REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de mayo de 2016
206º y 157º
En fecha 14 de abril de 2016, el abogado Alirio Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.638, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 32-A-Sgdo., interpuso demanda de abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la Dirección de Administración Tributaria a emitir la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, solicitada en fecha 24 de septiembre de 2015.
Previa distribución efectuada en fecha 14 de abril de 2016, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Superior Tercero (3º) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en esa misma fecha, quedando registrada bajo el Nº 7378.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional, para resolver sobre su admisión considera lo siguiente:
I
CONTENIDO DE DEMANDA
POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
Esgrimió, la representación judicial de la parte accionante que interpone la presente demanda de abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada en contra de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, por órgano de la Dirección de Administración Tributaria, por cuanto dicha dirección, no ha emitido la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, solicitada en fecha 24 de septiembre de 2015.
Señaló, que históricamente “(…) la Alcaldía del Municipio Chacao por Órgano de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao ha otorgado la renovación de la Licencia para el Expendio de Licores a la sociedad mercantil (…)”, no obstante, en fecha 24 de septiembre de 2015, su representada solicitó la renovación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y hasta la fecha de interposición de la presente acción, no ha habido una respuesta adecuada y oportuna, cuando la Administración contaba con treinta (30) días continuos para pronunciarse respecto al permiso, tal como a su decir lo había hecho antes sin dilación alguna.
Indicó, que en fechas “04 de abril y 12 de abril de 2016, se presentaron comunicaciones a la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, exigiendo la expedición a la brevedad posible y sin más dilaciones de la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”.
Reseñó, que “(…) la misma Dirección de Administración Tributaria en fechas 29 de septiembre de 2015, 11 y 19 de marzo y 01 de abril de 2016, ordenó la práctica de fiscalizaciones a los fines de constatar el presunto expendio de bebidas alcohólicas y así iniciar un procedimiento administrativo –que conlleva al cierre temporal- y del cual se cumplió con el trámite de la citación según consta en Acta Nº GF-105.03.16 de fecha 17 de marzo de 2016, faltando sólo por notificar la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio”.
Así mismo señaló ésa representación que el organismo encargado de emitir la renovación de la Licencia ha hecho caso omiso de sus peticiones efectuadas “(…) atendiendo a la normativa contemplada en la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda Nº Extraordinario 7273, del 12 de diciembre de 2007”.
Manifestó, que “(…) en vez de emitir la correspondiente Licencia, la Administración Tributaria actúa fiscalizando cuatro (04) veces el establecimiento comercial con la finalidad de iniciar un procedimiento administrativo que conlleve al cierre temporal del mismo por la presunta venta de bebidas alcohólicas sin la Licencia”.
Denunció la violación al derecho al libre ejercicio de la actividad económica de obtener una adecuada respuesta en garantía de los principios de legalidad administrativa, seguridad jurídica y confianza y confianza legitima en tal sentido citó los artículos 26, 51, 112 y 137, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 11, 25, 33, 35, 65, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, basó sus pretensiones según lo expresado los artículos 10, 14, 15, 16, 17 y 22 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao del estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda Extraordinario Nº 7237, de fecha 12 de diciembre de 2007.
Finalmente, en relación con la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la parte accionante, fundamentó su pretensión citando los artículos 33 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con la omisión en otorgar la Renovación de la Licencia para el expendio de licores, lo cual según sus propias afirmaciones le afecta directamente, por lo que considera lesionados sus derechos subjetivos, legítimos, particulares y directos, asimismo expresó textualmente en su escrito libelar, en relación, con la medida cautelar innominada solicitada que requieren sean preservados los derechos reclamados; y que en virtud de los más amplios poderes cautelares que la Ley ha conferido se le “(…) permita a nuestra representada continuar prestando la actividad comercial derivada de la Licencia cuya renovación se solicita, hasta tanto se produzca la decisión de fondo en la presente demanda (…)”.
Así pues, la representación judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., expresamente solicitó:
“(…) (I) ADMITA y sustancie la presente Demanda conforme a derecho;
(II) Practique las notificaciones de Ley;
(III) Declare PROCEDENTE la medida cautelar innominada en los términos solicitados por nuestra representada en virtud de evidenciarse los supuestos para su procedencia;
(IV) Declare CON LUGAR la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta como pretensión principal;
(V) ORDENE a la Dirección de Administración Tributaria como órgano competente adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao emita la Renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas con fecha actual y por un (01) año como respuesta adecuada a la solicitud presentada en fecha 24 de septiembre de 2015”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la Competencia:
Vistos los argumentos de la parte accionante, corresponde a este Tribunal determinar su competencia para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta por el abogado Alirio Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., contra la abstención de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO DE MIRANDA, por lo que resulta pertinente traer a colación el contenido del artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala:
“Artículo 25.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes”.
En atención a la norma anteriormente transcrita, se observa que corresponde a los Juzgados Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de todas aquellas reclamaciones por abstención contra las autoridades estadales o municipales de su Jurisdicción, por lo que siendo así, una vez constatado que la presente demanda por abstención fue incoada contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, esta juzgadora concluye que la referida autoridad se encuentra dentro de las señaladas en la normativa antes citadas en razón se ello, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente acción. Así se establece.
De La Admisibilidad:
Precisado lo anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente demanda por abstención, se observa que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la demanda interpuesta no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por abstención o carencia y ordena darle trámite en conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la indicada Ley. Así se decide.
En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la demanda de abstención, de todos los anexos y del presente auto, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a rendir informe sobre la abstención denunciada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la citación, ello en conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que transcurrido dicho lapso, y conforme lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem, se procederá a fijar la oportunidad para la audiencia oral la cual tendrá lugar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes. Notifíquese a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la parte actora. Líbrense Oficios y Boleta.
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta por el abogado Alirio Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.638, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 32-A-Sgdo., contra la abstención de
la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la demanda por abstención o carencia en consecuencia:
3.- CÍTESE al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
4.- NOTIFÍQUESE al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y al DIRECTOR GERENTE de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
5.- ORDENA abrir cuaderno separado de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo con la finalidad de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos; en tal sentido, se exhorta a la parte recurrente realizar las gestiones en cuanto a las copias certificadas necesarias para proceder a la apertura del referido cuaderno separado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA RAMÍREZ
YVR/MR/jap
Exp. 7378