REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2009-000956.
Intimante: Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 1.992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro, modificando su documento constitutivo-estatuario en diferentes oportunidades, siendo las ultimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15/08/2002, bajo el Nro 8, Tomo 125-A-Pro y en fecha 29/10/2007 bajo el Nro 50, Tomo 170-A-Pro, titular de la Información Fiscal Nro J-30004043-7; posteriormente, mediante Resolución Nº 596.09, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDABAN), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 39.310, de fecha 19 de noviembre de 2009, se ordenó la intervención de BOLÍVAR BANCO C.A., ordenándose su fusión con el Banco de Fomento Regional Los Andes y otros bancos nacionalizados, como Central Banco Universal, Banco Confederado y BaNorte mediante Resolución 682.09, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.329, conformando así el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SDO.
Apoderados Judiciales: Abogados Aniello De Vita Caníbal, Abrahan José Mussa Uribe, Pedro Segundo Velásquez Rambert, Héctor Enrique Quijada Gómez y Víctor Sánchez Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 43.658, 33.014, 134.761 y 22.574, respectivamente.
Intimada: Sociedad Mercantil CONGREGA C.A., domiciliada en la Victoria, estado Aragua, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el No. 34, Tomo 828-A, con posteriores modificaciones en sus estatutos sociales, siendo la última de ellas, inscrita ante el citado registro mercantil, en fecha 19/09/2007, bajo el No. 72, Tomo 78-A, titular del Registro de Información Fiscal (R. I. F.) No. J-30429810-2, en la persona de su Gerente General, ciudadano ALDEMAR RUBÉN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.295.150
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de agosto de 2009, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de ejecución de hipoteca que incoara la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., posteriormente fusionada por la institución financiera Banco Bicentenario, Banco Universal C.A, contra la Sociedad Mercantil CONGREGA C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadano Aldemar Rubén Carvajal, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto del 18 de enero de 2010, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la sociedad mercantil ut supra en la persona de su Gerente General, para que compareciere dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, concediéndole dos (2) días como término de distancia, apercibido de ejecución, o en su defecto pagara o acreditara haber pagado las cantidades reclamadas en el escrito libelar.
En fecha 30 de mayo de 2011, fue suspendido el presente juicio por un lapso de noventa (90) días de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 09 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes a los fines de que se librara el respectivo oficio a la Procuraduría, el cual fue acordado el día 5 de marzo de 2012.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 09 de febrero de 2012, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes a los fines de notificar a la Procuraduría General de la República respecto a la admisión de la demanda, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso, no obstante haberse acordado tal pedimento.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 09 de febrero de 2012, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de de ejecución de hipoteca que incoara la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., posteriormente fusionada por la institución financiera Banco Bicentenario, Banco Universal C.A, contra la Sociedad Mercantil CONGREGA C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadano Aldemar Rubén Carvajal, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió el fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Mayo de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 10:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-V-2009-000959
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