REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
Asunto: AH11-F-2008-000082.
Solicitantes: ANTHONY PATRIC PIERRE y DALIMAR DEL JESUS BASTIDAS ROJAS, venezolana la primera y Trinitario el segundo, mayores de edad y titular del Pasaporte No. T-1046323 y cédula No. V-13.637.690, respectivamente.
Apoderados Judiciales: Ymilda Rojas De Maracay y José Marcano Arcia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.119 y 215.038, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado ante este Tribunal -previa distribución de causas- contentivo de la demanda de SEPARACION DE CUERPOS que incoaran los ciudadanos DALIMAR DEL JESUS BASTIDAS ROJAS y ANTHONY PATRIC PIERRE, ambos identificados en la parte inicial de este fallo.
Mediante auto del 02 de mayo de 2008, se decretó la separación de cuerpos y bienes, asimismo se ordenó expedir copias certificadas por secretaria.
El 30 de marzo de 2015, compareció el ciudadano Oscar Oliveros, alguacil de este Circuito Judicial quien consignó boleta de notificación sin firmar en virtud de que no fue atendido por ninguna persona.
En fecha 28 de septiembre de 2015, Juez se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, ordenando la notificación a la parte demandada de dicho abocamiento.
El 19 de octubre de 2015, compareció el ciudadano Julio Arivillaga, Alguacil de este Circuito Judicial, manifestando la imposibilidad de practicar dicha notificación.
En fecha 12 de noviembre de 2015, compareció el Abogado José Alberto Marcano Arcia, consignando diligencia donde solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de que no consta en autos la notificación del demandado.
El 30 de noviembre de 2015, compareció el Abogado José Alberto Marcano Arcia, quien consignó diligencia donde solicitó la notificación por cartel.
En fecha 1º de diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ratificó el auto de fecha 16 de noviembre de ese mismo año, ya que la presente causa se encuentra en estado de sentencia.
En fecha 25 de enero de 2016, compareció el Abogado José Alberto Marcano Arcia, quien consignó diligencia donde ratificó la solicitud de la notificación por cartel.
En fecha 27 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se acordó librar cartel de notificación al demandado.
En fecha 4 de febrero de 2016, se ordenó dejar sin efecto el cartel librado anteriormente y del mismo modo se ordenó librar uno nuevo.
En fecha 25 de febrero de 2016, el Abogado José Alberto Marcano Arcia, consignó ejemplar del Diario Ultimas Noticias donde consta la publicación del cartel.
El 11 de abril de 2016, el Abogado José Alberto Marcano Arcia consignó diligencia donde solicitó se declare la conversión de la separación de cuerpos, por lo que encontrándose la presente causa en estado de emitir pronunciamiento respecto a la conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada, se procede a decidir en base a las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de cualquier consideración respecto al merito del asunto, quien decide considera menester precisar que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxime interprete de la Constitución -ex artículo 335-, ha venido observando nuestra legislación vigente y muy especialmente aquella relativa a la materia de divorcio con la finalidad de adaptarla a los postulados constitucionales que hoy imperan y requieren nuestra sociedad.
Es por ello que en materia de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en sentencia del 15 de mayo de 2014, caso: VICTOR JOSÉ DE JESÚS VARGAS IRAUSQUÍN, se estableció de manera vinculante que, ante la interposición de dicha solicitud por uno solo de los cónyuges, “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Más recientemente y en cuanto a las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, en sentencia del 02 de junio de 2015, caso: FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD, estableció: “…las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
Expuesto lo anterior y entrando al análisis del sub examine, se observa del acta de matrimonio civil cursante al folio cinco (05) y vto., que los ciudadanos ANTHONY PATRIC PIERRE y DALIMAR DEL JESUS BASTIDAS ROJAS, contrajeron matrimonio civil el día 18 de noviembre de 2004, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda.
Del mismo modo se observa, que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia el supuesto contenido en el artículo 185 del Código Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los ciudadanos ANTHONY PATRIC PIERRE y DALIMAR DEL JESUS BASTIDAS ROJAS, venezolana la primera y Trinitario el segundo, mayores de edad y titular del Pasaporte No. T-1046323 y cédula No. V-13.637.690, respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 18 de noviembre del año 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda.
Segundo: Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de mayo del año 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luís Vargas
En esta misma fecha, siendo las 12:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luís Vargas
Asunto: AH11-F-2008-000082
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