REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000724
PARTE ACTORA: VIRGINIA MARÍA VARGAS BLANCO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ORTEGA, FRANCIA ROJAS MARIÑO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Presentada la demanda intentada por la ciudadana VIRGINIA MARÍA VARGAS BLANCO contra la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., se recibió y se admitió dentro del lapso legal establecido, luego que se subsanara el escrito libelar, de acuerdo a lo ordenado por este despacho, librados los carteles de notificación; la parte demandada antes identificada, por medio de la apoderada judicial abogado MARÍA PULIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.725, se dio por notificada expresamente mediante diligencia presentada el 12 de abril de 2016, fijándose por apunte de agenda en el sistema juris 2000, oportunidad para el 03 de mayo de 2016, a las 10:00 a.m., para la celebración de la audiencia preliminar, pero visto que el 26 de abril de 2016, los abogados ANDRÉS ORTEGA y CAROLINA BELLO COUSELO, apoderados judiciales de la partes, respectivamente, como se evidencia de autos, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito mediante el cual la parte actora desiste del procedimiento y, la parte demandada acepta dicho desistimiento, por cuanto de manera extrajudicial la accionante recibió el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que existió, como lo manifiesta en dicho escrito, careciendo de interés en continuar la causa, solicitan su homologación, consignando los documentos de pago recibidos y firmados por la parte actora.

Este Juzgado, habiendo observado la manifestación de voluntad de las partes; sus respectivas facultades para actuar en el presente procedimiento, especialmente la desistir del procedimiento y de disponer de los derechos litigiosos y que no se vulneran los derechos de la accionante, libremente manifestados, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando justicia, Homologa con Fuerza de Cosa Juzgada el desistimiento del procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales presentado por la ciudadana VIRGINIA MARÍA VARGAS BLANCO contra la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., ordenándose el cierre y archivo del procedimiento de acuerdo a lo solicitado por las partes. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. No se rodena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.

La Jueza


Abg. Milagros C. Jiménez
El Secretario


Abg. Manuel López G.

Nota: Se deja constancia que el día de hoy lunes 16 de mayo de 2016, a las 12:15 post meridiem, se dictó y publicó la presente decisión

El Secretario


Abg. Manuel López G.