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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 2015-CA-5495
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 102
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Constituida por la ciudadana MARÍA MILAGROS LA ROSA BLANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.627.793.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Constituida por el ciudadano abogado EDGARDO YÉPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.858.933, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.979, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Miranda.
PARTE RECURRIDA: Constituida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados ANA JULIA MOLINA PIZARRO, KENNELMA CARABALLO, ELOYM GIL, SUGEIDI COELLO, GERSON RIVAS, ROBERT OROZCO, GOLFREDO CONTRERAS, FRANCESCO ZORDAN, ELDA TOLISANO, CARLOS ANDRES FARÍAS, NESTOR ORTA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL MONSALVE, JORGE NARVÁEZ MANEIRO, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, VICMARY CARDOZA CASADIEGO, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, YSABEL ESTRELLA MASABE, RICARDO LAURENS, JEMIMA SCATA REVERÓN, BARBARA RODRÍGUEZ, GREINER MARÍN, DEXCY ÁVILA, WISTON ORTEGA, LIZZETTE CHACÓN, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, BLANCA GOMEZ, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, LUIS APONTE, IVETH GONZÁLEZ, RICARDO CESTARI, RAYNATH DANIEL CORTEZ RANGEL y JUAN ANTONIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.515.593, V-12.111.619, V-13.824.152, V-15.506.489, V-6.990.141, V-12.762.282, V- 10.740.944, V-8.042.704, V-13.708.266, V-8.981.740, V-9.298.659, V-5.783.958, V-8.023.866, V-5.190.109, V-10.619.586, V-16.881.375, V-13.349.500, V-6.285.899, V-8.101.319, V-10.302.464, V-7.106.618, V-6.856.829, V-16.865.519, V-16.671.430, V-14.103.887, V-14.341.255, V-18.726.840, V-6.081.092, V-6.281.846, V-11.675.345, V-12.068.346, V-4.122.944, V-7.576.138, V-17.370.228, V-14.800.196, V-15.842.560, V-15.391.523, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.512, 64.908, 109.641, 114.411, 90.706, 97.592, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 49.862, 82.103, 29.409, 79.233, 131.658, 136.800, 13.349, 104.858, 97.650, 106.881, 55.538, 99.710, 120.963, 194.022, 99.787, 146.977, 144.834, 79.925, 57.476, 177.102, 223.354, 13.181, 106.667, 127.970, 110.532, 128.093 y 128.632, en su orden.
-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 21 de abril de 2016, este órgano jurisdiccional dictó auto que riela al folio 117 del expediente, a través del cual dejó constancia que la presente causa queda abierta a pruebas a partir de dicha fecha.
En fecha 25 de abril de 2016, compareció por ante este tribunal el ciudadano abogado JOSÉ ANTONIO PÁEZ QUIROGA, plenamente antes identificado, en representación judicial de la parte recurrida, Instituto Nacional de Tierras, consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles.
-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas en estricto orden cronológico por la parte recurrida constituida el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2016 por su co-apoderado judicial, abogado José Antonio Páez Quiroga, a saber:
Capítulo II De las Pruebas Documentales:
1.- Marcado con la letra “A” Copia simple de punto de cuenta N° 21, aprobado en sesión de Directorio 246-15, de fecha 11 de junio de 2015 de Revocatoria de Declaratoria de Garantía de Permanencia, que fuera otorgada a las ciudadanas María Milagros La Rosa Blanco y Amanda Encarnación La Rosa de Rondón, en reunión Nº 168-08, fecha 18 de marzo de 2008, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el lote de terreno denominado Hacienda La Cima, ubicado en el sector El Laurel-Las Caballerizas, Municipio Baruta del estado Miranda.
2.- Marcado con la letra “B” Copia simple de Informe Técnico practicado por el funcionario José Gregorio Echenique, titular de la cédula de identidad N° V-5.226.638, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del (INTI) del estado Miranda, al lote de terreno en fecha 22 de mayo de 2014, contentivo de doce (12) folios útiles,
3.- Marcado con la letra “C” Copia simple de escrito consignado por ante la Consultoría jurídica del Instituto Nacional de Tierras en fecha 05 de junio de 2014, por las ciudadanas María Milagros La Rosa Blanco y Amada Encarnación La Rosa de Rondón, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.627.793 y V-4.774.493, respectivamente, contentivo de tres (03) folios útiles
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrida enumeradas en los numerales del 01 al 03, marcado desde las letras “A” a la “C”, ampliamente descritas en la presente decisión, aportadas a las actas que conforman el presente expediente, las referidas pruebas se admiten, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas y cada una de las pruebas promovidas por el ciudadano abogado JOSÉ ANTONIO PÁEZ, en su carácter d co-apoderado judicial de la parte recurrida, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ampliamente identificado en el capítulo I del presente fallo, mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2016.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI PAREDES.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:25 P.M) se registró el anterior fallo, quedando sentado bajo el N° 102.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI PAREDES.
Exp: 2015-CA-5495
JRAA/mpm/ap
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