REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de mayo de 2016
Años 206° y 157°
ASUNTO: AP21-L-2015-003283
PARTE ACTORA: RAMÓN MARQUINA GUILLEN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: FOOD DESIGNERS GT2013, C.A. RESTAURANT FOOD DESIGNERS Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO DE TOMAS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
I

Recibida la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano RAMON MARQUINA GUIILEN contra la sociedad mercantil FOOD DESIGNERS GT2013, C.A. y, las personas naturales DE GUERINO DE TOMA GARCÍA y RICARDO DE TOMA GARCÍA, se admitió y se ordenó su notificación mediante carteles de notificación. Practicadas las respectivas notificaciones de los codemandados, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo escrito transaccional, del cual solicitaron su homologación, por ello se fijó acto para emitir el pronunciamiento sobre su homologación, sin que comparecieran, pasa de seguidas a revisarse el referido escrito transaccional y determinar si procede su homologación.
II
Iniciando su revisión, se observa que se presentó en escrito, en el cual la parte actora manifiesta que la relación de trabajo fue desde el 04 de abril de 2014 al 24 de septiembre de 2015, fecha en la cual fue despedido del cargo de mesonero, en el cual devengó el salario básico de Bs. 9.000,00, más Bs. 10.000,00 por el derecho a recibir propinas, más Bs. 20.500,00 derivados del 10% del servicio cobrado por la entidad de trabajo, para un total de salario de Bs. 39.500,00. Que peticiona el pago de prestaciones sociales, las vacaciones vencidas y fraccionadas, el bono vacacional y el bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas del 2015, los intereses de prestaciones sociales, la indemnización por el despido, un día de descanso y los domingos trabajados. La parte demandada FOOD DESIGNERS GT2013, C.A., reconoció la fecha de ingreso, pero que la relación de trabajo culminó por renuncia del trabajador, que no le adeuda día de descanso , que solamente adeuda algunos días domingos laborados y que el salario devengado fue el salario mínimo, más Bs. 1.000,00 por el derecho a percibir propinas m{as Bs. 4.000,00 por el diez por ciento de consumo, lo cual resulta un salario de Bs. 14.000,00. En atención a los hechos, decidieron hacerse recíprocas concesiones, manifestando que con el pago de Bs. 150.000,00 por 151 días de vacaciones, domingos, 16 días de vacaciones, 16 días de bono vacacional, 7,08 días de vacaciones fraccionadas, 7,08 días de bono vacacional fraccionado, 20 días de utilidades fraccionadas e intereses de prestaciones sociales, estableciendo que nada se quedan a deber por la relación de trabajo que existió.
Agregada a las actas, se encuentra copia de cheque N° 60000434 emitido contra la cuenta corriente N° 0174-0121-11-1214008474 de FOOD DESIGNERS GT2013, C.A., en el Banco Banplus, a nombre del ciudadano RAMON EDECIO MARQUINA por el monto de Bolívares Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), en donde se observa en forma de aceptación una firma ilegible, el número de cédula 10.712.133, que corresponde al demandante y otro cheque identificado con el N° 18000433, girado contra la cuenta corriente supra identificada a nombre de la ciudadana MARÍA SUAZO, opr el monto de Bs. 30.000,00, aceptado por dicha ciudadana como se observa de su firma estampada en la copia del cheque referida.
De acuerdo a lo anteriormente observado, se observa que la transacción presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho en ella contenido, que no vulnera o violenta los derechos laborales del trabajador, que las partes se encontraron debidamente representados de abogados y que actuaron libre de coacción, por lo cual se considera que cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo obligatorio para este Juzgado darle a la transacción el pase de cosa juzgada.
III
En consecuencia a lo establecido en la parte motiva de la presente sentencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la transacción presentada por el ciudadano RAMON EDECIO MARQUINA GUILLEN y la sociedad mercantil FOOD DESIGNERS GT2013, C.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Manuel López G.
Nota: Se deja constancia que el día de hoy 05 de mayo de 2016, siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión
El Secretario


Abg. Manuel López G.