SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 29/2016
FECHA 09/05/2016




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de mayo de 2016
206º y 157°

ASUNTO: AP41-U-2015-000150
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de abril de 2016, la abogada Valeria Heigl Escarrá, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DÍA A DÍA SUPERMERCADOS, C.A., solicitó: en nombre de su representada que se sirviera este Tribunal de corregir el error material cometido en el Oficio Nº 168/2016 de fecha 11 de abril de 2016, dirigido al Gerente General de Tributos del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el cual corre inserto en el expediente, en virtud de que en el mismo se solicita al INCES que exhiba o entregue el original o copia del documento contentivo del “(…) Acta de Reparo Nº 0001-14-0489 (…)” cuando lo correcto es que se ordene al INCES exhibir o entregar el original o copia certificada del escrito de descargos consignado por DÍA A DÍA SUPERMERCADOS, C.A., ante la Gerencia General de Tributos del INCES con relación al Acta de Reparo Nº 0001-14-0489.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión efectuada de las actas procesales que conforman el presente Asunto Nº AP41-U-2015-000150, observa el Tribunal que, en fecha 11 de abril de 2016, fue dictada Sentencia Interlocutoria Nº 22/2016, mediante la cual se admitieron los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la contribuyente.

Asimismo, en esa misma fecha, fue librado Oficio Nº 167/2016, a los fines de notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la mencionada Sentencia Interlocutoria, así como Oficios Nos. 168/2016 y 169/2016 dirigidos a los ciudadanos Gerente General de Tributos del INCES y a los integrantes de la Firma de Auditores Espiñeira Pacheco y Asociados (PRICEWATERHOUSECOOPERS), respectivamente, a los fines de dar cumplimiento a la prueba de exhibición y de informes admitidas, también respectivamente.

En tal sentido, en el referido Oficio Nº 168/2016 dirigido al ciudadano Gerente General de Tributos del INCES, se solicitó la exhibición o entrega a este Órgano Jurisdiccional, el original o copia certificada del documento contentivo del “(…) Acta de Reparo Nº 0001-14-0489 (…)”,cuando lo correcto era solicitar la exhibición o copia certificada del escrito de descargos original consignado por la contribuyente antes identificada, a la Gerencia General de Tributos del INCES con relación al Acta de Reparo Nº 0001-14-0489.

Ahora bien, este Juzgado Superior, en aras de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 26 constitucional, estima pertinente destacar el dispositivo contenido en el 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 de Código Orgánico Tributario. En efecto, establece la norma adjetiva civil:

“Artículo 310: Los actos y providencias de merasustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.” (Destacado del Tribunal).

Por las razones expuestas, en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional ordena sea librado Oficio dirigido al ciudadano Gerente General de Tributos del INCES, a los fines de que exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original o copia certificada del documento contentivo del “(…) escrito de descargo original consignado por mi representada ante la Gerencia General de Tributos del INCES con relación al Acta de Reparo Nº 0001-14-0489 (…)” a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de haberse recibido el Oficio, ya que se encuentra actualmente abierto el lapso de evacuación de pruebas. Así se declara. Líbrese Oficio.-
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, atendiendo a los señalamientos explanados y conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el contenido del Oficio Nº 168/2016, de fecha 11 de abril de 2016 librado en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este órgano jurisdiccional, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria Titular,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-
ASUNTO: AP41-U-2015-000150.-
YMBA/MSMG