REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2014-001411
Demandante: CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.186.303.
Apoderado Judicial: No constituyó, fue representado por la Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas.
Demandada: NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.923.399.
Apoderados Judiciales: Abogados CARLOS ASUAJE CRESPO y ALOYSIA PEÑA SINCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.608 y 12.860, respectivamente.
Motivo: Acción Mero Declarativa.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de noviembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria que incoara el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ contra la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, ambos identificados en la parte inicial del presente fallo.
Mediante auto del 27 de noviembre de 2014, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de julio de 2015, la Abogada Aloysia Peña Sinco, apoderada judicial de la parte demandada, consignó instrumento poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha 5 de agosto de 2015, este Tribunal precisó que la apoderada judicial de la parte demandada, no tenía facultad expresa para darse por citada.
En fecha 6 de agosto de 2015, la ciudadana Natalie Arelis Jukisz Rodríguez, debidamente asistida por el Abogado Carlos Asuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.608 se da por citada en el presente juicio.
En fecha 1 de octubre de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 6 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual repuso la presente causa al estado en que comience a transcurrir el lapso de promoción de pruebas establecido en los artículos 388 y 396 del Código Adjetivo, ya que se generó un estado de confusión en el presente juicio que cercenó el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandante.
En fechas 10 y 12 de noviembre de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 4 de diciembre de 2015, el ciudadano Carlos Echezuria, debidamente asistido por la Abogada Mónica Callaspo inscrita en el inpreabogado bajo el No. 86.869, interpuso escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2015, este Tribunal ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas.
En fecha 9 de diciembre de 2015, la parte demandante en el presente juicio consignó escrito de oposición a las pruebas.
En fecha 10 de diciembre de 2015 la apoderada judicial de la parte demandada, se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandante.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2015, este Tribunal se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio.
En fecha 12 de enero de 2016, este Tribunal oyó el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en un solo efecto devolutivo.
En fecha 10 de marzo de 2016, el representante judicial de la parte actora consignó escrito de informes constantes de trece (13) folios útiles.
En fecha 31 de marzo de 2016, la parte demandada consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandante.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSÍA
Alegó la parte demandante que en el mes de septiembre de 2003, inició una unión estable de hecho con la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.923.399, manteniendo de forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, hasta el día veintiuno (21) de septiembre de 2014, fecha en la cual lo desalojaron arbitrariamente de la vivienda principal, estableciendo como su domicilio en una casa quinta denominada “TEQUETEQUE” y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, que es la parcela señalada con el número 123, en la urbanización “El Portal de la Lagunita”, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, estado Miranda.
Que de dicha unión concubinaria fue pública y notoria, regular y permanente, fue pública porque fue vista por todos los vecinos, allegados suyos y familiares, Notoria porque fue sabido por todos, fue claro y evidente, Regular porque vivían bajo las mismas reglas, en el mismo techo y lecho y Permanente porque fue firme constante, perseverante, estable e inmutable durante más de once (11) años en la dirección antes mencionada.
Que los fundamentos para probar la unión estable de hecho son “la posesión de estado, es decir, trato, fama y constancia, en el presente caso, hubo trato porque entre la parte demandada y su persona se trataron todo el tiempo como si fueran una pareja que vivían en matrimonio, hubo fama porque todos sus allegados, familiares y amigos los conocían como concubinos y hubo constancia por sus permanencias de concubinos.
Que en dicha unión concubinaria, su trabajo contribuyó a formar y aumentar el patrimonio de su unión estable de hecho, pues su remuneración mensual contribuyó a la formación y aumento de su patrimonio concubinario.
Que en virtud de los hechos narrados y los documentos acompañados, demanda a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, para que se le declare que existió una Unión Estable de Hecho, entre ella y su persona y en consecuencia se le otorgue los mismos efectos que produce el matrimonio.
DE LA CONTESTACIÓN
En la oportunidad legal correspondiente la Abogada ALOYSIA PEÑA SINCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
Negaron, rechazaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda incoada en su contra, por ser inciertos los hechos narrados en el libelo e improcedente el hecho invocado en que se basa la pretensión de la parte actora.
Reconocieron que conocen de trato, vista y comunicación desde el año 1991, cuando la parte demandada tenía apenas 15 años de edad, al hoy demandante CARLOS FRANCISCO ECHEZURÍA RODRÍGUEZ, quien para aquel entonces tenía ya 41 años de edad y amigo de su hermana MARIANA COROMOTO JUKISZ RODRÍGUEZ, y que lo volvieron a ver pasado 11 años, cuando en el 2002, ambos coincidieron en una reunión en casa de un conocido de su hermana y de allí comenzaron a tratarse y se hicieron amigos existiendo entre ellos un vínculo de simple amistad, que no trascendió ni significó mayor cosa y menos una supuesta unión concubinaria.
Que para el año 2002, la parte demandada, vivía en ese entonces en el apartamento No. C-62, Piso 6, del Edificio C, del Conjunto Las Trinitarias Parque Residencial, ubicado en el sitio denominado El Ble, Tinoco o Santa Fé, prolongación de la Avenida José María Vargas, en la urbanización Santa Fé Norte, en Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, el cual le pertenecía en propiedad por haberlo adquirido por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2002, bajo el NO. 17, Tomo 20, Protocolo Primero Trimestre de 2002.
Que en el año 2007, le vendió a su hermana MARIANA COROMOTO JUKISZ RODRÍGUEZ y al cónyuge de está ARMANDO JOSÉ AVILA BASTIDAS, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2007, bajo el No. 02, Tomo 16, Protocolo Primero Tercer Trimestre de 2007.
Que en el año 2002, el hoy demandante CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, vivía en ese entonces en el Apartamento No. 8-1, Piso 8, del Edificio Quizandal, ubicado en la Avenida El Paují de la Urbanización Los Naranjos de El Cafetal, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, que había adquirido por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2002, bajo el No. 17, Tomo 20, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2002, la cual era su dirección de su domicilio según el RIF de CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, expedido el 28 de octubre de 2005 y que luego vendiere por documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda el 4 de junio de 2007, bajo el No. 39, Tomo 13, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 2007.
Que en el año 2007, la parte demandada compró una casa en El Portal de La Lagunita, a la cual se mudó a vivir en compañía de sus progenitores, de los cuales, su padre está incapacitado por ser ciego en tanto que su madre es diabética e hipertensa y allí ella habita junto con ellos desde entonces.
Negó que la parte demandante, y su persona hayan tenido una unión estable de hecho o relación concubinaria, pues éste era ya un hombre divorciado y con una hija, con situación familiar complicada y para el mes de septiembre de 2003, fecha que el mismo aduce que se iniciara el supuesto concubinato, el hoy demandante, para ese año 2003, vivía compartido entre su apartamento No. 8-1, del Edificio Quizandal en la Urbanización Los Naranjos de El Cafetal y una casa herencia de sus padres, llamada antes Quinta Rosita y hoy Virgen del Valle distinguida con el No. 41-33, ubicada en la Avenida Los Castaños hoy día Avenida Arístides Calvani con la primera Transversal de la Urbanización Los Chorros, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda.
Que en el año 2007 el señor CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, vendió el referido apartamento No. 8-1 del Edificio Quizandal, en la Urbanización Los Naranjos de El Cafetal, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, a la ciudadana MONICA CORRALES MALVIC, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, el 4 de junio de 2007, bajo el No. 39, Tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2007.
Que en el mismo año 2007, a los pocos meses CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, procedió a comprar un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por la Apartovilla No. 65, Planta Alta del Conjunto Residencial Villas de Oriente Tercera Etapa, situado en la Avenida La Costanera de la Ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, por documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, el 20 de septiembre de 2007, bajo el No. 17, Tomo 38, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2007.
Que desde el año 2007, CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, vive en el apartamento que compró en el Sector La Costanera de la Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui y cuando está aquí en Caracas vive en la casa de la Urbanización Los Chorros, que a su vez es su dirección fiscal y la de una empresa de su propiedad Desarrollos Ecológicos Ambientales C.A., según se desprende del acta de asamblea de accionista celebrada en fecha 10 de junio de 2009, donde le fueron vendidas la totalidad de las acciones de tal sociedad mercantil, acta la cual quedó asentada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda con fecha 12 de abril de 2010 bajo el No. 12, Tomo 59-A.
Que la firma Desarrollos Ecológicos Ambientales C.A., hoy día es la propietaria de la casa de Los Chorros, por compra hecha por documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 9 de junio de 2009, bajo el No. 2009.1768. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 239.13.9.2.850, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
Que rechazó que entre la parte demandada y la parte demandante haya existido una supuesta relación o unión de hecho (concubinato), dizque se iniciara en el mes de septiembre de 2003 hasta que concluyera el 21 de septiembre de 2014, y negó que CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, tenga derechos sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el acervo patrimonial de la parte demandada.
Contradijo que existiera o haya existido entre su persona y la parte actora una relación estable de hecho que según el demandante a su decir dizque mantuvieron desde el mes de septiembre de 2003, hasta el 21 de septiembre de 2014, de forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, amigos allegados y vecinos, estableciendo el supuesto domicilio de la pareja en una casa quinta denominada “TEQUETEQUE”, construida sobre la Parcela No. 123, en la Urbanización El Portal de La Lagunita, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, del estado Miranda.
Que es falso y ajeno a toda verdad, la temeraria y pretensa afirmación hecha en su libelo por el accionante, el cual asevera que tal supuesta unión concubinaria fue pública y notoria, regular y permanente, pues a su decir, fue firme, constante, perseverante, estable e inmutable, bajo el mismo techo y lecho “… durante más de once (11) años en la dirección mencionada…” esto es la casa quinta denominada “TEQUETEQUE”, construida sobre una parcela No. 123, en la Urbanización El Portal de La Lagunita Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, del estado Miranda.
Negó, rechazó y contradijo que es imposible la falsa y temeraria aseveración de la parte actora, ya que desde el punto de vista cronológico, la casa ubicada en la dirección antes mencionada, donde dizque se supone se inició y supuestamente se desarrollo desde el mes de septiembre de 2003 la hipotética relación concubinaria durante más de once (11) años cuando recién apenas fue adquirida en el año 2007, por la ciudadana Nathalie Arelis Jukisz Rodríguez, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo, del estado Miranda, el día 19 de junio de 2007, bajo el No. 4, Tomo 17, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2007.
Que la parte demandada y el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, para el año 2007, solo existía una relación amistosa y cordial, sin otro tipo de connotación y nunca existió otra cosa, cuando su persona se mudo a su nueva casa en El Portal de La Lagunita, decidió contratar e instalar los servicios de televisión por cable de DirecTV, y ocurrió que por estar ella pendiente de atender a sus padres, los cuales no podían, ni tampoco quería dejar solos por razones de salud y a su vez que por estar muy ocupada con los arreglos de la casa, su dizque amigo CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, se ofreció gentilmente a hacer tal gestión, pero en las oficinas de DirecTV, según éste la información que si el contrato era a nombre de Nathalie Arelis Jukisz Rodríguez, está última era la que tenía que pasar en persona a firmar contratando tales servicios y por salir del paso y ahorrarle molestias y tiempo a ella el ciudadano antes mencionado decidió y optó por pedir el servicio a su nombre y no a nombre de la parte demandada como debía ser.
Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, con trabajo contribuyó a formar el patrimonio concubinario y que de la remuneración mensual que apercibía aportó para la formación y aumento del mismo, ya que la vivienda antes mencionada fue adquirida por su persona con dinero de su propio peculio, procedente de la venta del apartamento No. C-62, del Edificio C, del Conjunto Las Trinitarias Parque Residencial, que poseía en la Urbanización Santa Fé y con un crédito hipotecario que le concedió el Banco Industrial de Venezuela C.A., a ser pagado en 25 años.
Negó que los bienes que pertenecen a su persona y que están a su nombre se hayan adquirido o conseguido en la forma expuesta por la sedicente parte actora.
Que de la Declaración Jurada de Patrimonio presentada ante la Contraloría General de la República en fecha 10 de enero de 2011, el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, declaró que percibía una remuneración mensual de Bs. 4.506,00 como contratado de la Asamblea Nacional y señaló que estaba domiciliado en la dirección siguiente: Calle La Costanera, Edificio Villas de Oriente, Piso 6, Apto No. 65, en la Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el cual señaló haber adquirido el día 20 de julio de 2007 y manifestó que el monto total de su patrimonio es de Bs. 281.494,97 y allí no aparecen incluidas las acciones de la firma Desarrollos Ecológicos Ambientales C.A., ni la casa de Los Chorros.
Que de dicha declaración jurada patrimonial del demandante bajo juramento manifestó que para el día 8 de enero de 2011, vivía en la Ciudad de Barcelona y si eso es así mal podría entonces alegar que vivía en Caracas, tal declaración desvirtúa su afirmación de que habitaba allí de forma continua, regular, permanente e ininterrumpida durante más de once (11) años desde el mes de septiembre de 2003.
De igual manera se encontró una factura a nombre del ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, emitida por el Taller de Conversión BEDINI C.A., fechada el 25 de marzo de 2014, en la que se indica como su dirección la de la casa de Los Chorros, que fue la que éste suministró y no la de El Portal de La Lagunita en donde la actora a su decir dizque vivió hasta el 21 de septiembre de 2014 cuando supuestamente según él fue desalojado arbitrariamente, hecho el cual también negó, rechazó y contradijo por incierto.
Rechazó que éste haya quedado establecida la presunción de la unión estable de hecho alegada en forma temeraria por la parte actora, contradijo que estén dados los supuestos y requisitos concurrentes del artículo 767 del Código Civil para que se presuma la existencia de la misma y también negó que se dé el supuesto del aparte final del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues no existió unión estable de hecho entre la parte actora y su persona.
Negó que sea procedente tanto de hecho como de derecho, declarar que existió una comunidad concubinaria (unión estable de hecho) entre el mentado CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y su persona NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, pues son falsos los hechos en que se funda la acción deducida e improcedente el derecho invocado en que se fundamenta la misma.
En cuanto a los medios probatorios, consistentes en unas documentales acompañadas al libelo, su persona aceptó como fidedigna y con plena eficacia y valor probatorio la copia simple del documento público marcada con la letra “A”.
Impugnó y negó toda eficacia y valor probatorio a las veintiocho (28) copias simples de las supuestas facturas de DirecTV, que marcadas con la letra “B” cursan a los folios 15 al 28 ambos inclusive, acompañadas al libelo de demanda por la parte actora, las cuales no emanan de la parte demandada y que por su naturaleza no se corresponde a los instrumentos a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Impugnó y negó toda eficacia y valor probatorio a las copias simples marcadas con la letra “C” y “D” las cuales cursan a los folios 29 al 33, ambos inclusive acompañadas al libelo de demanda por el accionante, ya que las mismas no emanan de su persona y que por su naturaleza no se corresponde a los instrumentos a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Capítulo III
PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS
Parte Demandante:
Abierta la causa a pruebas reprodujo el mérito favorable de todas las actas que corren insertas al expediente, lo cual no constituye un medio de prueba valido per se, dada la obligación del sentenciador de apreciar todas y cada una de las pruebas aportadas a los autos. Así se establece.
Marcado con la letra “A”, original de Carta con Anexo de copias de dos cheques, suministrada por Gladys Carvallo de Sánchez, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 1.728.405, donde indica que los cheques sirvieron como parte de pago para la adquisición de la casa quinta, que era de su propiedad conjuntamente con sus hijos, ubicada en el Municipio El Hatillo, Urbanización El Portal del Hatillo, calle P3-3 •123, denominada según documento de propiedad quinta “TEQUETEQUE”, construida sobre una parcela de terreno identificada con el número 123 en la Urbanización “El Portal de La Lagunita” Municipio El Hatillo estado Miranda, con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que nuestra norma adjetiva establece que cuando existan documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial y visto que la ciudadana Gladys Carvallo de Sánchez, hizo referencia a los referidos cheques en su declaración rendida, debe quien decide desechar la oposición formulada y por lo tanto se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como demostrativa de que los ciudadanos CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA y NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, emitieron cheques de gerencia a favor del ciudadano PABLO CANO, no obstante a la anterior apreciación tales instrumentales nada aportan al presente asunto como evidencia de la unión concubinaria aquí solicitada, razón por la cual para quien suscribe resulta forzoso desecharlas del proceso. Así se decide.
Marcado con la letra “B” copia de la certificación de la venta de un apartamento realizada por el ciudadano Pablo Cano, titular de la cédula de identidad No. V-10.331.140 a la ciudadana Gladys Carvallo de Cano, titular de la cédula de identidad No. V-1.728.405, con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que nuestra norma adjetiva nos establece que cuando existan documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial y visto que la ciudadana Gladys Carvallo de Sánchez, ratifico la misma, debe quien decide desechar la oposición formulada y por lo tanto se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y 431 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como demostrativa de la misma que los ciudadanos PABLO ANDRES CANO FIRGAU y HELENA CECILIA ERASO DE CANO le vendieron a la ciudadana GLADYS CARVALLO de SANCHEZ, el inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. 103, ubicado en la Planta Tercera (3ra) del Ala Este del Edificio Uno del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS SANTA MARTA, no obstante a la anterior apreciación tal documental nada aporta al presente asunto como evidencia de la unión concubinaria aquí solicitada, aunado al hecho de que los contratantes son terceros ajenos al juicio, razón por la cual para quien suscribe resulta forzoso desecharlas del proceso. Así se decide.
Marcado con la letra “C” copia de la factura a nombre de María Rodríguez de Jukisz, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.882.104, asociada al número telefónico 0212-234-30-95, cuya dirección corresponde al estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, Urbanización Los Chorros, Avenida Arístides Calvani, con los Castaños, 1era Transversal, quinta 4133, con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que la presente prueba nada prueba la existencia o no de la relación concubinaria que se demanda por consecuencia se desecha la prueba presentada por la representación judicial de la parte demandante marcada con la letra “C”. Así se decide.
Marcada con la letra “D” copia de la información suministrada por CANTV, donde aparece la Señora María Rodríguez de Jukisz, titular de la cédula de identidad No. V.-3.882.104 con dos números telefónicos asociados: 0212-234-30-95 y el 2012-237-84-89 con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que la presente prueba nada prueba la existencia o no de la relación concubinaria que se demanda por consecuencia se desecha la prueba presentada por la representación judicial de la parte demandante marcada con la letra “D”. Así se decide.
Marcada con la letra “E” copia del pago correspondiente al número telefónico 2012-237-84-89, que realizó antes que lo suspendieran o cancelaran dicha línea, con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que la presente prueba nada prueba la existencia o no de la relación concubinaria que se demanda por consecuencia se desecha la prueba presentada por la representación judicial de la parte demandante marcada con la letra “E”. Así se decide.
Marcada con la letra “F” copia del contrato de venta de un nuevo número telefónico por su persona correspondiente a la dirección: estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, Urbanización Los Chorros, Avenida Arístides Calvani con los Castaños, 1era Transversal, quinta 4133, debido a la suspensión o cancelación del número 2012-237-84-89, con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que la presente prueba nada prueba la existencia o no de la relación concubinaria que se demanda por consecuencia se desecha la prueba presentada por la representación judicial de la parte demandante marcada con la letra “E”. Así se decide.
Marcada con la letra “G” copias de la certificación de estados de cuenta de DirecTV que comprueba que la parte demandante sigue pagando el servicio, del hogar donde vivía con la demandada ubicada en el Municipio El Hatillo, Urbanización El Portal del Hatillo, calle P3-3 •123, denominada según documento de propiedad quinta “TEQUETEQUE”, construida sobre una parcela de terreno identificada con el número 123 en la Urbanización “El Portal de La Lagunita” Municipio El Hatillo estado Miranda, con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que la referida probanza sólo sirve para demostrar que el actor asumió el pago de un servicio de antena de televisión, no obstante a ello a juicio de quien suscribe tales estados de cuenta nada aportan al proceso, como demostrativas de la relación concubinaria, razón por la cual resulta obligante desecharlas del proceso. Así se decide.
Marcada con la letra “H” copia del Registro Nacional de Contratista de la Cooperativa COSIAL R.L. y NACAR GROUP donde se verifica que tienen como Dirección Fiscal: Urbanización Los Chorros, Avenida Arístides Calvani con Los Castaños, 1era Transversal, Quinta 4133, y Registrado con los números telefónicos 0212-237-84-89 y 0212-234-30-95, asignados a la madre de la demandada ciudadana María Rodríguez de Jukisz, asimismo los miembros de la empresa y de la cooperativa son familiares directo de la demandada, con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que la presente prueba nada prueba la existencia o no de la relación concubinaria que se demanda por consecuencia se desecha la prueba presentada por la representación judicial de la parte demandante marcada con la letra “H”. Así se decide.
Marcado con la letra “J” original de un cambio de dirección de la demandada de la casa ubicada en el estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, Urbanización Los Chorros Avenida Arístides Calvani con Los Castaños, 1era Transversal, Quinta 4133, a una dirección en Estados Unidos, justo después de que se desalojara arbitrariamente del hogar donde vivía con la demandada ubicado en el Municipio El Hatillo, Urbanización El Portal del Hatillo, calle P3-3 •123, denominada según documento de propiedad quinta “TEQUETEQUE”, construida sobre una parcela de terreno identificada con el número 123 en la Urbanización “El Portal de La Lagunita” Municipio El Hatillo estado Miranda, con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que la presente prueba nada prueba la existencia o no de la relación concubinaria que se demanda por consecuencia se desecha la prueba presentada por la representación judicial de la parte demandante marcada con la letra “J”. Así se decide.
Marcada con la letra “K” copia de contrato de servicio de Inter desde cuando empezaron a prestar el servicio en la casa ubicada en el estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, Urbanización Los Chorros Avenida Arístides Calvani con Los Castaños, 1era Transversal, Quinta 4133, donde empezó a vivir después de ser desalojado arbitrariamente del hogar donde vivía con la demandada ubicado en el Municipio El Hatillo, Urbanización El Portal del Hatillo, calle P3-3 •123, denominada según documento de propiedad quinta “TEQUETEQUE”, construida sobre una parcela de terreno identificada con el número 123 en la Urbanización “El Portal de La Lagunita” Municipio El Hatillo estado Miranda, con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que la presente prueba nada prueba la existencia o no de la relación concubinaria que se demanda por consecuencia se desecha la prueba presentada por la representación judicial de la parte demandante marcada con la letra “J”. Así se decide.
Marcada con la letra “L” copias certificadas emitidas por las entidades bancarias e instituciones de servicios, donde se aprecia que la parte demandante pagaba los servicios de agua, electricidad y CANTV, del hogar donde la demandada lo desalojara arbitrariamente, ubicado en el Municipio El Hatillo, Urbanización El Portal del Hatillo, calle P3-3 •123, denominada según documento de propiedad quinta “TEQUETEQUE”, construida sobre una parcela de terreno identificada con el número 123 en la Urbanización “El Portal de La Lagunita” Municipio El Hatillo estado Miranda, con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que la presente prueba es pertinente y de importancia a los fines de demostrar la existencia o no de la relación concubinaria que se demanda por consiguiente se desecha la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que la presente prueba nada prueba la existencia o no de la relación concubinaria que se demanda por consecuencia se desecha la prueba presentada por la representación judicial de la parte demandante marcada con la letra “L”. Así se decide.
Marcada con la letra “M”, Diploma “El Botón de Honor al Mérito” de la Fuerza Armada Bolivariana dado y firmado por el Almirante Remigio Ceballos Ichaso, cuando era Contralmirante, donde aparece el nombre de la demandada como Sra. Nathalie Jukisz de Echezuría, ya que tanto el Almirante y su esposa Nayleth de Ceballos, daban como un hecho que eran casados es decir una relación de hecho, con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que nuestra norma adjetiva nos establece que cuando existan documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial y visto que el ciudadano Almirante Remigio Ceballos Ichaso, no ratificó la misma, debe quien decide desechar la prueba formulada por la parte demandante todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Marcado con la letra “N” copia de información suministrada por Isolda Rendón (Jefe de Unidad de Batalla Bolívar Chávez) donde la demandada votaba en el centro de votación preescolar infantil Eugenia tabasco, ubicado en el Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, Urbanización Los Chorros, Avenida Arístides Calvani (Los Castaños), No. 11, al lado del vivero Quinta, hasta las elecciones del 2012, con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada quien decide estima pertinente precisar que la presente prueba nada prueba la existencia o no de la relación concubinaria que se demanda por consecuencia se desecha la prueba presentada por la representación judicial de la parte demandante marcada con la letra “N”. Así se decide.
Abierta la causa a pruebas promovió la testimonial del ciudadano JOSE LUIS MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 9.452.067, quien una vez que compareció manifestó:
“…la ciudadana quien dijo llamarse NANCY JOSEFINA. CHACON SANSONETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.531.924, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga usted si conoce de vista y trato y comunicación a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ y al ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ RESPUSTA:Si. SEGUNDO: Diga Usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURRIA y la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ mantenían una relación estable de hecho desde el momento que los conoció RESPUESTA:. Si TERCERA: Diga usted si el demandante CARLOS ECHEZURIA, vive permanente y de forma ininterrumpida en la casa ubicada en el estado Anzoátegui Municipio Bolívar A.V la Costanera Conjunto Residencial Villas de Oriente Tercera Etapa Aparto villa N°65 planta alta. En este estado el apoderado de la parte demandada se opuso a la pregunta antes realizada, por lo que la misma se deniega RESPUESTA: No CUARTA: Diga usted la razón fundada de dichas afirmaciones o respuesta RESPUESTA:.Con respecto a las preguntas que se me hicieron si conozco a las personas puesto que el señor Carlos Echezuria propietario del Inmueble antes descrito del cual soy administradora del condominio del conjunto residencial ubicada en el estado Anzoátegui Municipio Bolívar A.V la Costanera Conjunto Residencial Villas de Oriente, el Señor Carlos Echezuria no vive allí sino que va de Vacaciones o placer, en un tiempo fue muy frecuente puesto que tenia con la señora NATHALIE ARELIS JUKISZ porque tenían una tienda de ropa de niños en el Centro Comercia PUENTE REAL, y me informaron que en el apartamento se iba a quedar viviendo la señora Janeth que era la encargada de la tienda y ella le pide que le consiga unos controles y a lo que yo respondí que no podía hacer entrega de los papeles por que no conocía a la señora de la única manera de hacerle entrega de los controles era que los propietarios la autorizaran a para la entrega de los controles, ella se comunica con la señora NATHALIE ARELIS JUKISZ y bella me autoriza a darle los controles a Janeth y yo se los entregue, y asistí a la señora Janeth mientras estuvo ahí a prestarle cualquier servicio, a la señora NATHALIE ARELIS JUKISZ la conocí cuando el señor CARLOS ECHEZURRIA me la presento para saber que ella era su pareja. QUINTA: Diga usted si por el conocimiento que tiene desde hace cuanto tiempo le consta que dichos ciudadanos mantenía una relación estable de hecho RESPUESTA: Desde que el señor Carlos me presento a la señora que fue en el año 2013.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga la Testigo qué relación tiene con el Señor CARLOS ECHEZURIA RESPUESTA: Ninguna, simplemente de propietario a administrador SEGUNDO: Diga la Testigo si en su condición de administradora del referido conjunto residencial está al tanto que dichos apartamentos están destinados para vivienda principal de acuerdo al documento de condominio RESPUESTA: La mayoría de las casa que están ahí habitados son de condominio residencial uno que otro se utiliza como vacacional TERCERA: Diga la testigo en que Ciudad vive y reside RESPUESTA: En Lecherías CUARTA: Diga la testigo si para venir a declarar al Tribunal dejo de asistir a su trabajo como administradora de dicho conjunto residencial, asumiendo los gastos de su traslado desde Lecherias a Caracas RESPUESTA: Si deje de asistir al Trabajo pero fue comunicado a la Junta de Condómino quine me dio permiso para trasladarme a Caracas y los gastos como tal que es el pasaje me los paga el señor Echezurria. QUINTA: Diga la testigo que suma aspira le sea pagada para resarcir su tiempo y molestias por su traslado desde Lecherias a Caracas para asistir al Tribunal a rendir declaración a favor de CARLOS ECHEZURIA. En este estado el apoderado de la parte demandante se opuso porque cuando hace la pregunta el no esta preguntado cuanto son los gastos sino que esta preguntado que cantidad esta esperando para que declaren al favor del señor Echezuria. El demandado insiste en su repregunta y expone “tal repregunta la hago en base a lo dispuesto en los artículos 492 ord 5° y 497 de la Norma Adjetiva los cuales señalan que si el testigo aspira alguna indemnización indicara la suma en cuestión y asimismo que le testigo tiene derecho a que se le resarzan los gastos que le ocasionaran su asistencia y traslado al Tribunal, así como la vuelta a su casa, si residiere fuera de la localidad, ya que en ningun momento estoy cuestionando la honorabilidad de la distinguida testigo, sino señalando si aspira el pago por dicho concepto”. RESPUESTA: En ningun momento se me ha ofrecido remuneración para hacerla, sino que se me pidió que viniera y testificara la conocimiento que tengo de la relación entre los señores, y el señor Carlos cuando me dijo que viniera a Caracas que me iba a rembolsar los gastos de pasaje, yo estoy asistiendo aquí y no es a espaldas del condominio, ellos me dieron el permiso de asistir aquí.
El apoderado judicial de la parte demandad realiza una observación a lo cual expone: “ en relación al señalamiento hecho por la abogada asistente de la parte actora, quiero dejar en claro que nunca jamás se dijo que el señor Carlos Echezuria le estuviese pagando suma de dinero alguno a la testigo, a la cual solo se le preguntaba que suma aspiraba por concepto de resarcimiento de las molestias e inconvenientes de su traslado Lecherias, Caracas, Caracas Lecherias, y ella respondió a esa pregunta que los gastos serán pagados por el demandante”. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”.
Promovió la testimonial del ciudadano JOSE LUIS MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 9.452.067, quien una vez que compareció manifestó:
Comparece, el ciudadano quien dijo llamarse JOSE LUIS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.452.067, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene el Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, actuando en su carácter de abogada asistente de la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga el Testigo Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Carlos francisco Echezuria Rodríguez y a la ciudadana Nathalie Arelis Jukisz Rodríguez y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Si, a ambos, al señor Carlos desde el año 1991 y la señora Nathalie desde 1992. SEGUNDO: Diga el Testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenía dichos ciudadanos. RESPUESTA vivían en parejas. TERCERA Diga el Testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que dichos ciudadanos convivían en el apto ubicado en el estado miranda municipio el hatillo avenida el pajui residencia quizandal piso 8, apto 81. RESPUESTA: si Vivian. CUARTA: Diga el Testigo razón fundada de dichas respuestas y afirmaciones RESPUESTA: yo trabajaba con ella y en varias ocasiones se hicieron reuniones en ese apartamento, se hicieron comidas, de hecho cuando ella empezó a vivir con el, el apartamento fue remodelado. Acto seguido la parte demandada pasa a ejercer su derecho a repreguntar al testigo por el apoderado Carlos Asuaje, antes identificado PRIMERO diga el testigo que profesión u oficio tiene RESPUESTA tengo un año desempleado sin trabajar. SEGUNDA diga el testigo si el fue quien realizo las remodelaciones del apartamento a que hizo referencia RESPUESTA no. TERCERA diga el testigo que tipo de relación tiene con Carlos echezuria RESPUESTA respeto y amistad CUARTA diga el testigo si es o era compañero de practicas de submarinismo de Carlos echezuria. RESPUESTA lo conocí en ese ambiente, en submarinismo. QUINTA diga el testigo el motivo o razón por la cual Nathalie Jukizs no lo trata desde el año 2005 RESPUESTA a raíz de haber dejado de trabajar con ella, por tratar a una amiga de ella que en ese momento eran compañeras de trabajo se llamaba Arelis, la razón por quitarme el habla fue por yo tratar con Arelis. SEXTA diga el testigo con vista a su respuesta a ala pregunta numero 3 diga cual es la dirección del apartamento en que si hicieron las remodelaciones RESPUESTA la calle no la se, la residencia se llama quinzandal que queda en los naranjos al lado de un centro comercial en los naranjos.
Promovió la testimonial del ciudadano ERICK JOSUE RODRIGUEZ MIEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 2.643.404, el cual manifestó lo siguiente:
Comparece, el ciudadano quien dijo llamarse ERICK JOSUE RODRIGUEZ MIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.643.404, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene el Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, actuando en su carácter de abogada asistente de la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga el Testigo Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Carlos francisco Echezuria Rodríguez y a la ciudadana Nathalie Arelis Jukisz Rodríguez y desde hace cuanto tiempo RESPUESTA: Si, los conozco además compartí todo un proceso de campaña tanto echezuria y yo éramos candidatos, eso implicaba compartir comer, realizar actividades hay conocí a ambos, el me presento su pareja como compañera, esposa, desde allí compartimos como diputados en la asamblea nacional fuimos varias veces a su casa y en las oficinas de la asamblea, en los naranjos la avenida principal ellos vivían cerca de una pariente mió, si me dijera ahorita yo se llegar no le se decir con exactitud la dirección pero se donde queda al lado queda un centro comercial. Además fuimos juntos a actividades a puerto la cruz, bueno a mi no me quedaba duda que era su compañera en absoluto. Inclusive ambos viajaron a estados unidos y ambos me regalaron una camisa. Destacando que era parte de ambos. SEGUNDO: Diga el Testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenía dichos ciudadanos. RESPUESTA una relación muy intima de mucho compromiso, es lo que yo percibí de ellos, una cosa muy intima y compenetrada, me hablaban de sus actividades económicas, además tenían un carro y una camioneta, le puedo decir que recuerdo con exactitud cuando era ministro una llamada a mi asistente del despacho entonces la asistente me dijo que era la esposa, y cuando hable con ella se identifico como la esposa de eche porque yo le decía así a el eche una abreviación. TERCERA Diga el Testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que dichos ciudadanos convivían en el apto ubicado en el estado miranda municipio el hatillo avenida el pajui residencia quizandal piso 8, apto 81. RESPUESTA: si yo fui varias veces a donde ellos vivían en ese momento, en una oportunidad vinieron a la asamblea y converse con ella mientras los preparaban para presentarlo en la televisión. CUARTA: Diga el Testigo razón fundada de dichas respuestas y afirmaciones RESPUESTA: primero los conozco y los sigo conociendo a ambos, nunca me quedo duda de su vida marital, afectiva y ellos se identificaron conmigo así. QUINTA diga el testigo profesión u oficio RESPUESTA yo soy medico, docente, investigador y tengo un doctorado en comportamiento humano. Acto siguiente el Abogado Carlos Asuaje apoderado la parte demandada ejerce su derecho a repreguntar PRIMERA diga el testigo que relación y trato tiene con Carlos echezuria. RESPUESTA mi relación y trato la puedo definir como una relación amistosa y personal, además compartimos actividades en la asamblea nacional en su carácter de el diputado e igualmente yo lo fui, es decir, actividades políticas. SEGUNDA diga el testigo si estuvo presente en la sala de actos cuando aun se encontraba en ella el anterior testigo José Luís Mata. RESPUESTA no, yo fui llamado a juramentarme por personal del tribunal y después me dijeron que no podía estar presente además no sabia que el era el que estaba aquí, no recuerdo con exactitud el nombre del compañero recuerdo gratamente que estuvo con nosotros pero no recuero su nombre si se llama José Luis mata no le puedo decir con seguridad, pero si lo conozco de vista y trato, yo soy una persona publica y conozco muchas personas de vista y trato. TERCERA diga el testigo si el alguacil le solicito que se retirara de la sala de actos, donde estaba el testigo José Luis mata. RESPUESTA primero debo decirle no se quien es el alguacil, lo desconozco y la persona que me pidió la cedula de identidad la cual puedo identificar su cara pero no se su nombre fue quien me pidió que viniera hasta acá, después me presentaron al juez me juramentaron. Debo dejar claro lo confirmo lo reafirmo y quiero dejar claro que todo lo que e señalado por lo cual fui invitado como testigo he dicho la absoluta verdad, lo demás que se me ha preguntado lo desconozco y eso no descalifica por lo que fui convocado como testigo, no entiendo esta desviación de preguntar que no tienen que ver absoluto por lo que fui convocado a esta sala, por lo tanto, eso no descalifica ni puede pretender descalificar mi opinión y mi validez ética, moral y predictiva de lo que estoy diciendo como testigo, la cual quiero dejar constancia de que la preguntas sobre el alguacil, sobre la sala o si la otra persona estaba aquí o no estaba, están totalmente desvinculadas del propósito para cual yo fui convocado como testigo para validar o corroborar si una persona tenia relación conyugal o estaban casados o no, para mi ratifico siempre fueron la pareja y tuvieron convivencia matrimonial conyugal todo el tiempo que los conocí y que conviví con ellos. CUARTA diga el testigo si estuvo conversando con José Luis mata en el pasillo antes de entrar a la sala de acto a declarar como testigo, de quien se refirió como un amigo y conocido. RESPUESTA primero conseguí a una persona cuando venia en el pasillo lo salude con el afecto que uno siempre saluda cuando conoce de vista y trato, dejando claro que yo como persona publica conozco de vista y trato mucha gente como dije anterior no se si se llama así y debo ratificar que estas preguntas para mi son una total desviación y distorsión del propósito por la cual fui convocado acá, no tienen a mi juicio que ver en absoluto con la razón por la cual fui convocado, de manera que si se quiere hacer justicia debe hacerse con ética, principios y no buscando vericuetos que no tienen que ver absolutamente nada con el sentido de lo que fui convocado, lo cual no ayuda en absoluto hacer justicia si no por el contrario a crear mayores distorsiones de la realidad. QUINTA diga el testigo si puede ser mas preciso en cuanto a la dirección del apartamento en los naranjos al que afirma haber ido muchas veces de visita. RESPUESTA ratifico si se me pregunta se exactamente llegar, conozco la zona.
Promovió la testimonial de la ciudadana GLADYS CARVALLO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 1.728.405, la cual declaró lo siguiente:
Comparece, la ciudadana quien dijo llamarse GLADYS CARVALLO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.728405, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene el Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, actuando en su carácter de abogada asistente de la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga la Testigo Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Carlos francisco Echezuria Rodríguez y a la ciudadana Nathalie Arelis Jukisz Rodríguez y desde hace cuanto tiempo RESPUESTA: Si, hace 8 años SEGUNDO: Diga la Testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenía dichos ciudadanos. RESPUESTA considere que eran esposos TERCERA Diga la Testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que dichos ciudadanos convivían en una casa quinta denominada tequeteque, construida sobre una parcela de terreno identificada con el N 123, en la urbanización el portal de la lagunita, municipio el hatillo de estado miranda RESPUESTA: si, me consta CUARTA: Diga la Testigo razón fundada de dichas respuestas y afirmaciones RESPUESTA: la razón era que la casa era mía la cual puse en venta y ellos la compraron. QUINTA diga la testigo si sabe y le consta como fue la operación de compra y venta de dicho inmueble, y en base a su conocimiento como fue efectuado el pago de dicha vivienda RESPUESTA algunos de los pagos fue hecho a nombre del señor pablo cano a quien yo le estaba comprando un apartamento y les pedí que le hicieran los cheques a nombre del señor pablo cano y tengo copias de los cheques. SEXTA diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Carlos Echezuria aporto dinero a través de uno de los cheques para la compra del inmueble antes descrito. RESPUESTA si, me consta, tengo la copia. SEPTIMA diga la testigo que aclare como fue cancelada la totalidad completa del inmueble. RESPUESTA como ya lo dije, fueron unos cheques hechos a nombre de pablo cano a quien le estaba comprando un apartamento, que es hoy en día mi vivienda principal. OCTAVA diga la testigo en que año fue realizada dicha operación de compra y venta y si tiene conocimiento si la ciudadana Nathalie Jukisz igualmente aporto dinero para dicha compra y de que manera efectuó dicho pago. RESPUESTA fue hecho en el 2007 y ella también aporto, como ya lo dije junto al señor Carlos. NOVENA diga la testigo que tipo de relación tiene con el ciudadano Carlos Francisco echezuria y la ciudadana Nathalie Arelis Jukisz Rodríguez. RESPUESTA bueno en ese momento fueron cuestiones de negocio. DECIMA diga la testigo que relación tiene en la actualidad con dichos ciudadanos, si sabe y le consta que la vivienda que adquirieron era para su convivencia. RESPUESTA en la actualidad realmente no tengo ninguna relación con ellos, pero si me consta que la vivienda fue para vivirla ellos, puesto que después de la venta tuve oportunidad de visitarlos y compartir con ellos como pareja que eran o que son, no se. Acto siguiente el Abogado CARLOS ASUAJE apoderado la parte demandada ejerce su derecho a repreguntar PRIMERA diga el testigo si en el documento publico de venta de fecha 19 de junio de 2007 aparece como compradora Nathalie Jukisz. RESPUESTA si. SEGUNDA diga la testigo si en el documento de venta de dicha casa aparece como comprador Pablo Cano RESPUESTA no. TERCERA diga la testigo si en el documento de venta de dicha casa se indican como precio de la misma la suma de un mil trescientos cincuenta millones de bolívares (1.350.000.000), que usted declara recibir en ese acto de manos de la compradora en su totalidad y entera satisfacción. RESPUESTA si. CUARTA diga la testigo si en dicho documento de venta se indica que el banco industrial de Venezuela otorgo a la compradora un crédito hipotecario de trescientos millones de bolívares (300.000.000bs) cuyo cheque le fue entregado en parte de pago RESPUESTA en el documento aparece el préstamo que le hizo el banco a la señora Nathalie QUINTA diga la testigo si en el documento publico de venta de fecha 25 de mayo de 2007 del apartamento que ella comprare al señor pablo Cano se indica como precio de venta la suma de setecientos sesenta y cinco millones de bolívares (765.000.000bs) RESPUESTA si. SEXTA diga la testigo si la compra del apartamento al señor pablo Cano se llevo a acabo antes de la venta de la casa tequeteque a la señora Nathalie Jukisz, como así lo indica ambos documentos públicos de venta. RESPUESTA antes no fue después que compre el apartamento, primero vendí la casa. SEPTIMA diga la testigo si ella sigue teniendo trato con la señora Nathalie Jukisz RESPUESTA no. OCTAVA diga la testigo si ella tiene una relación de amista con Carlos Echezuria y si sigue teniendo trato con este ultimo RESPUESTA no tenia trato de amistad con el hasta ahora que me ofrecido para servir como testigo en su defensa, diciendo siempre la verdad. NOVENA diga la testigo cuando fue la ultima vez que vio, hablo o se reunió con el señor Carlos Echezuria. RESPUESTA hoy cuando vine a declarar como testigo. DECIMA diga la testigo con vista a su respuesta a la pregunta octava, que quiso decir cuando respondió “para servir como testigo en su defensa”. RESPUESTA quise hacerlo en vista de que tuve conocimiento de que la señora Nathalie había dicho que no había tenido ninguna relación con el señor Carlos si no simplemente que habían sido amigos, y como me consta que eran pareja casados o x, me fui por la verdad y esa es mi defensa en el caso que el pueda tener. DECIMA PRIMERA diga la testigo quien le dijo o como tuvo conocimiento de que la señora Nathalie Jukisz había dicho que no había tenido ninguna relación con el señor Carlos echezuria. RESPUESTA cuando el señor Carlos echezuria me localizo para que le sirviera de testigo me envió por mi correo electrónico el documento, recuerdo bien largo de 6 paginas que le hizo la abogada de la señora Nathalie, cuando leí dicho documento fue tanta mi sorpresa y las mentiras a que ella había recurrido para lograr me imagino su objetivo, que me decidí hacer testigo diciendo siempre la verdad de lo que yo viví con ellos DECIMA SEGUNDA diga la testigo si el documento que le enviare Carlos echezuria a su correo electrónico era la contestación de demanda rendida por Nathalie Jukisz presentada ante este tribunal. RESPUESTA si.
De igual manera se promovió la testimonial del ciudadano NELSON SÁNCHEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.533.624, el cual manifestó:
Comparece, el ciudadano quien dijo llamarse NELSON SÁNCHEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.533.624, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ y a al ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Si desde hace 8 años SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían dichos ciudadanos RESPUESTA:. Para mi eran esposos, pareja, TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que dichos ciudadanos convivían en una casa quinta denominada tequeteque, construida sobre una parcela de terreno identificada con el N° 123 en la urbanización el Portal de la Lagunita Municipio El Hatillo Estado Miranda RESPUESTA: Si me Consta porque esa casa se la vendimos, mi madre era la propietaria y yo estuve presente CUARTA: Diga el testigo las razones en que fundamenta dichas afirmaciones y respuestas RESPUESTA: en ese momento yo vivía en la casa con mi mama y estuve involucrado en la venta ya que yo vivía ahí y estaba acompañando a mi mama porque mi padre acababa de fallecer
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga el testigo si en la escritura publica de venta de la casa tequeteque registrada el 19 de junio del 2007, aparece como compradora la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ RESPUSTA: esa casa cuando la vendimos se llamaba puerto santo y eso se hizo hace 8 años pero yo no recuerdo a nombre de quien estaba la casa porque para mi ellos eran esposos SEGUNDO: Diga el testigo si en la venta de la casa tequeteque el dice antes se llama Puerto Santo aparece mencionado como vendedor el señor Pablo Cano RESPUESTA: Negativo TERCERA: Diga el testigo si en el documento de venta Registrado de la casa tequeteque que el testigo dice se llamaba antes Puerto Santo se indica como precio de dicha venta la suma de un mil trescientos cincuenta millones de bolívares, que los vendedores declararon recibir en ese acto a su entera y completa satisfacción RESPUESTA: No recuerdo el monto con exactitud por que eso fue hace 8 años CUARTA: Diga el testigo si en el documento publico de venta de fecha 19 de junio del 2007 aparecen como vendedores Gladys Carvallo de Sánchez, Norman Enrique Sánchez Carvallo, Nelson Sánchez Carvallo, Noel Sánchez Carvallo y Natalia Andreina Sánchez de Borobia, como herederos de Noel Sánchez Luna fallecido el 18 de enero del 2003, como ellos así lo manifiestan en ese documento RESPUESTA: Si, mi mama y los 4 hermanos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman-
En ese mismo orden promovieron la testimonial del ciudadano RAMIRO ESPARRAGOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.432.739, el cual señaló:
Comparece, el ciudadano quien dijo llamarse RAMIRO ESPARRAGOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.432.739, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ y a al ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Si los conozco a ambos de vista y Trato a Carlos lo conozco desde 1972 y a la señora nathalie desde el año 2003 SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían dichos ciudadanos RESPUESTA:. Cuando lo s conocí a ella en 2003 estaban saliendo de novios, y luego estaban viviendo juntos, vivían primero en los naranjos y luego en la Lagunita TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene si sabe y le consta donde convivían dichos ciudadanos RESPUESTA: Primero vivían en los naranjos en un apartamento que tenia Carlos Echezuria y luego compraron la residencia en la Lagunita donde estuvieron conviviendo CUARTA: Diga el testigo las razones en que fundamenta dichas afirmaciones y respuestas RESPUESTA: estuve varias veces en el apartamento los Naranjos me acuerdo específicamente de una reunión donde estaba el Señor Pedro Morejón quien en ese momento era Ministro de Comunas, y luego en la Lagunita estuve en varias oportunidades donde un grupo jugamos domino y en 2 o 3 fiestas, particularmente en la lagunita conocí las habitaciones que se hicieron para ellos 2.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga el testigo si tiene una relación de trato y amistad de mas de 40 años con el señor Carlos Echezuria RESPUSTA: El señor Carlos Echezuria lo conozco desde 1972 y si tenemos tratos de compañeros de conocernos de esa época SEGUNDO: Diga el testigo si conoce a Erika Echezuria hija del señor Carlos Echezuria y que relación tiene con ella RESPUESTA: Si conozco a la señora Erika Echezuria la única relación que tengo con ella es de conocerla como la hija de Carlos Echezuria TERCERA: Diga el testigo si el es el padrino de Erika Echezuria RESPUESTA: No, no soy el padrino de ella aunque simplemente por la relación el me decía compadre pero no soy el padrino de ella CUARTA: Diga el testigo cual es la dirección del apartamento en los naranjos a donde dice fue en varias oportunidades de visita y a compartir RESPUESTA: El apartamento esta en la Avenida Principal de los Naranjos al Lado del Centro Comercial Los Naranjas creo que el edificio se llama Quezantal. SEXTA: Diga el testigo con vista a su respuesta a la pregunta numero 3, porque afirma que Carlos Echezuria compró la quinta ubicada en la lagunita. RESPUESTA: En esa época el me comunico que estaba vendiendo el apartamento de los Naranjos para junto con Nathalie comprar una quinta en la Lagunita. SEPTIMA: Diga el testigo cual es la razón o motivo por el cual ya no tiene trato con la señora NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ. RESPUESTA: Mientras ella estaba conviviendo con Carlos Echezuria, llevaba una buena relación con ella y sus hermanas, fueron varias veces a mi casa en la playa en Chichiriviche de la Costa, inclusive ella me invito a mi y a mi esposa al matrimonio de su hermana Sascha y la ultima vez que conversé con ella fue hace exactamente 2 años que me presto unas sillas para una fiesta que le íbamos hacer a mi hija y después que comenzó los problemas con Carlos deje de frecuentar esa casa. OCTAVA: Diga el testigo si esta al tanto y en conocimiento del asunto y pormenores de este Juicio. RESPUESTA: Estoy al tanto por lo que me ha comunicado el señor Carlos Echezuria. Es todo, termino, se leyó y conforme firman-
A su vez promovieron la testimonial del ciudadano SANTIAGO RAMOS OROPEZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 644.452, el cual manifestó:
Comparece, el ciudadano quien dijo llamarse SANTIAGO RAMOS OROPEZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 644.452, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ y a al ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Si, si los conozco alrededor del año 2010 SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían dichos ciudadanos RESPUESTA:. Por el conocimiento que tengo, tengo entendido que eran pareja, que vivían juntos TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene si sabe y le consta que dichos ciudadanos convivían en una casa quinta denominada tequetque construida sobre una parcela de terreno identificada con el N° 123 en la Urbanización El Portal de la Lagunita, Municipio el Hatillo del Estado Miranda RESPUESTA: Si, si me consta en varias ocasiones estuve yo en esa casa y por los comentarios que se hacían, las mejoras y acondicionamiento de la casa era producto del esfuerzo del los 2, para tener una vivienda de acuerdo a los deseos que ambos tenían CUARTA: Diga el testigo las razones en que fundamenta dichas afirmaciones y respuestas RESPUESTA: En una ocasión estuvimos almorzando en un diciembre del 2010 y compartimos unas hallacas que había hecho la suegra Carlos Echezuria, y en otra oportunidad, estábamos en una reunión social donde habían amigos de la pareja que estuvimos visitando la casa como una reunión social normal. QUINTA: Diga el testigo que tipo de relación tiene con el ciudadano Carlos Echezuria y la ciudadana Nathalie Juzkis RESPUESTA: Como bien dije los conozco de vista y trato, porque el señor Carlos Echezuria trabajo conmigo en Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología de allí desarrollamos una relación de compañerismo de trabajo, y en ocasiones eventuales fuimos a su casa en la dirección antes mencionada.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga el testigo si conoce a Carlos Echezuria desde hace mas de 40 años y si fueron compañeros de estudios RESPUSTA: Yo conozco a Carlos Echezuria no se si hace desde cuarenta años, pero el estudio en la misma facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y esa oportunidad el dictaba clases en la escuela de Computación de esa facultad, mientras que yo trabaje en esa facultad en el Instituto de Zoología Tropical, puesto que mi profesión es Biólogo no Computista SEGUNDO: Diga el testigo con vista a su anterior respuesta en que año estudiaron en la Universidad Central de Venezuela (UCV) RESPUESTA: yo estudie en la UCV en los años 70 al 75, en la escuela de Biología, luego ingrese como profesor en la misma facultad a través de un concurso de oposición y luego 70 fui hacer postgrado en los Estados Unidos y regrese como profesor de nuevo a la universidad, de los estudios de Echezuria no tengo conocimiento, lo que se es que son de computación, cuando lo conocí ya era profesor a tiempo parcial de la facultad de Ciencias de la UCV TERCERA: Diga el testigo si fue compañero de trabajo de Carlos Echezuria en el ONTI Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología y en que año. RESPUESTA: Si fuimos compañeros de trabajo en dicha institución, desde el año 2010 hasta el 2013 CUARTA: Diga el testigo con vista a su respuesta a la pregunta numero 3 cual es la dirección de la casa en la Lagunita a la que dice haber ido varias veces de visita RESPUESTA: La dirección que yo conozco fue el conduciendo su automóvil en la Urbanización La Lagunita pasando la Plazoleta donde esta la Casa Club tome una calle que esta al cambiar el sentido en la plazoleta a mano derecha, bajamos a una calle donde hay una capilla y a la mano izquierda de esa capilla hay una calle que conduce a la quinta donde ellos residían . QUINTA: Diga el testigo con vista a su anterior respuesta porque motivo fue tan detallista al responder la dirección de la casa en la Lagunita en su respuesta a la pregunta 3 señalando calle parcela N° de la casa, Nombre de la casa y ahora no le indica con precisión al responder la anterior pregunta que se le hizo. RESPUESTA: si se observa con detenimiento la respuesta podrá ver que fue la otra abogada que suministro la dirección de la casa y no mi persona, sin embargo yo di los detalles de cómo ir a la casa con bastante precisión porque la dirección es sencilla, pero no soy residente de esa comunidad y por ende no se me todos los nombres de las calles, tal como respondí solo estuve en esa residencia en pocas ocasiones, sabia como llegar pero como dije antes no conozco los nombres exactos de las calles. SEXTA: Diga el testigo si el señor Carlos Echezuria le explico el motivo y de que trata el presente Juicio, donde el ha venido a declarar como testigo. RESPUESTA: Si, entiendo que se trata de una demanda para demostrar que el y la señora Nathalie mantuvieron una relación de pareja y que yo como testigo conozco de hechos en los cuales se puso en evidencia en los cuales convivían como pareja. SEPTIMA: Diga el testigo si esta en conocimiento que en el documento de venta de la casa de la Lagunita se indica como compradora a la Señora Nathalie Juzkis. RESPUESTA: No conozco ese documento. OCTAVA: Diga el testigo porque motivo o razón vino a rendir testimonio en el presente Juicio RESPUESTA: Vine a rendir testimonio en razón de decir la verdad de los hechos que conozco de los cuales puedo dar fe para que mediante la expresión de la verdad pueda actuar el Tribunal en función de una decisión justa y apegada a derecho. NOVENA: el testigo en que trabaja y en donde actualmente RESPUESTA: Actualmente soy personal jubilado de la Universidad Central de Venezuela y no estoy ejerciendo ningún cargo en el sector publico ni privado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman-
También se promovió la testimonial de los ciudadanos MARCOS REALES RIVERA, y ALBERTO VAAMONDE SANZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.387.073 y V-12.259.985, respectivamente, los cuales manifestaron:
Comparece, el ciudadano quien dijo llamarse MARCOS REALES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.387.073, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Si, los conozco desde que trabaje en su quinta por primera vez en el 2011, y ahí les termine varios trabajos que les hice en un lapso de 8 meses, y luego me volvieron a llamar en 2012 para 2013, y en ese tiempo les hice otra cantidad de trabajos SEGUNDO: Diga el Testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían los ciudadanos antes mencionados RESPUESTA:.hasta donde tengo entendido ellos eran pareja TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados tenían su domicilio y convivían en la Casa Quinta ubicada en el Municipio El Hatillo, Urbanización El Portal del Hatillo Calle P3-3, N° 123 denominada quinta Tequeteque RESPUESTA: Por supuesto que si, incluso la fachada de la casa todo lo que ella tiene lo hice yo, el revestimiento que tiene la Quinta lo hice yo. CUARTA: Diga el testigo que tipo de relación mantiene o mantenía con los ciudadanos antes mencionados RESPUESTA: La relación que manteníamos era de trabajo, yo les hacia el trabajo, les decía que costaba tanto ellos me pagaban y eso era todo QUINTA: Diga el testigo en virtud de los trabajos realizados en dicha quinta quien efectuaba los diferentes pagos RESPUESTA: Ambos realizaban los pagos, tanto el señor como la señora. SEXTA: Diga el testigo como tiene conocimiento o fundamente sus respuestas anteriores. RESPUESTA: Como ahí en la quinta trabaje vi y puedo dar testimonio de lo que vi, como ahí trabaje. SEPTIMA: En vista a su cuarta respuesta que tipo de trabajos efectuó en dicha quinta y quien lo contrato. RESPUESTA: Varios trabajo y ambos señores me contrataron.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Con vista a su respuesta a la pregunta N° 1 diga el testigo porque afirma que la quinta es de ambos, ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ RESPUSTA: afirmo porque ambos me contrataron durante todo el tiempo que estuve allí convivían y por ser pareja la casa era de ambos SEGUNDO: Diga el testigo si conoce a Antonio Valery y que relación tiene con este RESPUESTA: Es mi jefe TERCERA: Diga el testigo si la contratación de los servicios de remodelación se hizo con el señor Antonio Valery RESPUESTA: La primera vez si, donde impermeabilizamos el techo, luego la señora me conoció y me siguió contratando, junto con el seños Carlos CUARTA: Diga el testigo que profesión u oficio y para quien trabaja RESPUESTA: Trabajo por mi cuenta y en varias ocasiones me sub-contrata Antonio Valery QUINTA: Diga el testigo si esta al tanto de que trata este Juicio RESPUESTA: me llaman a testificar, del conocimiento que tenían ahí, y se que tienen un problema y estoy testificando lo que se. SEXTA: Diga el testigo con vista a su anterior respuesta donde dice que lo llaman a testificar, si el señor Carlos Echezuria le explico de que trata este juicio. RESPUESTA: El me esta pediendo que testifique que convivía con la señora y que tenia su relación de pareja, y que estarán discutiendo sobre sus bienes y sus cosas. SEPTIMA: Diga el testigo con vista a su afirmación de que la casa supuestamente era de los 2 mencionados ciudadanos, si esta al tanto o si conoce que de acuerdo con el documento de propiedad la misma solo pertenece a la señora Nathalie Jukisz quien la compró en junio del año 2007. RESPUESTA: hasta donde tengo entendido cuando se tiene un matrimonio o concubinato lo que se adquiere ahí es de los 2, y los gastos son de ambos. OCTAVA: Diga el testigo con vista a su respuesta tan detallada sobre la dirección del inmueble donde dice trabajó, cual es la dirección que indico en dicha respuesta RESPUESTA: yo se llegar perfectamente, pero yo no he detallado la dirección con calles o alguna cosa. NOVENA: Diga el testigo con sus palabras como se llega a esa casa. RESPUESTA: yo me iba en mi carro por toda la principal, hacia el bajando, en la redoma cruzaba a mano izquierda, en la iglesia que esta mas o menos a una cuadra de la redoma subía luego me encontraba con una urbanización que estaba a mano derecha y ahí esta la casa de los ciudadanos. DECIMA: Diga el testigo si por venir a declarar hoy al tribunal dejo de asistir a su trabajo habitual: RESPUESTA: si, estoy esperando terminar aquí para irme a trabajar, ya que yo trabajo por mi cuenta. UNDECIMA: Diga el testigo por que motivo o causa ya no se trata con la señora Nathalie Juskiz. RESPUESTA: nuestra relación fue de trabajo todo el tiempo, con ambos, mientras existió relación de trabajo nos tratábamos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Asimismo comparece, el ciudadano quien dijo llamarse ALBERTO VAAMONDE SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.259.985, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA y NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Si los conozco, desde septiembre del 2008 SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían dichos ciudadanos RESPUESTA: mantenían una relación de pareja una relación de hecho, inclusive Nathalie cunado me presento al señor Carlos como su esposo, en Cua en una escuela, en una obra de remodelación de la escuela llama Lesbia Plater, eso fue un sábado aproximadamente como a las 4 de la tarde TERCERA Diga el testigo que tipo de relación mantenía o mantiene con la ciudadana Nathalie Juzkis y el ciudadano Carlos Echezuria RESPUESTA: Con el señor Carlos nunca he tenido una relación directa porque mi relación era directamente con Nathalie, yo comencé en una de las empresas que ella tenia como chofer, se llamaba COVENCI, y siempre las instrucciones era con Nathalie, a veces veía al señor Carlos por que ellos eran pareja y coincidíamos en ciertos lugares y en la casa donde ellos Vivian CUARTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados convivían y tenían su residencia habitual en la Casa Quinta ubicada en el Municipio El Hatillo Urbanización El Portal del Hatillo Calle P 3-3, N°123. RESPUESTA: Si, porque muchas veces desde el 2008, yo estuve frecuentando esa zona porque mi actividad era muy diversa, a veces cargaba un camión, y me tenia que dirigir ahí a buscar un caminó o buscar materiales, yo no tenia horario a veces llegaba a las 10 de la noche y me recibía el señor Carlos para entregar los materiales, cuando hacían reuniones sociales yo me encargaba de montar los toldos del festejo e inclusive cuando Nathalie no podía estar ahí dejaba encargado al señor Carlos para que estuviese pendiente del trabajo que estaba desempeñando. QUINTA: Diga el testigo como tiene conocimiento o fundamente sus respuestas anteriores RESPUESTA: Desde el 2008 vengo conociendo a Nathalie desde septiembre, a los pocos días me presento al señor Carlos en Cua, los veía ahí, Lugo hicimos ciertas obras en Higuerote y como era fuera de Caracas el la acompañaba, un vez acompañe al señor Carlos bahía de Buche a llevar una cocina y una nevera a una casa que ellos tenían allá y tuve la oportunidad de apoyar al señor Carlos de acompañarlo a la campaña donde iba a ser reelecto como Diputado y adonde íbamos ella se presentaba como esposa de el y esa campaña fue en Santa Teresa a Santa Lucia.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga el testigo porque vino a declarar en este Juicio RESPUSTA: Yo vine a declarar porque el señor Carlos me llamo finalizando noviembre y me explico la situación que estaba pasando, y me pregunto si podía servir de testigo y por mi propia voluntad vine SEGUNDO: Diga el testigo con vista a su anterior respuesta que situación fue la que le explico el señor Carlos Echezuria cuando le pidió que sirviera de testigo RESPUESTA: La situación que me explico fue que se había separado de Nathalie y necesitaba testigo, porque ellos eran pareja TERCERA: Diga el testigo si además de apoyar y colaborar con Carlos Echezuria en su campaña de reelección para Diputado, si le ha prestado otros servicios o colaboraciones RESPUESTA: Como en 3 o 4 oportunidades pero en cosas muy sencillas por lo menos que recitaba en el despacho y por orden de Nathalie, la colaboración que le preste en al campaña fue por orden de Nathalie, porque mi trabajo era directo con ella y ella era la que me diecia que era lo que se tenia que hacer en el día, ye en los ejemplos que quiero puntualizar unos documentos que había que entregar en su oficina, una vez un radiador que se daño y fuimos a repararlo, lo de la campaña, y un apoyo un fin de semana por una situación de damnificados porque yo tenia una camioneta y tenia que trabajar el domingo, pero siempre lo hacia con autorización de Nathalie CUARTA: Diga el testigo si aun sigue trabajando para la señora Nathalie Jukisz RESPUESTA: No, mi relación laboral ceso en febrero del 2014 QUINTA: Diga el testigo si fue despedido por la señora Nathalie Jukisz debido a la perdida o extravió de materiales RESPUESTA: No, yo no fui despedido porque yo estaba gestando una nueva oportunidad de empleo con mas beneficios y había un problema que se estaba desempeñando en Tacarigua porque no se conseguían los materiales para terminar ese trabajo, y el retaso de ese material era por causa de lo que estaba pasando en el País de las famosas Guarimbas, y yo no podía esperar que la situación País cambiara porque yo tengo familia que mantener. SEXTA: Diga el testigo porque la señora Nathalie Jukisz ya no lo trata. RESPUESTA: me imagino que ya no me trata como nuestras relación era una relación laboral y al terminar la relación laboral ya no debemos tener ningún tipo de relación, ahora si ella tiene otros motivos es cosa de ella. SEPTIMA: Diga el testigo con vista a su respuesta tan detallada respecto a la dirección de la casa arriba mencionada, cual es la dirección de la misma con indicación de calle, N° de la casa, N° de la parcela y de la urbanización. RESPUESTA: en relación a esa pregunta la dijo fue la abogada y se que es en El Hatillo porque desde el 2008 hasta que finalice en el 2014 yo frecuentaba esa por lo menos 2 o 3 veces al mes, porque cuando la casa se estaba remodelando yo era quien llevaba los materiales, cuando había fiestas yo era el que llevaba los toldos, mesas sillas, yo se que es en el Portal del Hatillo, se llegar ahí pero la dirección la dio fue la abogada, la ultima vez que yo fui allá la casa tenia 2 portones negros y tenia coralina en el muro principal donde están los portones, la casa esta pintada de blanco. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
En tal sentido se promovieron las testimoniales de las ciudadanas ANA MILAGROS PINTO RODRIGUEZ y MARIA AUXILIADORA RUZ VILLARREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.480.000 y V-13.649.842, respectivamente los cuales manifestaron:
Comparece, la ciudadana quien dijo llamarse ANA MILAGROS PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.480.000, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Yo conozco a Carlos Echezuria hace como 8 años mas o menos, yo fui asistente parlamentaria en la Asamblea Nacional de Carlos, y ella la conozco porque iba a la Asamblea como su esposa, y ella fue a la cremación de mi hermana acompañándola como su esposa, mi hermana era la asistente del señor Miriam Pinto, cumple 6 años de muerta este año SEGUNDO: Diga la Testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían los ciudadanos antes mencionados RESPUESTA:.Ellos eran esposos, o pareja, es mas había en la computadora de la oficina habían una foto de ellos en Europa, y había una foto de ella en la oficina TERCERA: Diga la testigo en vista de su respuesta anterior como se presentaba la ciudadana Nathalie Jukisz cuando llamaba o se presentaba al despacho del ciudadano Carlos Echezuria en la Asamblea Nacional RESPUESTA: Como su esposa, cuando se presentaba a la Asamblea, porque ella llamaba al celular del el señor, ya habíamos salido de la Asamblea Nacional fue el cumpleaños del Magistrado Tulio Jiménez ella se presento como esposa en la casa de Ballesteros en la California que fue el cumpleaños, que la ultima vez que los vi, ya habíamos salido de la Asamblea. CUARTA: Diga la testigo que tipo de relación mantiene o mantenía con los ciudadanos antes mencionados RESPUESTA: Con el una relación laboral, y con ella era la esposa de el, ninguna relación amistosa, nunca fui a su casa no se ni donde vive QUINTA: Diga la testigo como tiene conocimiento o fundamente sus respuestas anteriores RESPUESTA: Fui asistente de Carlos, trabaje con el, participé en un partido político donde el estaba y yo también estaba.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga la testigo si ella tenia o tiene un trato cordial y de amistad con Carlos Echezuria RESPUSTA: Un trato cordial si lo tengo, de amistad fui su abstente tenia mucho tiempo que no lo veía hasta el día de hoy, y una amistad se ve siempre SEGUNDO: Diga la testigo cuando y en que año empezó a trabajar con Carlos Echezuria RESPUESTA: en enero del año 2010 TERCERA: Diga la testigo cuantos años trabajo como asistente de Carlos Echezuria RESPUESTA: trabaje con el 11 meses, salimos todos de la Asamblea CUARTA: Diga la testigo en que año fue el cumpleaños del Magistrado Tulio Jiménez al que ella hizo referencia en una de sus respuestas RESPUESTA: eso fue como 1 o 2 años después de haber salido de la Asamblea, seria como en el año 2012, y fue en diciembre porque Tulio cumple en diciembre años QUINTA: Diga la testigo donde trabaja actualmente RESPUESTA: No trabajo. SEXTA: Diga la testigo si cuando Carlos Echezuria le pidió que viniera a declarar como testigo le explico el motivo y de que trata este Juicio. RESPUESTA: Cuando el me llamo, yo me ofrecí ser testigo, pero no se que trata se que es una separación, pero el fondo no lo se, pero imagino que debe ser una separación de bienes. SEPTIMA: Diga la testigo porque vino a declarar hoy. RESPUESTA: porque quise. OCTAVA: Diga la testigo de donde conoce al señor Carlos Echezuria RESPUESTA: mi hermana fue su asistente parlamentaria, y del partido que era antes MVR y yo pertenezco a ese partido, ahora es el PSUV. NOVENA: Diga la testigo si ella y Carlos Echezuria, hicieron y compartieron campaña política por los 2 partidos por ella señalados. RESPUESTA: en ese momento no hice campaña con el porque estaba trabajando con José Vicente Rangel, haciendo campaña con José Vicente Rangel, estuve 8 años con el. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Asimismo comparece, la ciudadana quien dijo llamarse MARIA AUXILIADORA RUZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.649.842, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Si, si los conozco a ambos desde el año 2008 SEGUNDO: Diga la Testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían los ciudadanos antes mencionados RESPUESTA:.Si, son esposos TERCERA: Diga la testigo que tipo de relación mantiene o mantenía con el ciudadano Carlos Echezuria y la Nathalie Jukizs RESPUESTA: Con el ciudadano Carlos fui su asistente legislativo desde el año 2008 hasta inicio del 2011 que es cuando cambia la Asamblea Nacional, con la señora Nathalie Jukisz la relación que emana de ser la esposa del Diputado. CUARTA: Diga la testigo en vista a la respuesta anterior si sabe y le consta si la ciudadana Nathalie Jukisz acompañaba al ciudadano Carlos Echezuria a sus actos parlamentarios y sociales, y en calidad de que o como quien se presentaba dicha ciudadana RESPUESTA: si a su actos sociales se presentaba como su esposa y a las visitas que hacia el ciudadano a los distintos Órganos del Estado como parte de la agenda parlamentaria QUINTA: Diga la testigo si tiene conocimiento y le consta donde tenia su residencia o donde convivían los ciudadanos antes mencionados RESPUESTA: tengo conocimiento que convivan en una casa en el Hatillo, no conozco la casa nunca asistí, pero por referencia de pago de servicios como asistente que llevaba la otra asistente parlamentaria por el pago de los servicios sabia que vivían ahí, primeramente fue la señora Miriam Pinto hoy día fallecida y posteriormente la señora Milagros Pinto. SEXTA: Diga la testigo en vista de la respuesta anterior si sabe y le consta quien realizaba los pagos de servicios de la vivienda ubicada en el Hatillo la cual habitaba el ciudadano Carlos Echezuria. RESPUSTA: Los pagos lo realizaba el Diputado Echezuria. SEPTIMA: Diga la testigo como tiene conocimiento o fundamente sus respuestas anteriores. RESPUSTA: de los archivos de la oficina ahí se guardaban todos los depósitos que realizaba el Diputado, directamente el o su asistente parlamentaria.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga la testigo si ella su como asistente legislativa acompañaba a Carlos Echezuria a los actos oficiales y sociales RESPUSTA: la mayoría de los casos lo acompañaba su asistente parlamentaria, sin embargo por la temática a tratar en ese tipo de reuniones sobre temas que versaban en consultas de leyes, sobre temas de enmienda constitucional, tema de la reforma asistía yo como parte técnica de explicación a todos estos temas SEGUNDO: Diga la testigo con vista a su respuesta cuantas personas y con que cargos acompañaban a Carlos Echezuria a esos eventos y reuniones oficiales y sociales RESPUESTA: dependiendo del tipo de evento asistíamos su asistente parlamentaria y mi persona y en algunas ocasiones nos acompañaba el chofer de la misma Asamblea Nacional, para otro tipo de eventos en distintos Órganos del Estado como presentaciones del Diputado lo acompañaba mi persona como apoyo técnico y en muchos casos su esposa la señora Jukisz TERCERA: Diga la testigo si con asistió a reuniones políticas, oficiales o sociales que se hubiesen llevado a cabo en la casa que ella indica estaba ubicada en El Hatillo RESPUESTA: No, nunca asistí a ninguna reunión de ninguna índole en la casa CUARTA: Diga la testigo si esta al tanto que Carlos Echezuria como Diputado presentaba ante la Contraloría General de la Republica una declaración jurada patrimonial como lo establece la ley RESPUESTA: es un deber de todos los Funcionarios Públicos QUINTA: Diga la testigo si esta al tanto que Carlos Echezuria en dichas declaraciones patrimoniales hechas bajo juramento presentadas a la Contraloría General de la Republica, indicaba como dirección de su domicilio o residencia un inmueble en la ciudad de Barcelona en el sector La Costanera. La Abogada de la parte demandante se opuso a la pregunta antes formulada por impertinente. El apoderado de la parte demandada insiste, en la pregunta puesta la testigo a declarado ser asistente de Carlos Echezuria, y supuestamente conocer incluso sobre los pagos de los servicios de una casa en El Hatillo. RESPUESTA: El detalle de la declaración jurada no lo conozco, el lo hacia con su asistente parlamentaria, que era una de sus responsabilidades. SEXTA: Diga la testigo si así como declaró haber visto en los archivos los recibos de pago de los servicios de un inmueble en El Hatillo, también en esos mismos archivos pudo ver tales declaraciones juradas, por tener acceso a los mismo como así lo declaro. RESPUESTA: Los archivos tenían una clasificación de los distintos tramites internos del Diputado, para el caso de los recibos mensuales de pagos de los servicios debí asumirlo en el momento que falleció la ciudadana Miriam Pinto por eso tuve acceso a ellos. Para el caso de los archivos correspondientes a las declaraciones juradas de ingreso y actualización que hacia el Diputado es un trámite que se realiza generalmente en Junio o Julio del cual no tuve que hacerme responsable porque ya se había integrado la persona que llevaría el área parlamentaria. SEPTIMA: Diga la testigo cuanto tiempo trabajo como asistente del señor Carlos Echezuria. RESPUESTA: 4 años. OCTAVA: Diga la testigo donde trabaja o presta sus servicios RESPUESTA: Soy la Directora del Servicio Consular Extranjero, Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Exteriores. NOVENA: Diga la testigo si cuando Carlos Echezuria le pidió que viniera como testigo a declarar le explico de que trata este Juicio. RESPUESTA: Si me dijo que estaba llevado adelante frente a la demostración de la demostración de la unión estable de hecho con la señora Jukisz. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
En este mismo orden se promovieron las testimoniales de los ciudadanos YYENY GUILLEN DE ESPARRAGOZA y LUIS MARTIN CHANG OCHOA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.254.957 y V-3.550.509, respectivamente los cuales manifestaron lo siguiente:
Comparece, la ciudadana quien dijo llamarse YYENY GUILLEN DE ESPARRAGOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.254.957, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ y a al ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Si los conozco, a Carlos desde el año 1977 y a Nathalie desde el 2002 SEGUNDO: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían dichos ciudadanos RESPUESTA:. Si, vivían como pareja TERCERA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta la dirección donde convivían los ciudadanos anteriormente mencionados RESPUESTA: Si, vivían en su casa, asistí varias veces a su casa, celebre varias 2 fiestas mías mi cumpleaños y un babyshower de unas compañeras del Ministerio, si se la dirección de las 2 casa, la de los Naranjos y la de la Lagunita, en los naranjos era un apartamento y en la Lagunita era la casa que compraron los dos, CUARTA: Diga la testigo las razones en que fundamenta dichas afirmaciones y respuestas RESPUESTA: Porque vivía allí compartía en sus casas, fui a la casa de la lagunita cuando la estaban modificando el cuarto de seguridad las cámaras.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga la testigo que tipo de trato y relación tiene con Carlos Echezuria RESPUSTA: Lo conozco por ser compañero de estudio de mi esposo en la universidad de la Universidad Central de Venezuela en el año 1977 SEGUNDO: Diga la testigo si tiene una relación de amistad con Carlos Echezuria RESPUESTA: Si, lo conozco desde esa época y por lo tanto debo tener una relación de amistad no fraternidad TERCERA: Diga la testigo cual es el nombre de su esposo RESPUESTA: Ramiro Esparragoza Esparragoza CUARTA: Diga la testigo si su esposo es padrino de la hija de Carlos Echezuria RESPUESTA: No es padrino ni de bautizo ni de confirmación. QUINTA: Diga la testigo si su esposo Ramiro Esparragoza y Juan Mayoral hicieron negocios con una empresa llamada FERROLASA vinculada con Carlos Echezuria RESPUESTA: No, no tengo conocimiento no firme ningún documento al respecto SEXTA: Diga la testigo si el señor Carlos Echezuria le explico el motivo y de que trata el presente Juicio, donde el ha venido a declarar como testigo. RESPUESTA: Si, me manifestó que la demanda por separación de bienes con su ex pareja SEPTIMA: Diga la testigo porque motivo o razón vino a rendir testimonio en el presente Juicio. RESPUESTA: Porque los conozco, compartí con ellos y tenían una relación de pareja. OCTAVA: Diga la testigo si su esposo Ramiro Esparragoza tiene una relación de amistad con Carlos Echezuria RESPUESTA: Se conocen desde la Universidad Central de Venezuela, fueron compañeros de estudio. NOVENA: Diga la testigo el motivo por el cual la señora Nathalie Jukisz ya no la trata. RESPUESTA: Desde la separación no hemos vuelto a tener trato y donde me ve evita saludarme. DECIMA: Diga la testigo cual es la supuesta fecha de separación. RESPUESTA: la fecha exacta no la conozco la última vez que tuve trato fue en el matrimonio de la hermana de Nathalie que se celebro en el Eurobuilding, pero no recuerdo la fecha exacta. Es todo, termino, se leyó y conforme firman-
De igual manera comparece, el ciudadano quien dijo llamarse LUIS MARTIN CHANG OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.550.509, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ y a al ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Si a Carlos lo conozco desde la universidad y su esposa o concubina desde el 2000, o 2002 SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían dichos ciudadanos RESPUESTA:. Si, ellos vivían juntos que yo sepa. Hasta que me vine yo, hubo una jugadera de domino en su casa y en una de esas el le pego a un amigo TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta la dirección donde convivían los ciudadanos anteriormente mencionados RESPUESTA: Si ellos vivían, detrás de la iglesia de la Lagunita, segunda o tercera casa CUARTA: Diga el testigo las razones en que fundamenta dichas afirmaciones y respuestas RESPUESTA: Los conozco desde hace tiempo inclusive ella saco algo para pegarle al que Carlos le había pegado el golpe.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga el testigo que tipo de relación y trato tiene con Carlos Echezuria RESPUSTA: Lo conozco desde hace tiempo de la Universidad SEGUNDO: Diga el testigo que profesión u oficio tiene RESPUESTA: Electrónico TERCERA: Diga el testigo si Carlos Echezuria cuando le pidió que viniera como testigo le explico de que trata este juicio RESPUESTA: Si, de supuestamente una separación CUARTA: Diga el testigo si el acostumbraba jugar domino y compartir con Carlos Echezuria como amigo. RESPUESTA: Si, cuando el me llamaba, la abogada de la parte demandante se opuso, a la pregunta anteriormente formulada, una vez contestada dicha pregunta QUINTA: Diga el testigo porque motivo o razón vino a declarar en este juicio RESPUESTA: Carlos me llamo para que viniera a declarar. Es todo, termino, se leyó y conforme firman-
En este sentido se promovieron las testimoniales de los ciudadanos JUAN CARLOS ACEVEDO ROA y JOEL ALEJANDRO LANDAETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.408.655 y V- 14.066.116, respectivamente, los cuales declararon:
Comparece, el ciudadano quien dijo llamarse JUAN CARLOS ACEVEDO ROA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.408.655, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ y a al ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Si, desde hace aproximadamente 5 o 6 años a los 2, fueron juntos a mi oficina SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían dichos ciudadanos RESPUESTA:. La primera vez que los vi fue para comprar unos calentadores de agua para la casa de ellos que yo fabrico y luego cuando la casa esta terminada me invitaron a una reunión familiar, por lo que considero que era pareja TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta la dirección donde convivían los ciudadanos anteriormente mencionados RESPUESTA: Si, yo soy de la misma urbanización, vivo también en la Lagunita, ellos viven en la casa P3-3, es una casa blanca, la reunión fue para ver la remodelación de la casa. CUARTA: Diga el testigo que tipo de relación tiene con la ciudadana Nathalie Jukisz y el señor Carlos Echezuria RESPUESTA: Los conozco como clientes por relación de asesora por la remodelación de la casa, y los oriente por donde podían comprar las cosas para la remodelación ya que yo tengo tiempo viviendo en la urbanización La Lagunita y yo los podía ayudar con esas cosas, donde ubicar la ferretería, les presente a un amigo mío que hacia remodelaciones QUINTA: Diga el testigo las razones en que fundamenta dichas afirmaciones y respuestas RESPUESTA: que, son verdad, es lo que conozco.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga el testigo que profesión u oficio tiene RESPUSTA: Soy comerciante industrial tengo una fabrica de calentadores de agua se llama TERMOTRONIC, de la cual soy director SEGUNDO: Diga el testigo como definiría la relación que tiene con Carlos Echezuria RESPUESTA: Los conozco y les preste asesoría TERCERA: Diga el testigo si colaboro y aporto dinero para la campaña política de Carlos Echezuria para diputado. La abogada de la parte demandada se opuso a la pregunta anteriormente formulada, el Apoderado de la parte demandada insiste en la pregunta. RESPUESTA: Yo recuero que cuando conocí a Carlos el ya era Diputado, no tenia porque darle ningún dinero o colaborar con el CUARTA: Diga el testigo si Carlos Echezuria cuando le pidió que viniera a declarar como testigo le explico las razones y de que trata este juicio. RESPUESTA: Se estaba separando y que quería que viniera a declarar como testigo a decir la verdad de mi relación con el y con Nathalie QUINTA: Diga el testigo que quiere decir cuando refiere decir la verdad en relación con Carlos y Nathalie RESPUESTA: responder las preguntas que me hagan sin inventar nada SEXTA: Diga el testigo si ha visto o le ha sido suministrada alguna información sobre la demanda interpuesta por Carlos Echezuria, y sobre la contestación de demanda dada por Nathalie Jukisz. RESPUESTA: No, SEPTIMA: Diga el testigo, con vista a que ha dicho que no tiene mayor relación o trato que la venta de los calentadores, si es habitual haber sido invitado a fiestas familiares como el dice en dicha casa. RESPUESTA: Fue una sola vez, fue una reunión que el tuvo en su casa, para ver como había quedado su casa. Es todo, termino, se leyó y conforme firman-
A su ves comparece, el ciudadano quien dijo llamarse JOEL ALEJANDRO LANDAETA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.066.116, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ y a al ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Si, aproximadamente desde hace 3 o 4 años SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían dichos ciudadanos RESPUESTA:. Si, pudiera definirlo como una relación de pareja TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta la dirección donde convivían los ciudadanos anteriormente mencionados RESPUESTA: Si, está ubicada hacia la Lagunita, de la redoma que esta ahí una bajada, esta una iglesia que marca un cruce, hacia la mano izquierda de la iglesia subiendo, es una casa de portón negro. CUARTA: Diga el testigo que tipo de relación tiene con la ciudadana Nathalie Jukisz y el señor Carlos Echezuria RESPUESTA: Conozco realmente a Carlos, mantuvimos inicialmente una relación de medico paciente y posteriormente de conocidos. QUINTA: Diga el testigo su profesión u oficio. RESPUESTA: Medico Urólogo SEXTA: Diga el testigo las razones en que fundamenta dichas afirmaciones y respuestas RESPUESTA: En que lo conozco. SEPTIMA: Diga el testigo en que fundamenta su afirmación que la ciudadana Nathalie y Carlos mantenían una relación de pareja. RESPUESTA: Yo asistí a unas reuniones antes descrita en la Lagunita para compartir, comúnmente eran partidas de domino entre amigos.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga el testigo donde trabaja como Medico Urólogo RESPUSTA: actualmente estoy en los Altos Mirandinos, en San Antonio, cuando conocí a Carlos estaba en la Clínica Metropolitana como asistente Urólogo SEGUNDO: Diga el testigo en que clínica u hospital esta actualmente trabajando RESPUESTA: Centro Docente Los Altos TERCERA: Diga el testigo si para venir hoy a declarar dejo de atender sus obligaciones y responsabilidades en la Clínica donde trabaja. RESPUESTA: No, no paute cirugías para horas de la mañana y la consulta es a partir de las 02:00 p.m. CUARTA: Diga el testigo porque no pauto cirugías en horas de la mañana del día de hoy. RESPUESTA: Tenia pendiente la cita para la declaración QUINTA: Diga el testigo que relación tiene con Carlos Echezuria como para suspender sus labores habituales como medico RESPUESTA: Inicialmente no suspendí, simplemente no programe cirugías, mi actividad sigue igual en horas de la tarde y mi relación con Carlos es de conocido SEXTA: Diga el testigo con vista su respuesta donde dice que su relación es de simple conocido, como es que asistió como ha dicho a varias reuniones en casa de Carlos Echezuria y a partidas de domino entre amigos. RESPUESTA: Simplemente aceptaba la invitación que me extendía Carlos SEPTIMA: Diga el testigo si Carlos Echezuria en forma cariñosa lo llamaba hijo y usted le pedía la bendición. La Abogada de la parte demandante se opuso a la pregunta anteriormente formulada. El apoderado de la parte demandada insiste en la pregunta antes formulada. RESPUESTA: El termino hijo es una forma cariñosa que usa Carlos para referirse a las personas jóvenes en su trato, y ciertamente antes de un procedimiento o una cirugía solicitaba su bendición las veces que tenia contacto con el. OCTAVA: Diga el testigo si cuando no pauta cirugías, como dice que lo hizo hoy deja de percibir honorarios profesionales. La abogada de la parte demandante se opuso a la pregunta anterior por ser la misma impertinente. El apoderado de la parte demandada insiste en su pregunta. RESPUESTA: Realmente no porque las cirugías son reprogramables, son cirugías electivas. NOVENA: Diga el testigo si acostumbra a ir a reuniones y fiestas a la casa de todos sus pacientes. La Abogada de la parte demandante se opuso a la pregunta por ser la misma impertinente. El Apoderado de la parte demandada insiste en su pregunta. RESPUESTA: Cuando pasa a ser conocidos, la relación es más que medico paciente, eventualmente acepto sus invitaciones a reuniones familiares, muchas como gesto de agradecimiento. Es todo, termino, se leyó y conforme firman-
Y finalmente se promovieron las testimoniales de los ciudadanos RODOLFO RAFAEL RIVERA RAMBAO, MARIBEL MORENO PEREZ, ANTONIO VALERY PAEZ y CARMEN MARISELA CASTRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.887.050, V-6.527.201, V- 5.310.904 y V-4.823.800, los cuales manifestaron lo siguiente:
Comparece, el ciudadano quien dijo llamarse RODOLFO RAFAEL RIVERA RAMBAO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.887.050, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ y a al ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Yo le hacia trabajos a ellos en su casa, y los conozco desde hace como 3 o 4 años SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían dichos ciudadanos RESPUESTA:. Ellos estaban viviendo en pareja, yo les hacia trabajos a ellos dos en su casa TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta la dirección donde convivían los ciudadanos anteriormente mencionados RESPUESTA: en la Lagunita. CUARTA: Diga el testigo que tipo de relación tiene con la ciudadana Nathalie Jukisz y el señor Carlos Echezuria RESPUESTA: Relación de trabajo, de construcción en la casa, plomería, electricidad, albañilería y otras cosas. QUINTA: Diga el testigo en vista a su respuesta quien realizaba el pago de los trabajos realizados en la vivienda de la Lagunita donde convivían dichos ciudadanos. RESPUESTA: me pagaba la señora Nathalie, o el señor Carlos, cuando me llamaba ella me pagaba ella SEXTA: Diga el testigo las razones en que fundamenta dichas afirmaciones y respuestas RESPUESTA: yo hice los trabajos y los conocí fue haciéndole los trabajos y me los pagaron los dos, nunca me quedaron debiendo, pagaba la señora Nathalie y el señor Carlos también.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga el con vista a su respuesta a la pregunta numero 1 donde dice que hacia trabajos en la casa de Carlos Echezuria y Nathalie Jukisz, si ha visto o leído algún documento en donde se indique que Carlos Echezuria es dueño de la Casa en la Lagunita RESPUSTA: de documentos yo no se, yo no puedo leer ninguna clase de documentos porque eso es privado, yo se que vivían juntos SEGUNDO: Diga el testigo con vista a sus varias respuestas donde manifiesta que Carlos Echezuria y Nathalie Jukisz convivían, cuanto tiempo tienen ellos supuestamente como pareja RESPUESTA: yo desde que los conocí se que vivían juntos pero el tiempo que tenían juntos antes no se cual era, solo desde que empecé hacer los trabajos hasta la fecha. TERCERA: Diga el testigo si el trabaja o trabajo para el señor Antonio Valery. RESPUESTA: yo también le hago trabajos a el, a muchas compañías en el Hatillo, y también a casas rurales, a los dueños de casa CUARTA: Diga el testigo con vista a sus respuestas anteriores, si tiene recibo de los trabajos supuestamente hechos por usted al señor Carlos Echezuria. RESPUESTA: ellos lo que me hacían eran transferencias, la señora Nathalie me transfería y el señor Carlos también o a veces me lo daban en efectivo QUINTA: Diga el testigo si cuando Carlos Echezuria le pidió que viniera a declarar le explico de que trata este juicio RESPUESTA: el me dijo que si podía servir de testigo, si lo conocía y que viniera a testificar de manera legal, los trabajos que yo hice en la casa. Es todo, termino, se leyó y conforme firman-
Asimismo comparece, la ciudadana quien dijo llamarse MARIBEL MORENO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.527.201, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ y a al ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y desde hace cuanto tiempo RESPUESTA: Si los conozco desde hace 8 año aproximadamente cuando trabaje en la Asamblea Nacional SEGUNDO: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían dichos ciudadanos RESPUESTA:. Yo pensaba que ellos estaban casados, ahora es que me estoy enterando que no estaban casados TERCERA: Diga la testigo que tipo de relación mantiene o mantenía con el ciudadano Carlos Echezuria RESPUESTA: lo conocía como Diputado, trabajamos en la Oficina Contigua. CUARTA: Explique la testigo en vista a su segunda respuesta porque ella pensaba que ellos estaban casados RESPUESTA: porque yo la conocí como la esposa del Diputado Echezuria. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta si la ciudadana Nathalie Jukisz acompañaba al ciudadano Carlos Echezuria a sus actos Parlamentarios y sociales como su esposa. RESPUESTA: Si en varias oportunidades los vi juntos inclusive cunado el diputado con el que yo trabaja falleció ella también asistió a darnos el pésame, y en los actos públicos si la llegue a ver SEXTA: Diga la testigo las razones en que fundamenta dichas afirmaciones y respuestas RESPUESTA: por que son realidad.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga la testigo si usted trabajo con Carlos Echezuria en la Asamblea Nacional RESPUESTA: trabaje en la Asamblea Nacional no directamente con el Diputado Echezuria, pero si coincidíamos en muchas actividades por las actividades que se realizaban con el Diputado con el que yo trabajaba y en muchas oportunidades se realizaron trabajos en equipo SEGUNDO: Diga la testigo si ella siempre asistía a las presentaciones, actos y actividades sociales a las que iba Carlos Echezuria RESPUESTA: no siempre asistía, en algunas oportunidades coincidíamos, sobre todo en los valles del Tuy, eran solo relaciones de trabajo sociales no, a menos que fuese navidad y eran dentro del mismo bloque Parlamentario TERCERA: Diga la testigo si cuando Carlos Echezuria le pidió que viniera declarar como testigo le explico de que trataba este Juicio. RESPUESTA: No, el solo me dijo que necesitaba que la verdad que conocía a la señora como su esposa, el no me dio detalles CUARTA: Diga la testigo con vista a su respuesta a la pregunta 2, si Carlos Echezuria le informo que era pareja de Nathalie Jukizs. RESPUESTA: En la oficina de la Asamblea Nacional en el bloque Parlamentario fue que la conocí como su señora QUINTA: Diga la testigo con vista a su respuesta a la pregunta 2 que explique que quiere decir cuando afirma ahora me entere que eran pareja RESPUESTA: yo lo que dije es ahora me entere que no estaban casados SEXTA: Diga la testigo como se entero que ellos no estaban casados. RESPUESTA: aquí SEPTIMA: Diga la testigo desde cuando no ve a la señora Nathalie Jukisz, y si alguna vez estuvo en reuniones familiares, sociales y de amigos en la casa de Carlos Echezuria y Nathalie Jukisz en la Lagunita. RESPUESTA: no la veo hace muchos años y nunca estuve en reuniones sociales. OCTAVA: Diga la testigo si con vista a su respuesta si puede precisar cuanto años hace que no ve a la ciudadana Nathalie Jukizs. RESPUESTA: como hace 6 o 5 años que Salí de la Asamblea Nacional. NOVENA: Diga la testigo como definiría su trato y relación con Carlos Echezuria. RESPUESTA: fue una relación laboral, ahorita no tenemos ningún trato, solo cordial y respetuoso. Es todo, termino, se leyó y conforme firman-
De igual manera comparece, el ciudadano quien dijo llamarse ANTONIO VALERY PAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.310.904, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ y a al ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: Si los conozco a ambos, desde hace 5 o 6 años mas o menos SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían dichos ciudadanos RESPUESTA:. Yo creo que ellos eran pareja TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta la dirección donde convivían los ciudadanos anteriormente mencionados RESPUESTA: es en la Lagunita subiendo por la iglesia Santa Ana, pero la dirección exacta no la se, no se como se llama la calle. CUARTA: Diga el testigo que tipo de relación tiene con la ciudadana Nathalie Jukisz y el señor Carlos Echezuria RESPUESTA: amigos. QUINTA: Diga el testigo en vista a la respuesta 3 porque le consta la dirección de dichos ciudadanos, y si llego a visitar dicha vivienda. RESPUESTA: si, la visite SEXTA: Diga el testigo si llego a realizar trabajos y de que tipo en la vivienda anteriormente señalada RESPUESTA: no, no realice trabajos. SEPTIMA: Diga el testigo en que fundamenta dichas respuestas. RESPUESTA: en la verdad.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga el testigo como definiría la relación de amistad que dice tener con Carlos Echezuria RESPUSTA: somos amigos SEGUNDO: Diga el testigo si cuando Carlos Echezuria le pidió que viniera a declarar como testigo le explico de que trata este juicio RESPUESTA: si, el me explico. TERCERA: Diga el testigo con vista a su respuesta anterior que explicación fue la que le dio Carlos Echezuria sobre el Juicio. RESPUESTA: que Nathalie decía que ellos no habían sido pareja CUARTA: Diga el testigo si Carlos Echezuria le presto ayuda y colaboración con ocasión del problema penal que tuvo un hijo del testigo. La abogada de la parte demandante se opone a la pregunta por ser impertinente. El apoderado de la parte demandante insiste en la pregunta. EL TRIBUNAL exime al testigo de responder dicha pregunta por ser la misma impertinente. Del mismo modo se deja constancia de las excusas presentada por el apoderado de la parte demandada CARLOS ASUAJE CRESPO, suficientemente identificado, al ciudadano Juez de este Tribunal por su comportamiento en este acto. Es todo, termino, se leyó y conforme firman-
En ese mismo orden comparece, la ciudadana quien dijo llamarse CARMEN MARISELA CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.823.800, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo promovida por la parte demandante, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Seguidamente, el Tribunal pasa a interrogar al testigo, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley que sobre testigo señalado reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. En este estado interviene la Abogada MONICA ELIANETH CALLASPO DURAN, asistiendo a la parte demandante y procede a ejercer el derecho de preguntas PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ y a al ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ y desde hace cuanto tiempo RESPUSTA: si los conozco, desde el año 2005, mas o menos 11 años SEGUNDO: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que tipo de relación mantenían dichos ciudadanos RESPUESTA: eran pareja, vivían juntos TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta la dirección donde convivían los ciudadanos anteriormente mencionados RESPUESTA: Si cuando los conocí vivían en los naranjos en un apartamento y posteriormente se mudaron a una casa en la Lagunita. CUARTA: Diga el testigo que tipo de relación tiene con la ciudadana Nathalie Jukisz y el señor Carlos Echezuria RESPUESTA: yo los conocí a través de mi esposo que era colega del señor Carlos Echezuria cuando ambos eran Diputados. QUINTA: Diga el testigo en vista a la respuesta anterior si sabe y le consta que la ciudadana Nathalie Jukisz acompañaba al ciudadano Carlos Echezuria a sus actos Parlamentarios y sociales y en calidad de que lo hacia o como que se presentaba la señora Nathalie. RESPUESTA: en muchas oportunidades coincidimos en actos políticos, parlamentarios y sociales cuando los Diputados eran invitados con sus esposas y en esas circunstancia fue que coincidimos SEXTA: Diga el testigo las razones en que fundamenta dichas afirmaciones y respuestas RESPUESTA: por lo que dije anteriormente el señor Echezuria y mi esposo trabajan juntos como Diputados y de la dinámica del trabajo de ellos las esposas apoyábamos como pareja.
Acto seguido toma la palabra el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la repregunta a la testigo antes identificada. PRIMERO: Diga la testigo con ocasión de que conoce a Carlos Echezuria RESPUSTA: como dije anteriormente el trabajaba con mi esposo Eduardo Ramírez en la Asamblea Nacional ambos eran Diputados y tenían las oficinas contiguas SEGUNDO: Diga la testigo como define el trato y relación que tiene con Carlos Echezuria RESPUESTA: como un compañero de trabajo de mi esposo. TERCERA: Diga la testigo como se entero que Carlos Echezuria y Nathalie Jukisz no eran casados. RESPUESTA: por coincidencia, me lo encontré al señor Echezuria hace como 4 meses, yo tenia muchísimo tiempo que no lo veía CUARTA: Diga la testigo con vista a su anterior respuesta si en esa oportunidad Carlos Echezuria fue cuando le dijo que el y Nathalie no estaban casados. RESPUESTA: Si, porque mi esposo falleció y desde esa oportunidad yo no tuve más comunicación con ellos QUINTA: Diga la testigo si cuando Carlos Echezuria le pidió que viniera a declarar como testigo le explico de que trataba este Juicio RESPUESTA: Me dijo que era un problema tenia con su esposa Nathalie y se estaban separando. SEXTA: Diga la Testigo si usted y su difunto esposo Eduardo Ramírez tenían relación de amistad con Carlos Echezuria. RESPUESTA: Si, ambos nos fuimos conociendo y compartiendo en los eventos en los que coincidíamos en las relaciones de trabajo de mi esposo y el señor Echezuria. Es todo, termino, se leyó y conforme firman-
La prueba testimonial, según el tratadista Devis Echandía: “…es el acto procesal, por el cual una persona informa a un juez, con fines procesales sobre lo que sabe de ciertos hechos…”, constituyendo un medio de prueba indirecto en el cual un tercero que no es parte del juicio, ha percibido por sus sentidos determinados hechos, y posteriormente es llevado a juicio para expresar mediante su declaración lo percibido, a fin de crear una convicción al juez sobre la realidad de esos hechos que son debatidos en juicio.
Ahora bien, vistas las deposiciones de los testigos promovidos por la parte actora, antes transcritas, es menester aludir al dispositivo contenido en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 507: “A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica”.
Artículo 508: “Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.
Con vista a la primera norma citada, ha sido constante y reiterado el criterio en el derecho patrio conforme al cual el Juez está obligado a aplicar la regla de la sana crítica o libre apreciación razonada a cualquier prueba en el proceso, cuando no “exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba.”, de igual manera, se ha establecido que a través de esta regla el Juez tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. Asimismo, el supra citado artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, establece que para la apreciación de los testigos el Sentenciador debe examinar la concordancia de las deposiciones entre éstos, y respecto a las demás pruebas traídas a los autos, estimar los motivos de su declaración, así como la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los Jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
De lo antes dicho se puede concluir que la estimación de tal probanza implica para el Sentenciador un juicio de valor intelectivo y volitivo a la vez, pues opera en él un acto de voluntad por el cual acoge o rechaza la declaración rendida; de manera que, en este contexto el Juez es soberano y libre en su apreciación, pero siéndole exigible siempre razonar su decisión ya sea mediante la cual desecha los testigos o acoge sus dichos.
Para concluir, tomando en consideración las observaciones realizadas y a sabiendas que la prueba testimonial se halla sujeta a un gran número de variantes, bien sea por la persona del testigo, por la naturaleza de los hechos o por la forma de las declaraciones, dadas las circunstancias propias del presente proceso y teniendo en cuenta que el Juez debe analizar y juzgar todas las pruebas producidas por las partes, en tal sentido se procede de seguidas a la apreciación de las testimoniales previamente transcritas y al efecto tenemos que;
En relación a las testimoniales de los ciudadanos: ERICK JOSUE RODRIGUEZ MIEREZ, YYENY GUILLEN DE ESPARRAGOZA , LUIS MARTIN CHANG OCHOA y ANTONIO VALERY PAEZ; quien aquí decide considera que las deposiciones rendidas en el caso de marras no pueden ser apreciadas, ya que los mismos al ser repreguntados por la parte demandada expresamente afirmaron tener un vínculo de amistad con el promovente, pudiendo tener interés en las resultas del juicio por el manifiesto lazo de amistad con el demandante, razón por la cual resulta procedente transcribir el contenido del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 478: “No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causa de evicción sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo”.
Por consiguiente, del artículo transcrito se evidencia la imposibilidad que tiene una persona de testificar en una causa si mantiene algún tipo de interés en las resultas de dicha controversia. En atención a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, resulta obligante desechar los referidos testigos. Así se decide.
En lo que respecta a las testimoniales de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA CHACON SANSONETTI, JOSE LUIS MATA, RAMIRO ESPARRAGOZA, SANTIAGO RAMOS OROPEZA, MARCOS REALES RIVERA, ALBERTO VAAMONDE SANZ, ANA MILAGROS PINTO RODRIGUEZ, MARIA AUXILIADORA RUZ VILLARREAL, JUAN CARLOS ACEVEDO ROA, JOEL ALEJANDRO LANDAETA, RODOLFO RAFAEL RIVERA RAMBAO, MARIBEL MORENO PEREZ y CARMEN MARISELA CASTRO, y por cuanto de tales deposiciones se evidencia que no hubo contradicción en sus dichos, y al ser interrogados, entre otras cosas, estos afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Carlos Francisco Echezuria Rodríguez y Nathalie Arelis Jukisz Rodríguez; y que para ellos vivían juntos o eran pareja, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le confiere valor probatorio a las referidas testimoniales y así se decide.
Por último respecto a la testimonial de los ciudadanos GLADYS CARVALLO DE SANCHEZ y NELSON SÁNCHEZ CARVALLO, si bien es cierto estos afirmaron conocer a los ciudadanos Carlos Francisco Echezuria Rodríguez y Nathalie Arelis Jukisz Rodríguez, y que además para ellos los referidos ciudadanos eran pareja, de igual modo se evidencia que examinadas las preguntas y repreguntas formuladas, se establece que sus dichos se encuentran dirigidos a determinar la existencia de una negociación jurídica entre la primera de las nombradas y las partes litigantes en el proceso, situación que no es materia en discusión, razón por la cual es obligante para quien suscribe desechar la referida testimonial en referencia y así se declara.
Parte Demandada:
Abierta la causa a pruebas reprodujo el mérito favorable de todas las actas que corren insertas al expediente, lo cual no constituye un medio de prueba valido per se, dada la obligación del sentenciador de apreciar todas y cada una de las pruebas aportadas a los autos. Así se establece.
Promovió copia simple de las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas el 20-04-2007, 30-04-2007, 11-08-2009 y 15-07-2010, por el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ ante la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República. Dicha probanza constituye un documento público administrativo emanado de un órgano del Estado, es decir, son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, los cuales versan bien sea sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones, suspensiones, sanciones y otros) o bien que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos y que por tener la firma de un funcionario administrativo dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo que deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.
Por otra parte los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad y por cuanto los mismos emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y contienen la firma del funcionario y sello respectivo, el cual no fue tachado en la oportunidad legal por la parte a quien le fue opuesto, razón por la cual este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de él emana y que hace plena fe entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 1.360 del Código Civil y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, con el objeto de que remitiera a este Despacho copia certificada de las Declaraciones Patrimoniales de los años 2003 al 2014, ambas inclusive, presentadas por el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ. Al respecto, se desprende que en fecha 05 de abril de 2016, fueron incorporadas al proceso las resultas respectivas y de las cuales se desprende deprende que el remitente remitió a este Despacho copia certificada de las declaraciones juradas de patrimonio de los años 2003 al 2014, realizadas por el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.186.303, al respecto quien suscribe observa: La declaración jurada de patrimonio puede ser considera como un instrumento de control legal, para la verificación de la situación patrimonial de una persona obligada a prestarla, en la cual se informa sobre la real situación patrimonial del declarante para el momento de la declaración así como la veracidad de los datos allí contenidos, en tal sentido, siendo además – como ya se dijo – la declaración jurada de patrimonio un documento público administrativo y de las cuales entre otras cosas se desprende, que el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ en sus declaraciones juradas presentadas en fechas 27 de octubre de 2015, 24 de noviembre de 2006 y 20 de marzo de 2007, indicó como su domicilio la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos , Edificio Quizandal, Piso 8 Apartamento 8-1, Municipio El Hatillo del Estado Miranda y en las presentadas en fechas: 30 de abril de 2008, 11 de agosto de 2009, 15 de julio de 2010, 08 de enero de 2011, 31 de julio de 2011, 30 de julio de 2012, 24 de octubre de 2012, 24 de octubre de 2013 y 28 de julio de 2014, señaló como su domicilio la siguiente dirección: Urbanización Costanera, Edificio Villas de Oriente, Piso 6, Apartamento 65, Municipio Simón Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, razón por la cual este Tribunal le confiere valor probatorio sólo en lo que respecta al domicilio establecido por el accionante en las mismas, así queda establecido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda con el objeto de que suministre y remite copia certificada de los documentos allí descritos. Al respecto, se desprende que en fecha 03 de febrero de 2016, fueron incorporadas al proceso las resultas respectivas, y de las cuales se desprende deprende que el remitente remitió a este Despacho copia certificada de los siguientes documento: 1) No. 17, Tomo 20 de fecha 20 de marzo de 2002; y 2) No. 2, Tomo 16, de fecha 15 de agosto de 2007protocolizado en fecha 20 de septiembre de 2007, bajo el No. 17, Tomo 38, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2007; y siendo que si bien es cierto del primero de ellos se desprende que el inmueble allí identificado fue adquirido por la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ; y del segundo se evidencia que la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ vendió a los ciudadanos ARMANDO JOSE AVILA BASTIDAS y MARIANA COROMOTO JUKISH RODRIGUEZ, el inmueble en referencia, no es menos cierto que dicha probanza no guarda relación con los hechos controvertidos, se desecha del proceso y así se deja establecido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado de Miranda con el objeto de que suministre y remite copia certificada de los documentos allí descritos. Con respecto a dicha prueba quien suscribe por cuanto observa que las referidas resultas no constan en el expediente el Tribunal no realiza pronunciamiento alguno. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes al Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui con el objeto de que suministre y remite copia certificada de los documentos allí descritos. Al respecto, se desprende que en fecha 20 de enero de 2016, fueron incorporadas al proceso las resultas respectivas y de las cuales se desprende deprende que el remitente remitió a este Despacho la copia certificada del documento protocolizado en fecha 20 de septiembre de 2007, bajo el No. 17, Tomo 38, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2007; y siendo que si bien es cierto del mismo se desprende que el inmueble allí identificado fue adquirido por el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURÍA RODRÍGUEZ, no es menos cierto que dicha probanza no guarda relación con los hechos controvertidos, se desecha del proceso y así se deja establecido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda con el objeto de que suministre y remite copia certificada de los documentos allí descritos. Con respecto a dicha prueba quien suscribe por cuanto observa que las referidas resultas no constan en el expediente el Tribunal no realiza pronunciamiento alguno. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes al Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado de Miranda con el objeto de que suministre y remite copia certificada de los documentos allí descritos. Con respecto a dicha prueba quien suscribe por cuanto observa que las referidas resultas no constan en el expediente el Tribunal no realiza pronunciamiento alguno. Así se decide.
De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de exhibición a objeto de que el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, exhiba las Declaraciones Juradas presentadas en fechas las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas el 20-04-2007, 30-04-2007, 11-08-2009, 15-07-2010 y 10-01-2011, la cual fue evacuada en fecha 27 de enero del 2016, levantándose al efecto el acta respectiva en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.186.303, ni por si ni por apoderado judicial y Como quiera que no compareció al acto de exhibición documental la cual corresponde a las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas en fecha 20-04-2007, 30-04-2008, 11-08-2009, 15-07-2010 y 10 de enero de 2011, que hiciere ante la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en las que declara el monto de la remuneración mensual que percibe, la dirección donde vive y está domiciliado, y el monto del valor total de su Patrimonio, en esos años, por lo cual las mismas no fueron exhibida en el lapso indicado se tienen como fidedignas las copias consignadas por la promovente así como su contenido. Así se establece.
Capítulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento respecto al merito del asunto, quien decide considera menester hacer referencia a la regla de distribución de la carga de la prueba contemplada en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, según los cuales las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en consecuencia, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien la contradice ha de probar los hechos modificativos, impeditivos o extintivos de aquella pretensión, a cuyo efecto las citadas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Artículo 1354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.
En el derecho procesal moderno corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al Juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se le denomina “carga subjetiva de la prueba”, independientemente de que este expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructura misma del proceso.
Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico, ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. Es allí la máxima latina tan socorrida en textos y en fallos: Onus probandi incumbit ei qui asserit (La carga de la prueba incumbe al que afirma).
En síntesis, en el derecho moderno, ambas partes pueden probar: A) el actor, aquellos hechos que fundamentan su pretensión; y B) el demandado, aquellos hechos que fundamentan su excepción o defensa; que es lo mismo que decir: las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (Vid: Rengel Romberg Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. Ed. Exlibris. Caracas 1991. Tomo III. p 277 y ss).
Precisado lo anterior, tenemos que, la acción mero declarativa o acción de mera certeza, es aquella cuyo ejercicio pretende obtener del órgano jurisdiccional la declaración de un derecho o de una situación jurídica que existe, pero que se encuentra en estado de incertidumbre; y que tal constatación de los hechos alegados logrará la declaración de la existencia de un determinado derecho, favorable a la parte actora, casi siempre de carácter económico. En este sentido, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.
En este orden de ideas, el doctrinario Humberto Cuenca, ha señalado que la Acción Declarativa, es la legitimación de una pretensión sustancial en sentido afirmativo o negativo la cual tiende a confirmar un derecho subjetivo preexistente retrotrayendo sus efectos al estado inicial de una conducta con trascendencia jurídica. Es por lo que requiere de un procedimiento para la confirmación de tal derecho subjetivo, es decir es de naturaleza contenciosa.
Por otra parte, es preciso señalar, que el artículo 77 de nuestra Carta Magna, estableció en forma definitiva la validez, eficacia y reconocimiento de la institución del concubinato, al consagrar: “Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. “Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.” Ante ello, se infiere que el concubinato es una comunidad entre ambos, donde contribuyen con su trabajo a la formación de un patrimonio, o al aumento del que tenga uno de los dos concubinos, es decir, el trabajo de los concubinos debe hacerse ejecutado o realizado, formando o aumentando un patrimonio, durante el termino en que ambos concubinos viven juntos y hacen vida en común.
En efecto tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sido contestes en señalar que el concubinato, es la unión de hecho entre dos personas de diferentes sexos y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, que hacen vida en común en forma permanente sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines atribuidos al matrimonio.
De lo anteriormente expuesto, se colige, que para que sea reconocida por vía judicial una relación concubinaria es menester que se cumplan los siguientes requisitos a saber: 1) La existencia de una unión de hecho entre dos personas solteras de diferente sexo. 2) Que dicha unión sea pública y notoria, debiendo ser reconocidos los mismos como marido y mujer ante la sociedad. 3) Esta unión debe ser estable y no casual, es decir que la misma debe ser concebida como matrimonial, sin la formalidad de su celebración como tal.
Ahora bien, en la actualidad el concubinato se constitucionalizó en virtud de haber sido incorporado en el artículo 77 de la Carta Magna antes mencionado, el cual fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1682 de fecha 15 de julio de 2005, expediente No. 04-3301, con Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, dejándose sentado que el concubinato puede ser reconocido como tal, siempre y cuando reúna con los requisitos previstos en el artículo 767 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”
En virtud de ello, para declarar judicialmente la unión estable o el concubinato, se debe demostrar la estabilidad y permanencia en el tiempo de la relación, y que además, tales características sean reconocidas por el grupo social en el que se desenvolvió la pareja, por lo que debe el accionante traer a los autos todas aquellas pruebas que reflejen el hecho que pretende sea probado, ya que la sentencia declarativa del concubinato, tal y como establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; además de reconocer la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.
El autor ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su tratado de de Derecho Procesal Venezolano, nos señala: “La Pretensión de la mera declaración o declarativa, o de declaración de simple o mera certeza, como también se le denomina, es aquella en la cual no se pide al juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o no de una relación jurídica. Aquí no se trata del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumbre del derecho”.
Dado lo expuesto, para este Tribunal es claro actualmente que el concubinato que puede ser declarado, es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, toda vez que el accionante que pretenda el reconocimiento de la unión matrimonial, conocida como concubinaria siempre que demuestre los supuestos de hecho contenidos en el citado artículo, en virtud que viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley para ser reconocido como tal unión. De allí surgen los supuestos que deben concurrir y ser probados para la procedencia de esta presunción legal de la comunidad concubinaria, es decir, el actor debe probar que ha vivido en forma permanente, pública y notoria con su concubino.
Ahora bien, del análisis de la presente acción mero declarativa se constata que el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, pretende que se le reconozca la existencia del vínculo concubinario que a su decir sostuvo con la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, hoy demandada, que a su juicio transcurrió desde el mes de septiembre del año 2003 hasta el 21 de septiembre del año 2014, es decir 11 años, hecho éste que fue rechazado y contradicho por la representación judicial de la parte demandada quien negó que su defendida haya convivido con el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RORIGUEZ, durante ese periodo.
Ante tal pretensión, se observa que los medios probatorios aportados por el actor ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, no demuestran a ciencia cierta la existencia ni mucho menos la temporalidad de la supuesta unión concubinaria que a su decir mantuvo con la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, que si bien es cierto se desprende de las testimoniales evacuadas que ciertamente manifestaron conocer de vista y trato a los sujetos involucrados en el presente juicio, aseverando que mantenían una relación de pareja y que vivían juntos, no es menos cierto que de autos no se verifica cuando haya comenzado la relación concubinaria y cuando ésta culminó, siendo los mismos requisitos indispensables para determinar la temporalidad de la relación alegada, en este mismo orden de ideas el actor tampoco logró demostrar que éste haya convivido con la hoy demandada en el domicilio señalado como vivienda principal y constituido por una casa quinta denominada “TEQUETEQUE” y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, que es la parcela señalada con el número 123, en la urbanización “El Portal de la Lagunita”, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, estado Miranda, aunado a lo anterior no existen pruebas que a adminicularse entre sí demuestren fehacientemente lo alegado por el demandante ya que para que sea reconocida por vía judicial una relación concubinaria deben cumplirse 1.-) la existencia de una unión de hecho entre dos personas solteras de diferentes sexo. 2.-) que dicha unión sea pública y notoria, debiendo ser reconocidos los mismos como marido y mujer ante la sociedad y 3.-) esta unión debe ser estable y no casual, es decir que la misma debe ser concebida como matrimonial, sin la formalidad de su celebración como tal. Y más aún debe demostrar la estabilidad y permanencia en el tiempo es decir fecha de su inicio y de su fin; dichos requisitos deben ser concurrentes entre sí, para que pueda ser declarada la pretensión invocada.-
En este orden de ideas, se evidencia en el caso de autos que la parte demandante no logró demostrar con su actividad probatoria desarrollada durante el iter procesal los alegatos esgrimidos, toda vez que, de las pruebas aportadas a los autos, no dan plena prueba que permita ostentar los hechos que invoca, siendo que la Jurisprudencia pacifica de nuestro máximo Tribunal en diversas oportunidades ha reiterado que la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, debe demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma, cuya tesis se apoya en el principio del contradictorio y se la denomina “carga subjetiva de la prueba”, no observándose que tal principio haya correspondido al caso de autos. Así se decide.
De tal manera que, no puede quien decide dar por cierta la alegada permanencia o estabilidad en el tiempo señalado, al no haber sido reconocida por el grupo social donde se desenvuelve la existencia de la unión en cuanto a la fama, trato y la condición de pareja por ausencia de medios probatorios que así lo determinen, por lo que, al no llenarse los presupuestos de esta institución debe forzosamente quien decide declarar sin lugar la presente acción, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.
Capítulo V
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda de acción mero declarativa de concubinato que interpusiera el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.186.303, contra la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.923.399.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de mayo del año 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luís Vargas
En esta misma fecha, siendo las 11:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luís Vargas
Asunto: AP11-V-2014-001411
|