REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de Mayo de dos mil dieciséis 2016.
Año 206º y 157º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2010-000304
DEMANDANTE: LEONARDO OMAR LANZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.199.494.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ARACELIS GARFIDO y VICTOR GUILLEN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 70.748 y 73.448, respectivamente.
DEMANDADA: GRUAS HUMBERTO G., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1995, bajo el N° 31, Tomo 6-B-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyó en el proceso.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, Martes Treinta y Uno (31) de Mayo de 2016, siendo las 9:30 A.M, comparece voluntariamente por ante este Juzgado el ciudadano HUMBERTO GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-4.360.039, en su carácter de titular de la firma personal, GRUAS HUMBERTO G, parte demandada y condenada en la presente causa, tal como consta de copia de registro mercantil de dicha firma persona que cursa en los autos, quien se encuentra debidamente asistido en al presente acto, por el ciudadano CANDIDO HERNANDEZ DÍAZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:32.806, quien exponen:
“En mi carácter de titular de la firma personal, GRUAS HUMBERTO G, parte demandada y condenada en la presente causa, a los fines de manifestar mi voluntad de cumplir íntegramente con el monto condenado en el fallo proferido en la presente causa en fecha 15-07-2015 por el Juzgado Superior Cuarto (4°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que modifico el fallo proferido en fecha 30-04-2015, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a favor de la parte actora, en lo que respecta a la actualización de la experticia complementaria ordenada por el mencionado fallo, la cual fue consignado en fecha 13-10-2015, por la ciudadana ALISSON RIOS, titular de la cédula de identidad N°:V-6.792.309, experta contable designada en la presente causa, en lo que respecta a los intereses de mora cuantificados a partir día hábil siguiente al día 31-12-2015, fecha hasta la cual fue cuantificado dicho concepto por la referida experto contable, hasta el día 04-02-2016, oportunidad en la cual la parte demandada cumplió parcialmente con el mencionado fallo, pagando la cantidad de Bs.172.856,45, y en lo que respecta a la indexación monetaria, a partir día hábil siguiente al día 31-12-2014, fecha hasta la cual fue cuantificado dicho concepto por la referida experto contable, hasta el día 04-02-2016, oportunidad en la cual la parte demandada cumplió parcialmente con el mencionado fallo, pagando la cantidad de Bs.172.856,45, y cuyos informe pericial fue debidamente consignado por la mencionada experta contable en fecha 14-03-2016, arrojando un monto de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESETENATA Y SIETE CENTIMOS (Bs.23.360,77), tal como consta en los folios (263) al (268), de la segunda pieza del presente expediente. En tal sentido, consignó en este acto un cheque girado contra el Banco de Venezuela distinguido con el N°.S-9241000224, a nombre del ciudadano LEONARDO OMAR LANZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.199.494, parte actora en la presente causa, y por el monto precedentemente señalado, a los fines de materializar dicho cumplimiento. Es todo.”
Ahora bien, vista la exposición formulada por la parte demandada, este Juzgador deja constancia del recibo del mencionado cheque de manos del ciudadano HUMBERTO GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-4.360.039, en su carácter de titular de la firma personal, GRUAS HUMBERTO G, parte demandada y condenada en la presente causa, y ordena remitir el referido cheque girado contra el Banco Venezuela, distinguido con el N°.S-9241000224, a nombre del ciudadano LEONARDO OMAR LANZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.199.494, parte actora en la presente causa, por el monto arrojado por la experticia complementaria consignada por la ciudadana ALIZON RIOS, en fecha 14-03-2016, ordenada por este Juzgador mediante decisión de fecha 29-02-2016, arrojando un monto de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESETENATA Y SIETE CENTIMOS (Bs.23.360,77), a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas, a los fines de su resguardo y posterior entrega al ciudadano LEONARDO OMAR LANZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.199.494, parte actora en la presente causa, o a sus apoderados judiciales, previa solicitud de su entrega por la parte interesada y previa autorización de este Juzgador, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines legales pertinentes, por concepto del monto condenado en el referido fallo por mora e indexación en los términos ante señalados. Así se establece.
Por otra parte, este Juzgador deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ALISON RIOS, en su carácter de experta contable, quien manifestó, a este Juzgador, haber recibido sus emolumentos por la realización de la mencionada actualización de la experticia complementaria, la cual fue consignada en los autos en fecha 14-03-2016, la cual fue ordenada por este Juzgador mediante decisión de fecha 29-02-2016, por parte de la demandada, y por un monto de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.360,00).
Pues bien, visto el referido cumplimiento integral por parte de demandada del referido fallo proferido en la presente causa en fecha 15-07-2015 por el Juzgado Superior Cuarto (4°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que modifico el fallo proferido en fecha 30-04-2015, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en los términos precedentemente señalados, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el cumplimiento integro del fallo proferido en la presente causa por la parte demandada, por el monto de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESETENATA Y SIETE CENTIMOS (Bs.23.360,77), entregado a este Juzgador por la demandada, a través del cheque ampliamente identificado en la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 15-07-2015 por el Juzgado Superior Cuarto (4°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que modifico el fallo proferido en fecha 30-04-2015, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena remitir inmediatamente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas, original del cheque girado contra el Banco Venezuela, distinguido con el N°.S-9241000224, a nombre del ciudadano LEONARDO OMAR LANZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.199.494, parte actora en la presente causa, por el monto arrojado por la experticia complementaria consignada por la ciudadana ALIZON RIOS, en fecha 14-03-2016, ordenada por este Juzgador mediante decisión de fecha 29-02-2016, por un monto de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESETENATA Y SIETE CENTIMOS (Bs.23.360,77), a los fines de su resguardo y posterior entrega al ciudadano LEONARDO OMAR LANZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.199.494, parte actora en la presente causa, o a sus apoderados judiciales, previa solicitud de su entrega por la parte interesada y previa autorización de este Juzgador, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines legales pertinentes, por concepto del monto condenado en el referido fallo por mora e indexación en los términos ante señalados. Así se establece.
TERCERO: Se deja constancia que una vez que sea retirado el referido cheque por la parte actora, este Juzgador dará por terminado el presente expediente, tanto físicamente como informaticamente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Manuel López.
En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
Los Presentes:
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