SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31/2016
FECHA 16/05/2016



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 4 de abril de 2016, por la abogada Carmen Sacramento Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.665, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TEJAS MIRANDA, S.A. TEMISA, siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación judicial, por cuanto no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos, en virtud de que no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.

Con respecto a los otros medios probatorios promovidos, el mismo se admite en el siguiente término:
ÚNICO
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas.

Se ordena notificar de la referida Sentencia Interlocutoria al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación, y transcurrido los ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 ejusdem, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

Asunto NºAP41-U-2015-000223.-
YMBA/MSMG/erc.-