REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9773

En fecha 2 de mayo de 2016, la ciudadana LELIS JOSEFINA FALCÓN PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.482.410, asistida por la abogada Rosemary Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.680, interpuso por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de nulidad en contra del acto administrativo “… de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015 siglas CMO: 0060-2015, (…) contentivo de Certificación de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda …” y del “… acto de fecha 23 de febrero de 2016 plasmado mediante oficio Nro. 6M-009512016…”, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Asignado por distribución el expediente a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 22, que en fecha 9 de mayo de 2016 se le dio entrada al mismo asignándosele el Nº 9773.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda de nulidad este Órgano Jurisdiccional procede a emitir las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

En el caso de autos, la acción está constituida por una demanda de nulidad, interpuesta en contra del acto administrativo “… de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015 siglas CMO: 0060-2015, (…) contentivo de Certificación de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda…” y del “… acto de fecha 23 de febrero de 2016 plasmado mediante OFICIO NRO. 6M-009512016…”, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante el cual, la Doctora Nora Rivero, actuando como Médica Ocupacional del Servicio de Salud Laboral del INPSASEL, certificó que la hoy recurrente padece una enfermedad ocupacional, que le ocasionó una discapacidad parcial permanente, determinándose por aplicación del baremo Nacional para la Asignación de porcentaje de discapacidad por enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, un porcentaje por discapacidad de 65%.

En atención a ello, es oportuno señalar que la normativa que rige al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, la cual en su Disposición Transitoria Séptima establece:

“…Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial…”.


Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 27 de fecha 26 de julio de 2011, dirimió un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, señalando al respecto lo siguiente:

“…que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación.

Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se decide.

En consecuencia, conforme a los razonamientos expuestos, el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara”. (Sentencia Nº 27 de la Sala Plena del TSJ, caso: AGROPECUARIA CUBACANA C.A. Vs. INPSASEL) (Destacado de este Juzgado).

Así, atendiendo a lo establecido en el criterio parcialmente transcrito y conteste con el hecho de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no otorgó expresamente a la jurisdicción contenciosa la competencia para conocer de las demandas de nulidad incoadas en contra los acto administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana LELIS JOSEFINA FALCÓN PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.482.410, asistida por la abogada Rosemary Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.680, en contra del acto administrativo “… de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015 siglas CMO: 0060-2015, (…) contentivo de Certificación de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda …” y del “… acto de fecha 23 de febrero de 2016 plasmado mediante OFICIO NRO. 6M-009512016…”, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Así se declara.

Consecuentemente, en virtud de lo anteriormente señalado, se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a que previa su distribución le sea asignada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana LELIS JOSEFINA FALCÓN PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.482.410, asistida por la abogada Rosemary Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.680, en contra del acto administrativo “… de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015 siglas CMO: 0060-2015, (…) contentivo de Certificación de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda …” y del “… acto de fecha 23 de febrero de 2016 plasmado mediante OFICIO NRO. 6M-009512016…”, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), notificado en fecha 23 de febrero de 2016.

SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que previa su distribución le sea asignado.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase el expediente una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en la cual conste en autos la notificación del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº .
EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9773 AVM/jec/kae.-