REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Mayo de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000784
PARTE ACTORA: YELITZA HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

I

Presentada demanda por la ciudadana YELITZA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, se recibió por este Juzgado, previa su distribución, para su sustanciación. Revisado el escrito libelar, para emitir pronunciamiento sobre su admisión, se observó que no cumplía con los numerales tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al mencionarse que el demandante devengaba un salario variable, sin indicarse los diferentes salarios y bonos anuales de desempeño por objetivos cumplidos, recibidos a lo largo de su prestación de servicio, a los fines de la determinación de las prestaciones sociales de manera trimestral, así como la determinación del monto más favorable de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, sobre el cual nada se indica, cuando se menciona el monto de Bs. 431.838,00 como diferencial del monto depositado en cuenta de fideicomiso de Bs. 462.490,73, ordenándose, en consecuencia la subsanación del mismo, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la parte actora, para lo cual se libraron boletas de notificación. Notificada la parte actora por medio de la ciudadana KELY VARGAS, el 01 de ABRIL de 2016, según participación al folio 17 del expediente, por parte del ciudadano RANDY GAVIDIA, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, es pertinente emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.

II

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora tenía dos días hábiles contados a partir de su notificación, que ocurrió, como ya se indicó, el 01 de abril de 201, para corregir el escrito libelar de acuerdo a lo ordenado por este despacho, sin que lo hiciera, por cuanto transcurrieron los días lunes 04 y martes 05 de abril de 2016, como se observa de las actas procesales y del sistema juris 2000, sin que se presentara escrito de corrección, siendo imperativo declarar la inadmisibilidad de la demanda interpuesta bajo revisión, al no cumplir con los extremos de los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


III

Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBILE la demanda intentada por la ciudadana YELITZA HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La presente decisión no obsta que la parte actora presente nueva demanda, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera inmediata. Se ordena la notificación de las partes. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Manuel López G.

Nota: Se deja constancia que la presente decisión se dictó y publicó el día de hoy lunes 09 de mato de 2016, a las 10:25 a.m.
El Secretario

Abg. Manuel López G.