REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de 2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000066
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000329

En fecha 17 de diciembre 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Daniella Alexandra Nahim Paz, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.796.080, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.545, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “TIBURONES B.B.C.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2004, bajo el Nº 90, Tomo 975, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31209714-0, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0773 de fecha 30 de septiembre de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSAR-2012-168 de fecha 02 de julio de 2012, emitida por División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
En la fecha de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082016000066, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez


Asunto: AP41-U-2015-000329