REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157º

Expediente Nº 07635.-
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES ATINENTES
A LA FASE PROBATORIA

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, titular de la cedula de identidad número V-5.059.262, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.982, actuando en su propio nombre y representación, parte recurrente, y Carlos Omar Gil Barbella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.247, actuando en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte recurrida, así como las diligencias realizadas por el abogado Carlos Omar Gil Barbella, antes identificado, mediante la cual señala “…impugno los documentos presentados en copia simples cursantes a los folios 158 al 166, ambos inclusive, y del 47 al folio 61, ambos inclusive…” y la diligencia realizada por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, antes identificado, mediante la cual menciona“… impugno documento público presentado en copia simple que cursa en el expediente bajo los folios 186 al 189….”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, titular de la cedula de identidad número V-5.059.262, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.982, actuando en su propio nombre y representación, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE

A- De las Pruebas Documentales:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, titular de la cedula de identidad número V-5.059.262, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.982, actuando en su propio nombre y representación, parte recurrente en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.

B.-De la Impugnación Solicitada:

Vista la diligencia presentada por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-5.059.262, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.982, actuando en su propio nombre y representación, parte recurrente en la presente causa, mediante la cual solicita “… impugno documento público presentado en copia simple que cursa en el expediente bajo los folios 186 al 189….”, este Juzgado observa que mediante diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2016, se consigno documento en original, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando así subsanando el supuesto vicio alegado.

III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRIDA

A- De las Pruebas Documentales:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Carlos Omar Gil Barbella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.247, actuando en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte recurrida en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser consideradas manifiestamente ilegales o impertinentes

B- De la Oposición a las Pruebas Promovidas por la Parte Querellante:

Vista la diligencia presentada por el abogado Carlos Omar Gil Barbella, antes identificado, mediante la cual señala “…impugno los documentos presentados en copia simples cursantes a los folios 158 al 166, ambos inclusive y del 47 al 61, ambos inclusive…”, este Juzgador luego de una revisión exhaustiva del expediente judicial y administrativo, observa que los documentos impugnados que corren inserto en los folios 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 57, 159 y 163 del expediente judicial, corren insertos en copias certificadas en el tomo II del expediente administrativo, siendo susceptibles de impugnación solo el resto de los folios señalados por el apoderado judicial de la parte recurrida, cuyo análisis será evaluado como punto previo al momento de dictar la sentencia definitiva. Como consecuencia de la motivación de la presente decisión, Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-.-

EMERSON LUÍS MORO PÉREZ


EL JUEZ
YAHEMILY ANDREÍNA RODRÍGUEZ DÍAZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha de hoy, siendo las tres horas exactas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-

YAHEMILY ANDREÍNA RODRÍGUEZ DÍAZ


LA SECRETARIA TEMPORAL
Expediente Nº 07635.-
E.L.M.P./Y.A.R.D./MdlsGI.-