REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2013-000526
Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2016, suscrita por la ciudadana HILDA JOSEFINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.347.353, debidamente asistida por la abogada MILDRED CONCEPCIÓN D´WINDT RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.490, parte demandante en el juicio que por partición de comunidad hereditaria, sigue contra los ciudadanos LOURDES CIRILA BOLÍVAR, CELIA GUILLERMINA BOLÍVAR, RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR BENÍTEZ, SOL MARÍA BOLÍVAR BENÍTEZ, MORELLA COROMOTO BOLÍVAR Y OLINDA BENÍTEZ DE BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.095.567, V-1.898.806, V-4.116.163, V-4.556.310, V-6.491.070 y V-880.700, respectivamente, este tribunal a los fines de consumar el desistimiento efectuado en dicha actuación, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Así las cosas, por cuanto de la revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se constató que en fecha 25 de abril de 2016 compareció la ciudadana HILDA JOSEFINA QUINTERO, debidamente asistida por la abogada MILDRED CONCEPCIÓN D´WINDT RODRÍGUEZ, y desistió de la demanda que inició este proceso judicial, este juzgador debe necesariamente dar por consumado dicho desistimiento, en virtud de haberse llenado los extremos de ese acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA que inició este proceso judicial. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,

ABG. LUIS R. HERRERA G.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN A. MORALES J.

En esta misma fecha, siendo las 10:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN A. MORALES J.

Asunto: AP11-V-2013-000526