REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003449
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO LAGUNA JUAREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURÁN MORILLO y WILMER GERARDO GRATEROL FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO BLACIPLAST, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAHIVA YAHONDY CORDERO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 30 de mayo de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JAVIER ANTONIO LAGUNA JUAREZ, cédula de identidad NºV-13.118.886, su apoderado judicial, abogado: WILMER GERARDO GRATEROL FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°224.567, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada GRUPO BLACIPLAST, C.A.; su apoderada judicial, abogada NAHIVA YAHONDY CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº51.312, acreditación que consta en autos. Las partes, previa las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: antigüedad; vacaciones y bono vacacional fraccionado 2014-2015; utilidades fraccionadas 2015; diferencia de utilidades 2014; dotación pendiente de uniformes; intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs. 63.616,82 y la parte Demandante acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos entrega en este acto instrumento valor (cheque) por dicha cantidad girado contra Banesco Banco Universal, a favor de la parte Accionante, Nº11228942, de fecha 25 de mayo de 2016. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo, En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.63.616,82), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Meicer Moreno
Los presentes