REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001971
PARTE ACTORA: ALIRIO ARMANDO GRANADILLO FLORES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YANET CECILIA BARTOLOTTA y OTRO
PARTE DEMANDADA: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUÑOZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha dos (02) de mayo de 2016, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano ALIRIO ARMANDO GRANADILLO FLORES, cédula de identidad NºV-9.641.259, su apoderada judicial, abogada YANET CECILIA BARTOLOTTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°35.533, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL; su apoderado judicial, abogado RAFAEL MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº45.658, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y la audiencia celebrada por el Tribunal, los siguientes conceptos: 210 días de prestaciones sociales; 105 días de vacaciones; 180 días de utilidades; 65 días de bono vacacional; intereses sobre prestaciones sociales; intereses de mora y bonificación especial, y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco de Venezuela, cheque Nº00420843, de fecha 26 de abril de 2016; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como también se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente, 2º librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines que las partes retiren sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a retirar las mismas por la Oficina de Atención al Cliente (O.A.P.), y 3º su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno