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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 2015-CA-5495
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 101
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Constituida por la ciudadana MARÍA MILAGROS LA ROSA BLANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.627.793.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Constituida por el ciudadano abogado EDGARDO YÉPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.858.933, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.979, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Miranda.
PARTE RECURRIDA: Constituida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados ANA JULIA MOLINA PIZARRO, KENNELMA CARABALLO, ELOYM GIL, SUGEIDI COELLO, GERSON RIVAS, ROBERT OROZCO, GOLFREDO CONTRERAS, FRANCESCO ZORDAN, ELDA TOLISANO, CARLOS ANDRES FARÍAS, NESTOR ORTA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL MONSALVE, JORGE NARVÁEZ MANEIRO, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, VICMARY CARDOZA CASADIEGO, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, YSABEL ESTRELLA MASABE, RICARDO LAURENS, JEMIMA SCATA REVERÓN, BARBARA RODRÍGUEZ, GREINER MARÍN, DEXCY ÁVILA, WISTON ORTEGA, LIZZETTE CHACÓN, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, BLANCA GOMEZ, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, LUIS APONTE, IVETH GONZÁLEZ, RICARDO CESTARI, RAYNATH DANIEL CORTEZ RANGEL y JUAN ANTONIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.515.593, V-12.111.619, V-13.824.152, V-15.506.489, V-6.990.141, V-12.762.282, V- 10.740.944, V-8.042.704, V-13.708.266, V-8.981.740, V-9.298.659, V-5.783.958, V-8.023.866, V-5.190.109, V-10.619.586, V-16.881.375, V-13.349.500, V-6.285.899, V-8.101.319, V-10.302.464, V-7.106.618, V-6.856.829, V-16.865.519, V-16.671.430, V-14.103.887, V-14.341.255, V-18.726.840, V-6.081.092, V-6.281.846, V-11.675.345, V-12.068.346, V-4.122.944, V-7.576.138, V-17.370.228, V-14.800.196, V-15.842.560, V-15.391.523, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.512, 64.908, 109.641, 114.411, 90.706, 97.592, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 49.862, 82.103, 29.409, 79.233, 131.658, 136.800, 13.349, 104.858, 97.650, 106.881, 55.538, 99.710, 120.963, 194.022, 99.787, 146.977, 144.834, 79.925, 57.476, 177.102, 223.354, 13.181, 106.667, 127.970, 110.532, 128.093 y 128.632, en su orden.
-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 21 de abril de 2016, este órgano jurisdiccional dictó auto que riela al folio 117 del expediente, a través del cual dejó constancia que la presente causa queda abierta a pruebas a partir de dicha fecha.
En fecha 25 de abril de 2016, compareció por ante este tribunal el ciudadano abogado EDGARDO YÉPEZ RODRÍGUEZ, plenamente antes identificado, en representación judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO PÁEZ, en representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), consignó escrito de oposición a la admisión a las pruebas de la parte recurrente, constante de seis (6) folios útiles.
-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas en estricto orden cronológico por la parte recurrente constituida por los ciudadanos MARÍA MILAGROS LA ROSA BLANCO, debidamente representada judicialmente por el Defensor Público Agrario del estado Miranda, ciudadano abogado EDGARDO YÉPEZ RODRÍGUEZ, ambos ampliamente identificados en el primer capitulo de la presente sentencia, mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2016, y que fueran presentadas en su oportunidad conjuntamente con la demanda de interposición del recurso (ver folios que van del 11 al 46 del presente expediente), de las cuales ratificó en su escrito de promoción de pruebas, a saber:
Pruebas Documentales:
1.- Marcado con la letra “C” Copia simple de otorgamiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia, a favor de las ciudadanas María Milagros La Rosa Blanco y Amanda Encarnación La Rosa de Rondón, en reunión Nº 168-08, fecha 18 de marzo de 2008, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el lote de terreno denominado Hacienda La Cima, ubicado en el sector El Laurel-Las Caballerizas, Municipio Baruta del estado Miranda.
2.- Marcado con la letra “D” Copia simple de la Notificación del acto recurrido en nulidad, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI), dirigida a los apoderados de la sociedad mercantil Bienes Raíces Milton, C. A., la cual contiene la decisión administrativa que acordó: Primero: Revocar Declaratoria de Garantía de Permanencia antes señalada; (…).
3.- Marcado con la letra “E” Original de Informe Técnico Nº 209-15, de fecha 10 de agosto de 2015, emanado de la Defensa Pública Agraria del estado Miranda, realizado por el ingeniero Jesús Reyes, sobre el fundo La Cima, del sector El Laurel- Las Caballerizas, Hoyo de la Puerta, Municipio Baruta del estado Miranda., el cual consta de seis (6) folios útiles.
4.- Marcado con la letra “F” Original de ejemplar del diario Vea, de fecha 25 de junio de 2015, el cual contiene publicado el cartel de notificación emanado del Instituto Nacional de Tierras, dirigido a las ciudadanas María Milagros La Rosa y Amanda Encarnación La Rosa de Rondón.
5.-Marcado con la letra “G” Copia certificada de Inspección extrajudicial practicada por la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 30 de junio de 2015, y que fuera solicitada por la recurrente María Milagros La Rosa Blanco, en la cual dejó constancia que se constituyó en el fundo Hacienda La Cima, en el sector El Laurel- Las Caballerizas, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado Miranda, la cual consta de trece (13) folios útiles.
6.- Marcado con la letra “H” Copia simple de Acta de entrega de financiamiento del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), de fecha 30 de noviembre de 2011, a la ciudadana María Milagros La Rosa Blanco, destinado para el desarrollo productivo del rubro limón, por un monto de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y un Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 24.471,92)..
7.- Marcado con la letra “I” Copia simple de Acta de Pisatario que hace constar que las ciudadanas María Milagros La Rosa y Amanda Encarnación La Rosa de Rondón son pisatarias de bienhechuría con ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 mts2), de una superficie de terreno de una hectárea con cuatro mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados (1 ha. con 4.866 mts2).
8.- Marcado con la letra “J” Copia simple de constancia de residencia, de las ciudadanas antes identificadas, emanada del Consejo Comunal Montaña Silvestre.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrente enumeradas en los numerales del 01 al 08, marcado desde las letras “A” a la “J”, ampliamente descritas en la presente decisión, aportadas a las actas que conforman el presente expediente, las referidas pruebas se admiten, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
Pruebas testimoniales:
Promovió los siguientes testigos para que respondan al interrogatorio que les formulará en torno a la presente causa:
1) ANTONIO MORRAL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.563.563, domiciliado en Paracotos.
2) EDUARDO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.885.592, domiciliado en Paracotos.
Este Tribunal admite la referida prueba testifical cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m), a fin de que los ciudadanos ANTONIO MORRAL GOMEZ y EDUARDO PACHECO, ya identificados declaren a tenor del interrogatorio que a viva voz será formulado por la parte promovente, quien tendrá la carga de presentar los testigos promovidos. Y ASÍ SE DECIDE.
Prueba de Informes:
1.- Solicitó se ordene oficiar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sede Caracas, a los fines que remita al Tribunal copia certificada de todo el expediente administrativo, por revocatoria de garantía de permanencia con el objeto de demostrar el falso supuesto en que fundamentan la citada revocatoria, y al violación al debido proceso y al derecho a la defensa.
En cuanto a la prueba de informes promovida, este tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, para lo cual se ordena librar oficios al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sede Caracas, a los fines que remita al Tribunal copia certificada de todo el expediente administrativo, foliado y sellado cronológicamente, de revocatoria de garantía de permanencia, en sesión 246-15 de fecha 11 de junio de 2015, punto de cuenta 21, que fuera otorgada a las ciudadanas MARÍA MILAGROS LA ROSA BLANCO y AMANDA ENCARNACIÓN LA ROSA DE RONDÓN. Líbrese oficio y entréguesele al alguacil para su cumplimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, en cuanto al escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la parte recurrente, presentado por el abogado José Antonio Páez, en su carácter de co-apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, este Tribunal se pronunciará sobre la procedencia o no, en la oportunidad legal en que deba pronunciarse el fallo definitivo en la presente causa. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas y cada una de las pruebas promovidas por el ciudadano abogado EDGARDO YÉPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.858.933, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.979, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Miranda, quien actúa como representante judicial de la parte recurrente, constituida por la ciudadana MARÍA MILAGROS LA ROSA BLANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.627.793, mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2016.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI PAREDES.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 P.M) se registró el anterior fallo, quedando sentado bajo el N° 101.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI PAREDES.
Exp: 2015-CA-5495
JRAA/mpm/ap
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