REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000436
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LOTUFFO
PARTE DEMANDADA: AQUAMARE DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA VICTORIA GARCÍA RANGEL
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha diez (10) de marzo de 2016, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-7.083.368, su apoderado judicial, abogado: CARLOS LOTUFFO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°150.467 y por la parte Demandada AQUAMARE DE VENEZUELA C.A., representado por la abogada VERÓNICA VICTORIA GARCÍA RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº118.414; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES NOVECIENTOS SESENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.960.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y el escrito libelar, los siguientes conceptos: garantía de prestación social; intereses sobre prestaciones sociales; 11,25 días de vacaciones; 11,25 días de bono vacacional; 30 días de utilidades; e indemnización especial; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Banesco Banco Universal, cheque Nº38792113, de fecha 09 de marzo de 2016; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se deja sin efecto jurídico alguno el cartel de notificación de fecha 03 de marzo de 2016. Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
|