REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000136
Vista la demanda por cobro de bolívares (procedimiento intimatorio), así como los recaudos que la acompañan, incoada por el abogado Aníbal Montenegro Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.657, actuando en nombre y representación judicial de la sociedad mercantil BANCRECER, S.A., BANCO MICROFINANCIERO (originalmente denominado BANCRECER, S.A., BANCO DE DESARROLLO), instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido según asiento registral inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 39, Tomo 84-A Sgdo; modificada su denominación social según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de enero de 2012, bajo el No. 35, Tomo 13-A Sgdo., cuya última modificación a sus estatutos sociales consta de asiento inscrito ante el citado registro, en fecha 07 de enero de 2014, bajo el No. 111, Tomo 1-A Sgdo, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31637417-3, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA LUKI-GOLD 0105, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 07 de enero de 2013, bajo el No. 7, Tomo 2-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-40194769-7, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Presidente, ciudadano SAUL JUAQUIN MORALES LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.611.574, y a éste en su propio nombre y a la ciudadana SANSY MARÍA MORALES BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.872.368, en sus condiciones de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación asumida por la referida compañía, a fin de que comparezcan por ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m, con el objeto de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.538.461,55), por concepto de saldo capital adeudado; SEGUNDO: TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 347.692,31), por concepto de intereses ordinarios; TERCERO: CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 43.205,13), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 482.339,75), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) del total adeudado; QUINTO: Los intereses convencionales que se continúen causando, desde el día 02 DE MAYO DE 2016, inclusive, hasta la toral y definitiva cancelación de la obligación, de acuerdo a los términos establecidos en el Contrato de Préstamo Mercantil suscrito entre las partes el 25 de agosto de 2014; SEXTO: Los intereses de mora, desde el 02 DE MAYO DE 2016, inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, al tres por ciento (3%) anual. Con la advertencia que si no pagan, acrediten haber pagado o no formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Compulsas, una vez que sean consignados los fotostatos respectivos, y entréguense al Alguacil encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Líbrense Compulsas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ
ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 9:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-M-2016-000136
LRHG/JM/GEDLER R.
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