
Nov-13 464,9 487,3 0,04818 0,04818 30 0 30 96.000,00 4.625,51
Dic-13 487,3 498,1 0,02216 0,01430 31 11 20 96.000,00 1.372,67
Ene-14 498,1 514,7 0,03333 0,02688 31 6 25 96.000,00 2.580,13
Feb-14 514,7 526,8 0,02351 0,02351 28 0 28 96.000,00 2.256,85
Mar-14 526,8 548,3 0,04081 0,04081 31 0 31 96.000,00 3.918,00
Abr-14 548,3 579,4 0,05672 0,05672 30 0 30 96.000,00 5.445,19
May-14 579,4 612,6 0,05730 0,05730 31 0 31 96.000,00 5.500,86
Jun-14 612,6 639,7 0,04424 0,04424 30 0 30 96.000,00 4.246,82
Jul-14 639,7 666,2 0,04143 0,04143 31 0 31 96.000,00 3.976,86
Ago-14 666,2 692,4 0,03933 0,01903 31 16 15 96.000,00 1.826,83
Sep-14 692,4 725,4 0,04766 0,02460 31 15 16 96.000,00 2.361,49
Oct-14 725,4 761,8 0,05018 0,05018 31 0 31 96.000,00 4.817,20
Nov-14 761,8 797,3 0,04660 0,04660 31 0 31 96.000,00 4.473,62
Dic-14 797,3 839,5 0,05293 0,03073 31 13 18 96.000,00 2.950,34
Ene-15 839,5 904,8 0,07778 0,06273 31 6 25 96.000,00 6.022,02
Feb-15 904,8 949,1 0,04896 0,04896 28 0 28 96.000,00 4.700,27
Mar-15 949,1 1.000,2 0,05384 0,05384 31 0 31 96.000,00 5.168,69
Abr-15 1.000,2 1.063,8 0,06359 0,06359 30 0 30 96.000,00 6.104,38
May-15 1.063,8 1.148,8 0,07990 0,07990 31 0 31 96.000,00 7.670,61
Jun-15 1.148,8 1.261,6 0,09819 0,09819 30 0 30 96.000,00 9.426,18
Jul-15 1.261,6 1.397,5 0,10772 0,10772 31 0 31 96.000,00 10.341,15
Ago-15 1.397,5 1.570,8 0,12401 0,06000 31 16 15 96.000,00 5.760,33
Sep-15 1.570,8 1.752,1 0,11542 0,05957 31 15 16 96.000,00 5.718,82
Oct-15 1.752,1 1.951,3 0,11369 0,11369 31 0 31 96.000,00 10.914,45
Nov-15 1.951,3 2.168,5 0,11131 0,11131 31 0 31 96.000,00 10.685,80
Dic-15 2.168,5 2.357,9 0,08734 0,05071 31 13 18 96.000,00 4.868,58
150.107,98
INTERESES DE MORA DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS:
Intereses que se causan desde el 31/03/2016 (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia n° 1273 de fecha 12/11/2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); ahora bien, visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta marzo de 2016 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución. Así se establece.
INDEXACIÓN DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS:
En cuanto a este punto, visto que la notificación de la parte demandada fue el 31/03/2016 fecha a partir de la cual se debe realizar el respectivo calculo; y en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta diciembre de 2015 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de Bs. 2.884.852,89 que se condena a pagar a la demandada a favor del demandante. Así se decide.
Igualmente, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será calculado por este Juzgado. Así se establece.
CUADRO RESUMEN TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES Bs. 96.000,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO JUSTIFICADO Bs.96.000,00
VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL 2006-2013 Bs.149.335,20
UTILIDADES 2006-2013 Bs.213.336,00
INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 130 LOPCYMAT Bs.584.000,00
LUCRO CESANTE Bs.1.248.000,00
DAÑO MORAL Bs. 300.000,00
INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES(LITERAL “F” ART. 142 LOTTT): Bs.48.073,71
INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Bs.150.107,98
TOTAL: Bs.2.884.852,89
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO SUAREZ LOPEZ contra las empresas HERMANOS VEGLIANTE C.A; PINTURAS HERMANOS VC C.A; GRUPO J & V 7180 C.A (operadora del fondo de comercio KEPEM RESTAURANT) y de forma solidaria los ciudadanos CESARE VEGLIANTE PAOLINO Y VICENZO VEGLIANTE FORNARI en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: prestaciones sociales: Bs. 96.000,00; indemnización por despido justificado: Bs.96.000,00; vacaciones vencidas y bono vacacional 2006-2013: Bs.149.335,20; utilidades 2006-2013: Bs. 213.336,00; indemnización artículo 130 LOPCYMAT: Bs.584.000,00; lucro cesante: Bs.1.248.000,00; daño moral: Bs.300.000,00; intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales(literal “F” Art. 142 LOTTT): Bs.48.073,71; indexación de las prestaciones sociales: Bs.150.107,98; intereses de mora de los demás conceptos condenados: los cuales se causan desde el 31/03/2016 (fecha de notificación de la demandada) y visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta marzo de 2016 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; asimismo, la indexación de los demás conceptos condenados: la cual se genera desde el 31/03/2016 (fecha de notificación de la demandada), y; en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta diciembre de 2015, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para un monto total de Bs. 2.884.852,89. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°.
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
CARLOS MENDEZ
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MENDEZ
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