REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de mayo de 2016
206° y 157°
En fecha 17 de mayo de 2016, fue presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano YEISON JOSE SEGOVIA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-22.562.848, asistido por la abogada Tania Josefina Campos Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.495, en su carácter de Defensora Pública Provisora Séptima con competencia en materia Administrativa, Contencioso Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la decisión N°808-15 de fecha 30 de diciembre de 2016, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores , Justicia y Paz, notificado el 17 de febrero de 2016.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 24 de mayo de 2016, correspondió el conocimiento del asunto a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibido en esa misma fecha y año, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 7388.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DE LA QUERELLA
Fundamenta la parte querellante su pretensión de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión N°808-15 de fecha 30 de diciembre de 2016, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz notificado el 17 de febrero de 2016, argumentando que en fecha 10 diciembre del 2014, comenzó a prestar servicio para el ente querellado en el cargo de oficial. En fecha 13 de noviembre de 2015, se le notificó de la apertura del expediente disciplinario N°D-000-338-15, por la presunta comisión de faltas prevista en la Ley del Estatuto de la Función Policial. Asimismo, que en fecha 17 de febrero de 2016, se dio por notificado a través del oficio identificado CPNB-GG.N°243-15 de fecha 30 de diciembre de 2015, de la decisión N°808-15,emanda del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, suscrita por el ciudadano Juan Francisco Romero Figuera, Director nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la que acordó su destitución del cargo.
Manifestó, que el acto administrativo de la destitución se encuentra inficionado del vicio de prejudicialdad en el procedimiento disciplinario, por cuanto el supuesto hecho que dio lugar a un procedimiento penal y a un procedimiento disciplinario, debe primero ser investigado y decidido mediante sentencia firme por la jurisdicción penal.
Finalmente, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo de destitución, y en consecuencia se le cancelen los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de la destitución hasta la fecha de su incorporación, que el lapso sea considerado para todos los cálculos derivados de su derecho de prestaciones sociales.
Subsidiariamente, requirió el pago de prestaciones sociales.
II
DE LA COMPETENCIA
En caso de autos, se observa que fue interpuesto en fecha 17 de mayo de 2016, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano Yeinson José Segovia Hernández , asistido por la abogada Tania Josefina Campos Vásquez, mediante el cual pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la decisión N° 808-15, de fecha 30 de diciembre de 2015, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, siendo así, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por tratarse en el presente caso de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial revisados como han sido extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; verificado como ha sido que en el caso de marras no se encuentra incurso en causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que consten en autos su notificación, es decir, luego que haya transcurrido los quince (15) días de despacho previstos en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrese los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.-Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial YEISON JOSE SEGOVIA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-22.562.848, asistido por la abogada Tania Josefina Campos Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.495, en su carácter de Defensora Pública Provisora Séptima contra el acto administrativo contenido en la decisión N°808-15 de fecha 30 de diciembre de 2015, emanado del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
2.-ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
5. Se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo de recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ.
YVR/MR/gag
Exp: 7388