REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2013-000061
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserta bajo el Nº 64, Tomo 1131 A, de fecha 01 de Julio del año 2005.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Maribel Párraga Omaña, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.875.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SALECTRIC, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inserto bajo el Nº 74, Tomo 2-B, de fecha 18 de Septiembre del año 2003 y Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 18 de Noviembre de 1975, inserto bajo el Nº 21, Tomo Nº 115-A, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 80, en su condición de fiadora.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 09 Mayo de 2016, suscrita por la abogada Maribel Párraga, desistió del procedimiento de la acción del proceso contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide de la forma siguiente:
“…En atención al Documento supra mencionado, la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., DESISTE, en este mismo acto del procedimiento y de la Acción, intentado contra la sociedad mercantil “Seguros Pirámide”, como afianzadora y garante de las obligaciones contraídas por la Empresa Constructora Salectric, obligada principal en el presente juicio. 3.- Igualmente dejamos expresa constancia, que el Juicio, continuará, en todo su vigor y fuerza, por lo que respecta a la obligada principal Constructora Salectric…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que lo requerido por la abogada Maribel Párraga, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., parte actora, puede ser considerado como un medio de auto composición procesal, específicamente como un desistimiento al presente juicio, por cuanto ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento, ÚNICAMENTE en relación a la demanda planteada contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que cursa en copia simple a los folios 198 al 201 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha sido citado, y adicionalmente no afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Con base a las consideraciones planteadas con anterioridad, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, efectuado por la representante judicial de la parte actora, abogada Maribel Párraga, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., contra SEGUROS PIRÁMIDE (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal, ÚNICAMENTE, en lo que respecta a la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, quedando en plena vigencia, la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SALECTRIC.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER


En la misma fecha, siendo las 02:04 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER




Asunto: AP11-M-2013-000061
JCVR/AMB/ Iriana.-