REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de mayo de 2016
206° y 157º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 13 de abril de 2016, por el abogado Héctor Antonio Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.329, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, parte querellada, siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
En el Capítulo I, la representación judicial de la parte querellada promovió como mérito favorable para la administración y en Original la Gaceta Municipal Nº 3898-B, de fecha 2 de febrero de 2015; siendo ello así, quien suscribe observa que en cuanto al mérito favorable promovido es preciso indicar que dicha Gaceta Oficial corre inserta en el expediente a los folios (Véase 48 y 49), la cual fue consignada como anexo marcado con letra “B” conjuntamente con el escrito libelar, por lo que aclara este Tribunal que constituyen mérito favorable de los autos, en consecuencia, no componen medio probatorio alguno per se, toda vez, que el juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/jap
Exp: JSCA3-N-2015-0064