REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA
Caracas, 10 de mayo de 2016.
204° y 157º
Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Número 34, Tomo 92-A Pro; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos TOMAS CISNEROS y LUIS CROCE POGGIOLI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.515.649 y V-5.763.681, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.201 y 78.507, en su orden, contra los ciudadanos HECTOR BASTO SUAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en La Grita, estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.709.207 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-8709207-7, en su carácter deudor principal; y MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida, estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.896.148 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-10896148-8, en su carácter de avalista; este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más nueve (9) días que se les conceden como término de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas y remítanse al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, los cuales se les exhorta amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de los demandados. Cúmplase con lo ordenado.-
Respecto a la medida solicitada; este Tribunal ordena la apertura del cuaderno de medidas para efectuar el pronunciamiento correspondiente, el cual se encabezara con copia certificada del presente auto. Así se decide.-
LA JUEZA,
Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 16-4471.-
YHF/GSB/ba.-